Reclamación de deuda por vía judicial: ¿prescriben las deudas?
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David Muñoz García
David Muñoz es Abogado especialista en Derecho Bancario. Igualmente es encargado de las ramas Fiscal y Administrativa del Despacho. » 983 985 723 (ext.4) / david@ezarolegal.es

Reclamación de deuda por vía judicial: ¿prescriben estas deudas?

Es muy común, a lo largo de la vida de una persona, que alguien te deba una cantidad de dinero por un trabajo realizado y no pagado, por la venta de algún bien sin que se pague el precio correspondiente, o por cualquier otra circunstancia. Cuando tenemos una deuda, surgen muchas dudas a la hora de hacer una reclamación de deuda judicial o de cómo reclamar deuda vía judicial.

Aunque siempre recomendamos realizar una reclamación extrajudicial previa a esta vía, en muchas ocasiones el deudor sigue sin pagarnos. Es entonces cuando hemos de acudir al Juzgado para hacer valer nuestros derechos.

Tipos de deudas y sus plazos de prescripción

No todas las deudas son iguales ni están sujetas al mismo tiempo de prescripción. El plazo depende de la naturaleza de la obligación y de la relación existente entre acreedor y deudor. A continuación, te detallamos los casos más habituales:

Deudas derivadas de contratos privados y obligaciones personales

Las deudas derivadas de contratos privados u obligaciones personales suelen prescribir en 5 años. El cómputo comienza desde el día siguiente a aquel en el que el acreedor pudo exigir el pago, es decir, cuando la deuda se volvió exigible. Esta fecha puede variar según el acuerdo alcanzado entre las partes o las condiciones pactadas en el contrato.

Deudas de compraventa o arrendamiento

En el caso de las deudas por compraventa o contratos de arrendamiento, el plazo de prescripción es más breve: 5 años. El plazo empieza a contar desde el momento en que el deudor incumple con su obligación, es decir, desde la fecha en que debía abonar el importe y no lo hizo.

Deudas fiscales

Las deudas fiscales, como las derivadas de impuestos, tasas o sanciones con la Administración Pública, cuentan con un plazo de prescripción diferente. En este caso, la ley fija un límite general de 4 años, que comienza a computarse desde el día siguiente al vencimiento del periodo de ingreso voluntario.

Además, es importante tener en cuenta que algunos tipos de deudas tienen plazos de prescripción específicos o incluso pueden abordarse a través de mecanismos legales diferentes.  

Por ejemplo, las deudas con Hacienda cuentan con un plazo de prescripción de cuatro años y existen procedimientos concretos para su gestión, como explicamos en nuestro artículo sobre deudas con Hacienda y la Ley de Segunda Oportunidad.

De igual modo, las personas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, un procedimiento que permite cancelar total o parcialmente las deudas si se cumplen ciertos requisitos.

Reclamación de deuda por vía judicial

Para tener éxito al reclamar una cantidad que se nos debe, hemos de tener en cuenta una serie de aspectos básicos que harán que podamos pleitear con garantía de éxito.

1. Documentar bien la deuda para poder reclamar

Para poder hacer una reclamación de deuda por la vía judicial, lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que documentar bien la deuda.

Es decir, tenemos que tener las correspondientes facturas, albaranes, hojas de pedido u otra documentación de deuda que acredite la existencia de la misma, y que estén firmadas por el propio deudor.

La reclamación tendrá escaso éxito si no tenemos una prueba fehaciente de la existencia de la deuda.

Es recomendable contar con un abogado especializado en reclamación de deudas. En caso de victoria, el deudor deberá afrontar los gastos de tu abogado y tu procurador.

2. Acreditar la prestación de servicios relacionados con la deuda

Aunque no sea estrictamente imprescindible, sí que es de gran importancia acreditar que se han prestado los servicios por los que se ha contraído la deuda, o que se han entregado las mercancías al deudor, y que es éste quien no quiere pagar sin motivo aparente.

Estos documentos deberán tener datos básicos como fecha y lugar de la prestación del servicio o entrega de bienes, datos de identificación de ambas partes, concepto, etc.

Contando con todos estos datos, es más difícil que el deudor pueda justificar que no nos debe la cantidad que le vamos a reclamar.

3. Interponer la demanda ante el juzgado por la deuda

Una vez que tengamos la documentación necesaria, entonces será el momento de interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado.

Esto podrá hacerse mediante un procedimiento monitorio de reclamación de cantidades, el cual es relativamente rápido y sencillo, siempre y cuando el deudor no se oponga y se transforme el procedimiento en uno más complejo.

Si la cantidad que nos deben procede de un pagaré no atendido, entonces podremos utilizar la vía del juicio cambiario deuda.

Tanto para un caso como para el otro, es totalmente recomendable contar con el asesoramiento y defensa de un abogado de reclamación de deudas. Además, en caso de vencer en el procedimiento, el deudor deberá afrontar los gastos de tu abogado y tu procurador, salvo en aquellos casos en los que la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 euros.

También es importante realizar una averiguación patrimonial del deudor, puesto que si no paga voluntariamente, habrá que solicitar el embargo de los bienes del deudor como cuentas bancarias, salarios o propiedades.

¿Prescriben las deudas reclamadas judicialmente?

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es el plazo de prescripción de la  deuda:

Tras la reforma del Código Civil en el año 2015, solamente contaremos con un plazo de 5 años desde que se produjo el impago para poder reclamar lo debido.

Para evitar que se agote el plazo, la solución más eficaz es remitir un burofax para interrumpir la prescripción, y así no perder el derecho a reclamar.

Si la deuda ya ha sido reclamada judicialmente y existe una sentencia firme, el acreedor dispone de ese plazo para ejecutar la sentencia.

En el caso de prescripción de deudas hipotecarias, el plazo se amplía hasta los 20 años, mientras que la prescripción de deudas de Hacienda y Seguridad Social es de 4 años.

Ahora bien, cuanto más tiempo pase a la hora de reclamar la deuda, menos posibilidades habrá de cobrar, ya no solo por la posible prescripción, sino por la dificultad de cobrar al deudor, si este, por ejemplo, ha entrado en concurso de acreedores, ha vendido los bienes de que disponía, etc.

El papel del tribunal en la prescripción de una deuda

El tribunal es la autoridad competente para resolver los conflictos relacionados con las deudas y su prescripción. Dentro de este marco legal, conviene destacar que el plazo de prescripción no siempre transcurre de forma continua, ya que puede interrumpirse mediante actuaciones judiciales.

Un ejemplo claro es cuando el acreedor presenta una demanda judicial para reclamar la deuda: en ese momento, la prescripción queda interrumpida y el cómputo del plazo vuelve a iniciarse desde cero.

Recuperar el IVA de las facturas impagadas

Por último, recordar que es posible recuperar IVA facturas impagadas, siempre y cuando:

  • El deudor sea empresario o autónomo.
  • Hayamos contabilizado la deuda y liquidado el IVA.
  • Hayan pasado más de 6 meses desde la emisión de dicha factura.
  • Hayamos reclamado oficialmente el pago de la deuda.

Cumpliendo estos requisitos, podremos emitir una factura rectificativa por impago y recuperar el IVA ya pagado.

Es recomendable iniciar este procedimiento antes de que transcurran 3 meses desde que la deuda se declare incobrable para no perder el derecho a recuperar el impuesto.

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