• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
Ézaro Legal

Ézaro Legal

  • Inicio
  • #Somos Ézaro
    • Socios
    • Dirección
    • Jurídico
    • Economistas
    • Paralegal
    • Ejecuciones y Facturación
    • Atención al Cliente
    • Asociados
  • Áreas de Práctica
    • Derecho Bancario
      • Cláusula Suelo
      • Gastos de Formalización: reclamación y devolución
    • Derecho Laboral y de la Seguridad Social
    • Derecho Penal
    • Derecho Administrativo y Urbanismo
    • Derecho de Familia y Sucesorio
    • Derecho Fiscal
    • Derecho Civil
  • Blog: Novedades
  • Servicios Online
    • Consulta Virtual
    • Sustituciones de vistas en Derecho Bancario
  • Contacto

Si se renuncia a una herencia, ¿a quién pasa?

FacebookTweetPinLinkedInShares41

Publicado por...

Avatar de Ézaro Legal

Acerca de Ézaro Legal

Equipo de Ézaro Legal » 983 985 723 / info@ezarolegal.es

Como continuación a nuestro anterior artículo, en el que analizamos la posible renuncia a una herencia – donde aclarábamos que los herederos pueden, si así lo desean y por cualquier motivo, renunciar a la misma –, nos vamos a centrar ahora en responder qué sucede una vez efectuada dicha actuación.

Es decir, en este artículo vamos a resolver la siguiente cuestión: ¿a quién pasa la herencia una vez que se ha renunciado?

Centrada así la temática, analizaremos las casuísticas más comunes en este ámbito, y trataremos de dar respuesta a algunas de las cuestiones que, con más frecuencia, se nos plantean al respecto. 

Índice de contenidos

  • 1. Si se renuncia a una herencia, ¿pasaría a alguien de forma automática?
  • 2. Renuncia de herencia a favor de madre
  • 3. Hijos: ¿si renuncio a una herencia pasa a mis hijos?
  • 4. ¿Puedo renunciar a una herencia si tengo hijos?
  • 5. Renuncia a la herencia a favor de otro heredero

1. Si se renuncia a una herencia, ¿pasaría a alguien de forma automática?

En materia de transmisión de derechos hereditarios, debemos partir del artículo 1.006 del Código Civil, que dispone que “Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”.

Así las cosas, contempla el caso de la transmisión del derecho a aceptar o renunciar a la herencia, figura que tiene lugar en un momento anterior al que ahora analizamos – esto es, cuando la herencia no ha sido aún renunciada o aceptada –.

Pero, centrándonos en la cuestión planteada, debemos preguntarnos si, automáticamente, la herencia pasa a una persona concreta una vez producida la renuncia por el heredero. 

Vamos a centrarnos en la renuncia simple, que es aquella en la que el sucesor ni siquiera adquiere su derecho hereditario. En estos casos, la sucesión se difiere conforme dispone el testamento o la ley. 

Partiendo del ejemplo en el que don Alberto ha fallecido, ¿qué opciones existen para su esposa doña María Eugenia y sus hijas Eva y Rocío?

De este modo, no podemos hablar de una atribución automática de la herencia una vez renunciada por el sucesor, pues la clave será antender a los correspondientes preceptos del Código Civil o al testamento (para el caso de que el causante lo hubiera otorgado).

A continuación analizaremos una serie de supuestos.

2. Renuncia de herencia a favor de madre

Partiendo del siguiente ejemplo, en el que habiendo fallecido el padre, don Alberto, le sobreviven su esposa, doña María Eugenia, y sus hijas mayores de edad, doña Eva y doña Rocío, debemos preguntarnos si podrían estas últimas renunciar a la herencia de su finado padre a favor de doña María Eugenia.

Pues bien, como hemos adelantado, debemos diferenciar si el causante ha otorgado testamento o no:

  • En caso de haber otorgado testamento, el Código Civil permite que, en dicho documento, el testador haya sustituido a los herederos por una o más personas – que bien podría ser su esposa –, para el caso de que mueran antes que él o no quieran aceptar la herencia. Así, en el supuesto planteado, si las hijas decidieran renunciar a su parte de la herencia, ésta pasaría a doña María Eugenia.
  • En caso de no haber otorgado testamento, no sería posible, mediante la institución de la renuncia, que la proporción hereditaria que les hubiera correspondido legalemente a doña Eva y doña Rocío, pasase a su madre automáticamente. Sólo sería esto posible en virtud de la renuncia traslativa – que no se trata, en puridad, de una verdadera renuncia –, en cuya virtud las hijas, renunciantes a la herencia de don Alberto, transmiten su derecho hereditario a la madre, para lo que previamente han tenido que disponer de él.

En todo caso, las posibles renuncias a la herencia, no afectan, en modo alguno, al derecho usufructuario de la viuda. 

3. Hijos: ¿si renuncio a una herencia pasa a mis hijos?

En este apartado analizaremos qué sucede cuando el esposo o esposa, habiendo fallecido el otro consorte, decide renunciar a la herencia a que tiene derecho, como legitimarios que son, y todo ello relacionado con la forma en que tal renuncia afecta a los hijos del matrimonio. 

En la mayoría de casos – y con independencia de que exista o no testamento – hablamos del derecho del esposo viudo a heredar el usufructo (pudiendo tratarse de un usufructo vitalicio o del usufructo del tercio destinado a mejora).

Doña María Eugenia podría renunciar a su derecho de usufructo reconocido en el testamento de su marido

Así las cosas, y siguiendo el ejemplo referido, doña María Eugenia podría renunciar a su derecho de usufructo reconocido de manera testamentaria o intestada, con lo que se consolidaría en las hijas el pleno dominio sobre los bienes del causante que les correspondan por herencia. 

4. ¿Puedo renunciar a una herencia si tengo hijos?

A diferencia del anterior supuesto, aquí explicamos qué ocurre cuando, siendo el causante el padre o la madre, renuncia a la herencia el hijo o hija, que tiene, a su vez, descendientes. 

Es decir, ¿pueden doña Eva y doña Rocío renunciar a la herencia de su padre por el mero hecho de tener un hijo cada una? 

Debemos partir del artículo 988 del Código Civil, en cuya virtud, la repudiación (renuncia) de la herencia es un acto enteramente voluntario y libre. Esto es, que no recogiendo la ley requisito alguno para la renuncia a una herencia – más allá de que no puede hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente –, en nada afecta que las herederas tengan sucesores a los efectos de poder o no renunciar a su derecho. 

Es más, resulta frecuente disponer en los testamentos, que sean los descendientes de los herederos forzosos los que les sustituyan para el caso de que éstos renuncien a la herencia o no puedan aceptarla (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código Civil). 

5. Renuncia a la herencia a favor de otro heredero

¿Puede doña Eva renunciar a la parte que le corresponde en la herencia de su padre a favor de su hermana doña Rocío?

La respuesta es afirmativa, a través de la figura del derecho de acrecer. Pero, ¿en qué consiste este derecho? Es el incremento de la porción hereditaria que recibe un heredero (doña Rocío, en este caso) cuando el otro coheredero (doña Eva) no llega a adquirir la herencia. Así, doña Rocío adquiriría la porción vacante de la herencia que no hubiera aceptado su hermana.

Este derecho de acrecer existe tanto en las sucesiones testadas como intestadas, si bien debemos hacer los siguientes matices: 

  • Cuando el causante ha otorgado testamento, se requiere que dos o más sean llamados a una misma herencia, sin que exista especial designación de bienes y sin que el testador haya excluido tal derecho.
  • Cuando no se ha otorgado testamento, solo es posible el derecho de acrecer cuando no opera el derecho de representación, que puede definirse como el derecho a ocupar en la sucesión la posición que hubiera ocupado otro sujeto en determinados casos fijados por el Código Civil (por ejemplos, los hijos en lugar de los padres). 
¿Has perdido recientemente a un ser querido? ¿Te encuentras en la situación de tener que tramitar una herencia?
Si es tu caso, y resides en España, podemos ayudarte con una primera consulta telemática. Podrás explicarnos tu situación y te informaremos de cuáles son los pasos y trámites que necesitas realizar para gestionar correctamente tu herencia.

SOLICITA AHORA TU CONSULTA VIRTUAL

Es sencillo, rápido y el precio de la consulta se descuenta del precio del servicio.

Publicado en: Novedades

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Avatar de ÁngelesÁngeles dice

    10/06/2019 a las 09:55

    Qué ventajas e inconvenientes existen si los hijos renuncian la herecia de una madre, y lo pasan a favor de un padre. Cuanto tarda este trámite?. Se pierde parte de la herencia cuando el padre fallezca? Qué tipo de testamento puede hacer el padre con nuevas raparticiones para que imoida que la mujer de un hermano no tenga derecho a herencia cuando su éste fallezca.
    Gracias. Saludos

  2. Avatar de JoseJose dice

    09/07/2019 a las 23:53

    Hola mi pregunta es si en el testamento de mi padre hay tres herederos legitimos (1 de ellos yo) y dice q en caso de premorten, conmoriencia o incapacidad pasa a mis hijos si efectuo renuncia pasa a ellos?

  3. Avatar de MaricarmenMaricarmen dice

    31/08/2019 a las 04:28

    Fiscalmente que es menos gravoso tanto para el heredero forzo asi como para el viudo y padre del heredero, renunciar a la herencia o aceptar la herencia y luego hacer una donación. Al padre
    En una donación al. padreno puede vender el inmueble el padre hasta el fallecimiento del donante( en este caso el hijo)?

  4. Avatar de JosefinaJosefina dice

    04/01/2020 a las 13:36

    En la herencia de mi padre es puesto que si a mi me pasará algo pasaría la herencia a mis hijas si yo renunció a mi herencia pasaría a mis hijas lo que yo hubiera que heredar?

  5. Avatar de MariaMaria dice

    07/01/2020 a las 17:03

    Somos 4hermanas. Mi madre ha hecho testamento y beneficia a una hija dejándole una parte que tendría que repartirse entre las 4 a partes iguales. Mi hermana dice que no está de acuerdo y que renunciará en el momento que mi madre fallezca. Es posible hacerlo o tendrá repercusión económica sobre las otras hermanas?

Copyright © 2023 · Aviso Legal · Política de Privacidad · Política de Cookies · Condiciones de Compra Mapa Web
Calle Constitución, Numero 5, piso 5ºi, 47001 Valladolid · Telf: 983 077 233 · WhatsApp: 640 209 580

Diseño Web: DespachoTres.com

Web Segura - Comodo SSL Certificate

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar medición de los hábitos de navegación de los usuarios. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso haciendo click AQUÍ.

Política de Privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudarnos a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Más información en nuestra política de privacidad.

Cookies técnicas necesarias

Las cookies técnicas necesarias tienen que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies. Básicamente, esta web no funcionará bien si no están activas.

Estas cookies son:

  • Comprobación de inicio de sesión.
  • Cookies de seguridad imprescindibles.
  • Saber si ya has aprobado/rechazado las cookies.
Cookies de Terceros

La web www.ezarolegal.es utiliza las siguientes cookies:

  • Google Analytics: se utiliza para enviar datos a Google Analytics sobre el dispositivo del visitante y su comportamiento en el sitio web de www.ezarolegal.es, de forma anónima. Más información: https://policies.google.com/privacy
  • Facebook: se utiliza para enviar datos a Facebook acerca de las páginas que has visitado y poder mostrarte publicidad personalizada. Más información: https://www.facebook.com/privacy/explanation

Please enable Strictly Necessary Cookies first so that we can save your preferences!

Política de Cookies

Más información en nuestra política de cookies.