En España, existen principalmente dos regímenes económicos matrimoniales: el régimen de bienes gananciales y el régimen de separación de bienes.
La aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad será distinta en función del régimen matrimonial en el que te encuentres.
Además puedes ver todos los requisitos para la acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad en el artículo que publicamos anteriormente.
Bienes gananciales
En primer lugar, si estás casado y te encuentras bajo el régimen matrimonial de bienes gananciales debes saber que, tanto los bienes adquiridos como las deudas contraídas una vez iniciado el matrimonio, serán comunes para los dos cónyuges. Por esta razón, la sociedad de gananciales responderá de las deudas generadas por cualquiera de ellos.
De forma excepcional, cabe destacar que las deudas adquiridas con carácter previo a la celebración del matrimonio, por uno de los cónyuges, tienen carácter privativo. Por consiguiente, sólo responderá de ellas el cónyuge que las generó.
En segundo lugar, si te has divorciado recientemente hay que distinguir entre dos situaciones distintas.
- Por un lado, si el matrimonio ya ha procedido a liquidar el régimen de gananciales, no habrá problema en la aplicación de la ley de la segunda oportunidad. Al haberse producido ya la división y el reparto de la sociedad ganancial, no existen ya bienes comunes por lo que sólo responderán los bienes individuales del solicitante. Las deudas serán del titular y su excónyuge no se verá afectado en ningún caso.
- Por otro lado, si el matrimonio se ha divorciado pero todavía no ha liquidado la sociedad de gananciales, la aplicación de la ley de la segunda oportunidad afectará a ambos por igual, como en el supuesto primero.
Separación de bienes
Si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, el propio solicitante sólo responderá de las deudas contraídas por él mismo, tanto antes como durante el matrimonio. En este caso el otro excónyuge no se verá para nada afectado.
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