Es muy común, a lo largo de la vida de una persona, que alguien te deba una cantidad de dinero por un trabajo realizado y no pagado, por la venta de algún bien sin que se pague el precio correspondiente, o por cualquier otra circunstancia.
Cuando tenemos una deuda, surgen muchas dudas a la hora de reclamar el importe debido por la vía judicial.
Aunque siempre recomendamos realizar una reclamación extrajudicial previa a esta vía, sin embargo, en muchas ocasiones, el deudor sigue sin pagarnos. Es entonces cuando hemos de acudir al Juzgado para hacer valer nuestros derechos.
Reclamación de deudas por la vía judicial
Para tener éxito al reclamar una cantidad que se nos debe, hemos de tener en cuenta una serie de aspectos básicos que harán que podamos pleitear con garantía de éxito.
1. Documentar bien la deuda para poder reclamar
Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que documentar bien la deuda. Es decir, tenemos que tener las correspondientes facturas, albaranes, hojas de pedido o cualquier otro documento que acredite la existencia de la deuda, y que estén firmadas por el propio deudor.
La reclamación tendrá escaso éxito si no tenemos una prueba fehaciente de la existencia de la deuda.
Es recomendable contar con un abogado. En caso de victoria, el deudordeberá afrontar los gastos de tu abogado y tu procurador
2. Acreditar la prestación de servicios relacionados con la deuda
Aunque no sea estrictamente imprescindible, sí que es de gran importancia acreditar que se han prestado los servicios por los que se ha contraído la deuda, o que se han entregado las mercancías al deudor, y que es éste quien no quiere pagar sin motivo aparente.
Estos documentos deberán tener datos básicos como fecha y lugar de la prestación del servicio o entrega de bienes, datos de identificación de ambas partes, concepto, etc.
Contando con todos estos datos, es más difícil que el deudor pueda justificar que no nos debe la cantidad que le vamos a reclamar.
3. Interponer la demanda ante el juzgado por la deuda
Una vez que tengamos la documentación necesaria, entonces será el momento de interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado.
Esto podrá hacerse mediante un procedimiento monitorio, el cual es relativamente rápido y sencillo, siempre y cuando el deudor no se oponga y se transforme el procedimiento en uno más complejo.
Si la cantidad que nos deben procede de un pagaré no atendido, entonces podremos utilizar la vía del juicio cambiario.
Tanto para un caso como para el otro, es totalmente recomendable contar con el asesoramiento y defensa de un abogado. Además, en caso de vencer en el procedimiento, el deudor deberá afrontar los gastos de tu abogado y tu procurador, salvo en aquellos casos en los que la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 euros.
Es también importante realizar una averiguación patrimonial del deudor, puesto que si no paga voluntariamente, habrá que embargar sus bienes o cuentas. Para ello, podemos solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad y conocer cuáles son los bienes de los que dispone.
¿Prescriben las deudas reclamadas judicialmente?
Otro aspecto que hay que tener en cuenta es el plazo de prescripción de las deudas reclamadas por la vía judicial.
Tras la reforma del Código civil en el año 2015, solamente contaremos con un plazo de 5 años desde que se produjo el impago para poder reclamar lo debido.
Para evitar que se agote el plazo, la solución más eficaz es remitir un burofax al deudor para interrumpir este plazo de prescripción, y así no cercenar nuestro derecho a reclamar.
Ahora bien, cuanto más tiempo pase a la hora de reclamar la deuda, menos posibilidades habrá de cobrar, ya no solo por la posible prescripción, sino por la dificultad de cobrar al deudor, si este, por ejemplo, ha entrado en concurso de acreedores, ha vendido los bienes de que disponía, etc.
Recuperar el IVA de las facturas impagadas
Por último, recordar que es posible recuperar el IVA de las facturas impagadas, siempre y cuando el deudor sea empresario o autónomo, hayamos contabilizado la deuda y liquidado el IVA, hayan pasado más de 6 meses desde la emisión de dicha factura, y hayamos reclamado oficialmente el pago de la deuda. Cumpliendo estos requisitos, podremos emitir una factura rectificativa y recuperar el IVA ya pagado.
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Debo 600€. Me pueden embargar o demandar? Gracias
Tengo varios préstamos concedidos,cuya suma es de 15000€.Me han llegado varias cédulas de citación pero no he acudido al juzgado ni he ido a por cartas certificadas que me reclaman la deuda.No tengo propiedades y mi pregunta es si me pueden embargar la nómina,poner en busca y captura o detener.Si no acudo a las citaciones ¿cuánto tiempo puede pasar hasta que actúe la justicia?
Buenos días Verónica.
En caso de que continúe el procedimiento judicial y se lleve a cabo la ejecución de la resolución que recaiga en el procedimiento, efectivamente podrían embargarte parte de la nómina. En cuanto al plazo, es difícil saberlo porque el procedimiento puede durar varios meses.
Buenas tardes, tengo una deuda de 1721e, desde marzo 2019 con una empresa de mini préstamos me comunican que hoy en 24 horas procederán a la demanda judicial. Yo solo puedo pagar en pequeños plazos pero aún así no me contestan.
Hola por un préstamo de 400€ a crédito más me pueden demandar por vía penal
Buenas días!
Tengo una deuda de una tarjeta de crédito que dejé de pagar en 2007 y me acabo de enterar que al hacer la declaración de la renta me embargaron la devolución del juzgado y dicen que es una deuda de 2200€ esta deuda prescribe o que me puede pasar?
Gracias de antemano!
Buenos días Stela.
Efectivamente, si tenías una deuda y existía anotación de embargo en el Juzgado, al hacerte la Agencia Tributaria la devolución de la declaración de la renta, el Juzgado, de oficio, retiene esas cantidades para abonárselas a los acreedores, por lo que nada se puede hacer ante ello.
Un saludo.
Ok muchas gracias!
He hecho un (traspaso) venta de enseres de un local de hostelería,mitad en metálico y la otra mitad en mensualidades en un periodo de tres años.el documento está pasado por notaria. Lleva sin pagar 4 meses , pero lo peor es que ha hecho otro traspaso a una tercera persona.
Pregunta: a quien denunció ,al primero o la ultimo ?
Puedo pedir la extinción del documento notarial o pedir el pago íntegro que se me adeuda ?
Gracias 🙏
Buenos días,
Respecto a su pregunta, y en caso de que sea pertinente demandar, deberá hacerlo a la persona o personas que no le hayan pagado todo el importe que le deben. Si son dos, deberá de codemandar a los dos.
Dentro del procedimento judicial, en principio, podrá solicitar la extinción del documento notarial y el pago íntegro de la cantidad que se le adeuda.
Si necesita contar con abogado y procurador para este asunto, no dude en contactar con nuestro Despacho (Tfno. 983985723). Le haremos un presupuesto sin compromiso.
Muchas gracias. Un saludo.
Buenas tardes tuve Una pareja la cual Sacamos un préstamo nos separamos y como fue amistosamente el y yo llegamos al acuerdo de que el Terminan de pagar lo que faltaba ya que el se quedó con el coche y parte del préstamo fue destinado a la compra del mismo.. Me he enterado que no ha pagado y se ha ido a su país de origen.. Pero he ido al banco y dicen que ahino hay constancia de nada.. Que puedo hacer?
Hola, tengo un embargo judicial del año 2009 por un préstamo personal que no pagué debido a mí situación económica. Acabo de poner a mi nombre un coche del año 2004, me lo pueden embargar? Un saludo y gracias.
Estimada María.
Efectivamente, si existen anotaciones de embargo en su contra, podría ser que si los acreedores vuelven a intentar recobrar su deuda, le embarguen el vehículo del cual usted es titular.
Un saludo.
Hola!! Mi problema es que le he estado 5 meses con una chica separada con dos niños y le cortaron la luz 2 veces y me pidió si le podía dejar el dinero, yo sé lo deje, tengo los recibos del banco conforme yo pague las facturas de la luz, ahora no estamos juntos y dice que no puede pagarme!! O no quiere!! Ella trabaja!!
Se lo he pedido varias veces pero no hay intención de pagarme, que puedo hacer para recuperar mi dinero?? La cantidad asciende a unos 1100€
Estimado Francisco
Si usted ha prestado dinero a otra persona y tiene manera de demostrarlo mediante los recibos bancarios, entonces puede presentar un procedimiento judicial de reclamación de cantidad frente a dicha persona. Si desea información acerca de nuestros servicios, no dude en contactar con nosotros.
Un saludo
Un «amigo» me debe 600 (de 1500) que le presté hace 5 años, ahora ni me responde los mensajes, tengo todo por whatsapp desde que se lo presté. Que puedo hacer?
Estimado Carlos.
En nuestro despacho llevamos procedimientos de reclamaciones de deuda, por lo que si está interesado en nuestros servicios, por favor póngase en contacto con nosotros para que podamos asesorarle e informarle de los honorarios.
Un saludo.