Es muy común, a lo largo de la vida de una persona, que alguien te deba una cantidad de dinero por un trabajo realizado y no pagado, por la venta de algún bien sin que se pague el precio correspondiente, o por cualquier otra circunstancia. Cuando tenemos una deuda, surgen muchas dudas a la hora de hacer una reclamación de deuda por vía judicial.
Aunque siempre recomendamos realizar una reclamación extrajudicial previa a esta vía, sin embargo, en muchas ocasiones, el deudor sigue sin pagarnos. Es entonces cuando hemos de acudir al Juzgado para hacer valer nuestros derechos.
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Reclamación de deuda por vía judicial
Para tener éxito al reclamar una cantidad que se nos debe, hemos de tener en cuenta una serie de aspectos básicos que harán que podamos pleitear con garantía de éxito.
1. Documentar bien la deuda para poder reclamar
Para poder hacer una reclamación de deuda por la vía judicial, lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que documentar bien la deuda.
Es decir, tenemos que tener las correspondientes facturas, albaranes, hojas de pedido o cualquier otro documento que acredite la existencia de la deuda, y que estén firmadas por el propio deudor.
La reclamación tendrá escaso éxito si no tenemos una prueba fehaciente de la existencia de la deuda.
Es recomendable contar con un abogado. En caso de victoria, el deudordeberá afrontar los gastos de tu abogado y tu procurador
2. Acreditar la prestación de servicios relacionados con la deuda
Aunque no sea estrictamente imprescindible, sí que es de gran importancia acreditar que se han prestado los servicios por los que se ha contraído la deuda, o que se han entregado las mercancías al deudor, y que es éste quien no quiere pagar sin motivo aparente.
Estos documentos deberán tener datos básicos como fecha y lugar de la prestación del servicio o entrega de bienes, datos de identificación de ambas partes, concepto, etc.
Contando con todos estos datos, es más difícil que el deudor pueda justificar que no nos debe la cantidad que le vamos a reclamar.
3. Interponer la demanda ante el juzgado por la deuda
Una vez que tengamos la documentación necesaria, entonces será el momento de interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado.
Esto podrá hacerse mediante un procedimiento monitorio, el cual es relativamente rápido y sencillo, siempre y cuando el deudor no se oponga y se transforme el procedimiento en uno más complejo.
Si la cantidad que nos deben procede de un pagaré no atendido, entonces podremos utilizar la vía del juicio cambiario.
Tanto para un caso como para el otro, es totalmente recomendable contar con el asesoramiento y defensa de un abogado. Además, en caso de vencer en el procedimiento, el deudor deberá afrontar los gastos de tu abogado y tu procurador, salvo en aquellos casos en los que la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 euros.
Es también importante realizar una averiguación patrimonial del deudor, puesto que si no paga voluntariamente, habrá que embargar sus bienes o cuentas. Para ello, podemos solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad y conocer cuáles son los bienes de los que dispone.
¿Prescriben las deudas reclamadas judicialmente?
Otro aspecto que hay que tener en cuenta es el plazo de prescripción para la reclamación de deuda por vía judicial.
Tras la reforma del Código civil en el año 2015, solamente contaremos con un plazo de 5 años desde que se produjo el impago para poder reclamar lo debido.
Para evitar que se agote el plazo, la solución más eficaz es remitir un burofax al deudor para interrumpir este plazo de prescripción, y así no cercenar nuestro derecho a reclamar.
Ahora bien, cuanto más tiempo pase a la hora de reclamar la deuda, menos posibilidades habrá de cobrar, ya no solo por la posible prescripción, sino por la dificultad de cobrar al deudor, si este, por ejemplo, ha entrado en concurso de acreedores, ha vendido los bienes de que disponía, etc.
Recuperar el IVA de las facturas impagadas
Por último, recordar que es posible recuperar el IVA de las facturas impagadas, siempre y cuando el deudor sea empresario o autónomo, hayamos contabilizado la deuda y liquidado el IVA, hayan pasado más de 6 meses desde la emisión de dicha factura, y hayamos reclamado oficialmente el pago de la deuda. Cumpliendo estos requisitos, podremos emitir una factura rectificativa y recuperar el IVA ya pagado.