En la mayoría de los casos, las personas que acuden a la vía de la segunda oportunidad se encuentran con deudas que ya les están siendo reclamadas, bien sea judicial o extrajudicialmente.
Lo primero que hay que distinguir es si se trata de deudas públicas (contraídas con organismos públicos) o privadas. En ambos casos pueden ser exoneradas, es decir, que se declare que ya no hay obligación de pagarlas, pero siempre con algunos límites sobre la cuantía que quedará perdonada. En este artículo te lo explicamos todo.
Índice de contenidos
1.- Tipos de deudas
- Deudas públicas
Con la Ley de la Segunda Oportunidad, las deudas con Hacienda, Seguridad Social o Ayuntamientos pueden ser perdonadas hasta un límite máximo de 10.000 euros con cada uno de los organismos.
El resto del importe de las deudas con estas instituciones que quede fuera de la exoneración, (si lo hubiera), será incluido en un plan de pagos.
- Deudas privadas
Son las deudas contraídas con cualquier acreedor particular, persona o empresa. Pueden ser exoneradas en su totalidad.
2.- Siguientes pasos
Teniendo claro esto, lo siguiente que hay que hacer es transmitir esta información al abogado que te represente en este proceso para que pueda incluir esas deudas en el pasivo.
Cerrar los ojos, ignorar estas deudas y hacer como que no existen no solo no ayudará en la tramitación, si no que te perjudicará y empeorará el resultado final.
Hecho esto, y desde el momento en que se presente la demanda en el juzgado, quedará paralizada la obligación de pago durante el tiempo que dure el procedimiento, igual que los intereses que genere esa deuda, que también quedan paralizados y no se devengarán mientras dure la tramitación del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad.
Finalmente, esa deuda se verá afectada por la declaración final del procedimiento, ya sea por un plan de pagos que se apruebe, o por el perdón de las obligaciones de pago de todas las deudas, o por una combinación de ambas.
3.- Finalización del procedimiento
A partir de ahí y una vez finalizado el proceso, será el deudor el que tendrá que personarse en las reclamaciones judiciales que pudieran reanudarse o iniciarse tras la exoneración, para alegar que la deuda que el reclaman se ha extinguido como consecuencia del auto de exoneración.
En el caso de que la reclamación de la deuda sea extrajudicial, deberá responder al requerimiento con la misma explicación.
Esta actuación corresponderá formalmente al deudor ya que el administrador concursal, en el caso de que haya habido uno, habrá sido cesado y sus cuentas se habrán aprobado, por lo que no tendrá ninguna competencia o facultad.
La declaración de concurso se comunica a distintos juzgados y tribunales en los que el deudor tenga pendientes procedimientos de reclamación, tanto procedimientos declarativos como de ejecución.
Esas comunicaciones hacen que se paralicen las ejecuciones en curso, salvo que recaigan sobre bienes o derechos que no sean necesarios para continuar con la actividad profesional del deudor.
Por otra parte, los nuevos procedimientos judiciales que puedan afectar al patrimonio del deudor pasan a ser competencia del juez del concurso.
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