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Reclamación de deudas por la vía judicial: ¿prescriben estas deudas?

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Publicado por...

Avatar de David Muñoz García

Acerca de David Muñoz García

David Muñoz es Abogado especialista en Derecho Bancario. Igualmente es encargado de las ramas Fiscal y Administrativa del Despacho. » 983 985 723 (ext.4) / david@ezarolegal.es

Es muy común, a lo largo de la vida de una persona, que alguien te deba una cantidad de dinero por un trabajo realizado y no pagado, por la venta de algún bien sin que se pague el precio correspondiente, o por cualquier otra circunstancia.

Cuando tenemos una deuda, surgen muchas dudas a la hora de reclamar el importe debido por la vía judicial.

Aunque siempre recomendamos realizar una reclamación extrajudicial previa a esta vía, sin embargo, en muchas ocasiones, el deudor sigue sin pagarnos. Es entonces cuando hemos de acudir al Juzgado para hacer valer nuestros derechos.

Índice de contenidos

  • Reclamación de deudas por la vía judicial
    • 1. Documentar bien la deuda para poder reclamar
    • 2. Acreditar la prestación de servicios relacionados con la deuda
    • 3. Interponer la demanda ante el juzgado por la deuda
  • ¿Prescriben las deudas reclamadas judicialmente?
  • Recuperar el IVA de las facturas impagadas

Reclamación de deudas por la vía judicial

Para tener éxito al reclamar una cantidad que se nos debe, hemos de tener en cuenta una serie de aspectos básicos que harán que podamos pleitear con garantía de éxito.

1. Documentar bien la deuda para poder reclamar

Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que documentar bien la deuda. Es decir, tenemos que tener las correspondientes facturas, albaranes, hojas de pedido o cualquier otro documento que acredite la existencia de la deuda, y que estén firmadas por el propio deudor.

La reclamación tendrá escaso éxito si no tenemos una prueba fehaciente de la existencia de la deuda.

Es recomendable contar con un abogado. En caso de victoria, el deudordeberá afrontar los gastos de tu abogado y tu procurador

2. Acreditar la prestación de servicios relacionados con la deuda

Aunque no sea estrictamente imprescindible, sí que es de gran importancia acreditar que se han prestado los servicios por los que se ha contraído la deuda, o que se han entregado las mercancías al deudor, y que es éste quien no quiere pagar sin motivo aparente.

Estos documentos deberán tener datos básicos como fecha y lugar de la prestación del servicio o entrega de bienes, datos de identificación de ambas partes, concepto, etc.

Contando con todos estos datos, es más difícil que el deudor pueda justificar que no nos debe la cantidad que le vamos a reclamar.

3. Interponer la demanda ante el juzgado por la deuda

Una vez que tengamos la documentación necesaria, entonces será el momento de interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado.

Esto podrá hacerse mediante un procedimiento monitorio, el cual es relativamente rápido y sencillo, siempre y cuando el deudor no se oponga y se transforme el procedimiento en uno más complejo.

Si la cantidad que nos deben procede de un pagaré no atendido, entonces podremos utilizar la vía del juicio cambiario.

Tanto para un caso como para el otro, es totalmente recomendable contar con el asesoramiento y defensa de un abogado. Además, en caso de vencer en el procedimiento, el deudor deberá afrontar los gastos de tu abogado y tu procurador, salvo en aquellos casos en los que la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 euros.

Es también importante realizar una averiguación patrimonial del deudor, puesto que si no paga voluntariamente, habrá que embargar sus bienes o cuentas. Para ello, podemos solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad y conocer cuáles son los bienes de los que dispone.

¿Prescriben las deudas reclamadas judicialmente?

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es el plazo de prescripción de las deudas reclamadas por la vía judicial.

Tras la reforma del Código civil en el año 2015, solamente contaremos con un plazo de 5 años desde que se produjo el impago para poder reclamar lo debido.

Para evitar que se agote el plazo, la solución más eficaz es remitir un burofax al deudor para interrumpir este plazo de prescripción, y así no cercenar nuestro derecho a reclamar.

Ahora bien, cuanto más tiempo pase a la hora de reclamar la deuda, menos posibilidades habrá de cobrar, ya no solo por la posible prescripción, sino por la dificultad de cobrar al deudor, si este, por ejemplo, ha entrado en concurso de acreedores, ha vendido los bienes de que disponía, etc.

Recuperar el IVA de las facturas impagadas

Por último, recordar que es posible recuperar el IVA de las facturas impagadas, siempre y cuando el deudor sea empresario o autónomo, hayamos contabilizado la deuda y liquidado el IVA, hayan pasado más de 6 meses desde la emisión de dicha factura, y hayamos reclamado oficialmente el pago de la deuda. Cumpliendo estos requisitos, podremos emitir una factura rectificativa y recuperar el IVA ya pagado.

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Publicado en: Novedades

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Comentarios

  1. Avatar de RocioRocio dice

    30/07/2019 a las 16:03

    Debo 600€. Me pueden embargar o demandar? Gracias

  2. Avatar de VerónicaVerónica dice

    21/09/2019 a las 01:14

    Tengo varios préstamos concedidos,cuya suma es de 15000€.Me han llegado varias cédulas de citación pero no he acudido al juzgado ni he ido a por cartas certificadas que me reclaman la deuda.No tengo propiedades y mi pregunta es si me pueden embargar la nómina,poner en busca y captura o detener.Si no acudo a las citaciones ¿cuánto tiempo puede pasar hasta que actúe la justicia?

    • Avatar de David M.David M. dice

      23/09/2019 a las 09:58

      Buenos días Verónica.

      En caso de que continúe el procedimiento judicial y se lleve a cabo la ejecución de la resolución que recaiga en el procedimiento, efectivamente podrían embargarte parte de la nómina. En cuanto al plazo, es difícil saberlo porque el procedimiento puede durar varios meses.

  3. Avatar de ManuelaManuela dice

    08/10/2019 a las 17:52

    Buenas tardes, tengo una deuda de 1721e, desde marzo 2019 con una empresa de mini préstamos me comunican que hoy en 24 horas procederán a la demanda judicial. Yo solo puedo pagar en pequeños plazos pero aún así no me contestan.

  4. Avatar de MarioMario dice

    28/10/2019 a las 16:17

    Hola por un préstamo de 400€ a crédito más me pueden demandar por vía penal

  5. Avatar de StelaStela dice

    14/11/2019 a las 14:10

    Buenas días!
    Tengo una deuda de una tarjeta de crédito que dejé de pagar en 2007 y me acabo de enterar que al hacer la declaración de la renta me embargaron la devolución del juzgado y dicen que es una deuda de 2200€ esta deuda prescribe o que me puede pasar?
    Gracias de antemano!

    • Avatar de David M.David M. dice

      14/11/2019 a las 14:56

      Buenos días Stela.

      Efectivamente, si tenías una deuda y existía anotación de embargo en el Juzgado, al hacerte la Agencia Tributaria la devolución de la declaración de la renta, el Juzgado, de oficio, retiene esas cantidades para abonárselas a los acreedores, por lo que nada se puede hacer ante ello.

      Un saludo.

      • Avatar de StelaStela dice

        03/12/2019 a las 18:50

        Ok muchas gracias!

  6. Avatar de JulioJulio dice

    28/11/2019 a las 01:29

    He hecho un (traspaso) venta de enseres de un local de hostelería,mitad en metálico y la otra mitad en mensualidades en un periodo de tres años.el documento está pasado por notaria. Lleva sin pagar 4 meses , pero lo peor es que ha hecho otro traspaso a una tercera persona.
    Pregunta: a quien denunció ,al primero o la ultimo ?
    Puedo pedir la extinción del documento notarial o pedir el pago íntegro que se me adeuda ?
    Gracias 🙏

    • Avatar de David M.David M. dice

      28/11/2019 a las 11:50

      Buenos días,

      Respecto a su pregunta, y en caso de que sea pertinente demandar, deberá hacerlo a la persona o personas que no le hayan pagado todo el importe que le deben. Si son dos, deberá de codemandar a los dos.

      Dentro del procedimento judicial, en principio, podrá solicitar la extinción del documento notarial y el pago íntegro de la cantidad que se le adeuda.

      Si necesita contar con abogado y procurador para este asunto, no dude en contactar con nuestro Despacho (Tfno. 983985723). Le haremos un presupuesto sin compromiso.

      Muchas gracias. Un saludo.

  7. Avatar de PatriciaPatricia dice

    11/12/2019 a las 22:39

    Buenas tardes tuve Una pareja la cual Sacamos un préstamo nos separamos y como fue amistosamente el y yo llegamos al acuerdo de que el Terminan de pagar lo que faltaba ya que el se quedó con el coche y parte del préstamo fue destinado a la compra del mismo.. Me he enterado que no ha pagado y se ha ido a su país de origen.. Pero he ido al banco y dicen que ahino hay constancia de nada.. Que puedo hacer?

  8. Avatar de MaríaMaría dice

    16/12/2019 a las 22:15

    Hola, tengo un embargo judicial del año 2009 por un préstamo personal que no pagué debido a mí situación económica. Acabo de poner a mi nombre un coche del año 2004, me lo pueden embargar? Un saludo y gracias.

    • Avatar de David M.David M. dice

      17/12/2019 a las 12:52

      Estimada María.

      Efectivamente, si existen anotaciones de embargo en su contra, podría ser que si los acreedores vuelven a intentar recobrar su deuda, le embarguen el vehículo del cual usted es titular.

      Un saludo.

  9. Avatar de FranciscoFrancisco dice

    21/12/2019 a las 11:48

    Hola!! Mi problema es que le he estado 5 meses con una chica separada con dos niños y le cortaron la luz 2 veces y me pidió si le podía dejar el dinero, yo sé lo deje, tengo los recibos del banco conforme yo pague las facturas de la luz, ahora no estamos juntos y dice que no puede pagarme!! O no quiere!! Ella trabaja!!
    Se lo he pedido varias veces pero no hay intención de pagarme, que puedo hacer para recuperar mi dinero?? La cantidad asciende a unos 1100€

    • Avatar de David M.David M. dice

      21/12/2019 a las 17:00

      Estimado Francisco

      Si usted ha prestado dinero a otra persona y tiene manera de demostrarlo mediante los recibos bancarios, entonces puede presentar un procedimiento judicial de reclamación de cantidad frente a dicha persona. Si desea información acerca de nuestros servicios, no dude en contactar con nosotros.

      Un saludo

  10. Avatar de carloscarlos dice

    13/01/2020 a las 17:47

    Un «amigo» me debe 600 (de 1500) que le presté hace 5 años, ahora ni me responde los mensajes, tengo todo por whatsapp desde que se lo presté. Que puedo hacer?

    • Avatar de David M.David M. dice

      13/01/2020 a las 18:55

      Estimado Carlos.

      En nuestro despacho llevamos procedimientos de reclamaciones de deuda, por lo que si está interesado en nuestros servicios, por favor póngase en contacto con nosotros para que podamos asesorarle e informarle de los honorarios.

      Un saludo.

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