• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
Ézaro Legal

Ézaro Legal

  • Inicio
  • #Somos Ézaro
    • Socios
    • Dirección
    • Jurídico
    • Economistas
    • Paralegal
    • Ejecuciones y Facturación
    • Atención al Cliente
    • Asociados
  • Servicios
    • Tarjetas Revolving
    • Hipotecario
      • Gastos de Formalización de Hipoteca
      • Comisión de Apertura
    • Cártel de Coches
    • Cláusula Suelo
    • Otros
      • Derecho Bancario
      • Derecho Laboral y de la Seguridad Social
      • Derecho Penal
      • Derecho Administrativo y Urbanismo
      • Derecho de Familia y Sucesorio
      • Derecho Fiscal
      • Derecho Civil
  • Blog
  • Servicios Online
    • Consulta Virtual
    • Sustituciones de vistas en Derecho Bancario
  • Contacto

Ley de Segunda Oportunidad: qué es y requisitos para acogerse

FacebookTweetPinLinkedInShares32

Publicado por...

Avatar de David Muñoz García

Acerca de David Muñoz García

David Muñoz es Abogado especialista en Derecho Bancario. Igualmente es encargado de las ramas Fiscal y Administrativa del Despacho. » 983 985 723 (ext.4) / david@ezarolegal.es

Ley de Segunda Oportunidad: qué es y requisitos para acogerse - Ézaro Legal

Desde que se publicó en el año 2015 la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, ya son muchas las personas que, tras verse durante años atrapadas en una espiral de deudas, han podido empezar a rehacer de nuevo su vida, olvidándose de los números rojos, las incesantes llamadas telefónicas de acreedores, y los múltiples procedimientos judiciales en los que estaban inmersos.

Y es que la Ley de Segunda Oportunidad consiste precisamente en eso, en ofrecer una segunda oportunidad a las personas físicas para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Pero, ¿qué es exactamente la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Quiénes pueden beneficiarse de ella? ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acogerse a ella?

En este artículo vamos a explicar en detalle qué es la Ley de Segunda Oportunidad, a qué colectivos está dirigida, los requisitos a cumplir, y la idoneidad de contar con un abogado especialista en la materia para conseguir la satisfacción del procedimiento.

Índice de contenidos

  • 1. Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
  • 2. Ley de Segunda Oportunidad: requisitos para solicitarla
  • 3. Trámites para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad
  • 4. Ley de Segunda Oportunidad. Preguntas frecuentes.
  • 5. Abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad

1. Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

En nuestro país contamos con dos mecanismos para aquellas situaciones en las que no se pueden hacer frente a las deudas contraídas: la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad.

A pesar de que las personas físicas ya podían acudir al concurso de acreedores regulado en la Ley Concursal, ahora disponen de un nuevo mecanismo adaptado a su situación personal con el que pueden conseguir la cancelación total de sus deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas, tanto particulares como autónomos

Con la Ley de Segunda Oportunidad se busca no solo tratar de salvar en parte las opciones de cobro de los acreedores, sino también cumplir con una función social, dando la posibilidad de que aquellas personas que han pasado por una situación económica grave puedan recibir una ayuda inestimable para empezar de cero y sin cargas.

2. Ley de Segunda Oportunidad: requisitos para solicitarla

En este apartado vamos a explicar bien cuáles son los requisitos para acceder al mecanismo de segunda oportunidad, el proceso a seguir, y resolveremos las dudas más comunes. Como, por ejemplo, dónde solicitar la Ley de Segunda Oportunidad o cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.

En primer lugar, hemos de aclarar quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Quiénes?

Como ya hemos adelantado antes, este mecanismo está pensado para las personas físicas, ya sean particulares o autónomos. Cualquier persona que se haya visto acuciada por las deudas o se haya embaucado en una aventura empresarial cuyo resultado no ha sido el esperado puede solicitar la exoneración de las deudas contraídas, las cuales hasta ahora debían hacerse frente con el propio patrimonio presente y futuro.

¿Cuándo?

El momento para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad debe darse cuando la persona se encuentra en un estado actual de insolvencia o, incluso, cuando se prevea que en un futuro cuasi inmediato no se va a poder hacer frente con regularidad a las obligaciones contraídas.

¿Requisitos?

Los requisitos básicos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad pueden resumirse en los tres siguientes:

  • Demostrar que no se tiene patrimonio alguno con el que poder hacer frente a las deudas.
  • Que la cuantía de las deudas no supere los 5 millones de euros.
  • Que el deudor lo sea de buena fe. En cuanto a la buena fe del deudor, esta se entiende que existe cuando se ha intentado previamente un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • Varios: Igualmente han de cumplirse otros requisitos como, por ejemplo, no haber acudido a este mecanismo en los 10 años anteriores, no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, por falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, o no haber rechazado una oferta de empleo adecuada a las capacidades de la persona en concreto.

Para adecuarse a esta Ley, es necesario desprenderse de todos los bienes y activos que aún se posean en favor de los acreedores, exceptuando aquellos de primera necesidad y, en el caso de los autónomos, los que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo, un taxi, camiones, maquinaria, un local comercial, etc.).

Solo así, cediendo todo el activo existente en aras de intentar abonar parte de las deudas a los acreedores, siempre y cuando sea factible, podremos conseguir un posible acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración del resto de deudas. Este requisito es imprescindible y totalmente lógico ya que, para volver a empezar de cero, primero hay que demostrar esa buena fe para con los acreedores.

3. Trámites para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad

  • Como ya hemos indicado, el primer paso para iniciar el proceso es tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores existentes. Para ello, el procedimiento se iniciará con una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos donde se hagan constar los datos personales del solicitante, los distintos certificados exigidos por la Ley que acrediten su insuficiencia económica (certificado de la Dirección General de Tráfico, del Registro de la Propiedad, de antecedentes penales, etc.), las tres últimas nóminas en caso de estar trabajando, las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años, etc.

Para adecuarse a esta Ley, es necesario desprenderse de todos los bienes y activos que aún se posean en favor de los acreedores

  • Se trata de reunir toda la información posible sobre la persona que va a solicitar la aplicación del mecanismo de segunda oportunidad. Igualmente ha de identificarse a todos los acreedores, uno por uno, categorizando el tipo de deuda, cuantía, etc. Todos estos requisitos vienen detallados en la Ley de Segunda Oportunidad, siendo especialmente importante cumplir todos y cada uno de ellos, para lo cual es trascendental contar con un abogado especialista en la materia, que nos ayude a recopilar toda la documentación e información necesaria.
  • En cuanto a dónde solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, el acuerdo extrajudicial de pagos deberá solicitarse:
    • Ante notario, si es un particular.
    • Ante el Registro Mercantil, si estamos en el caso de un autónomo.
  • El acuerdo extrajudicial de pagos está destinado a tratar de garantizar el cobro de los acreedores en la medida en que exista activo con el que satisfacerlo. No obstante, en caso de que no sea posible, se dará paso a la fase judicial, donde el Juez del concurso, tras corroborar que se cumplen los requisitos exigidos, dictará un Auto en el que se concederá el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

4. Ley de Segunda Oportunidad. Preguntas frecuentes.

¿A quién va dirigida la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas, tanto particulares como autónomos.

¿Dónde he de solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

En el caso de los particulares, el acuerdo extrajudicial de pagos deberá solicitarse ante notario. Para el caso de los autónomos, deberá hacerse ante el Registro Mercantil.

¿Debo desprenderme de todo mi activo para poder acogerme a la ley de Segunda Oportunidad?

Para poder beneficiarte de este mecanismo debes ceder todo el activo existente en favor de tus acreedores, para así tratar de cancelar las deudas en la medida de lo posible. Solamente podrás mantener bienes de primera necesidad y en el caso de los autónomos los que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional. Igualmente, si estás percibiendo una nómina o pensión, podrás también mantenerla, garantizándose con ello la conservación de un nivel de vida digno.

¿Cuánto puede durar la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad?

Depende. Desde que se solicita el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, no deberían pasar más de dos meses hasta que se cierra esta fase, ya sea con la consecución de dicho acuerdo o no. En caso de que no haya acuerdo, se abrirá la fase de concurso de acreedores, donde se reconocerá el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

¿Puedo continuar ejerciendo mi actividad laboral o profesional?

Por supuesto. El hecho de iniciar la Ley de Segunda Oportunidad no implica que no se pueda seguir trabajando y percibiendo una nómina, o seguir desarrollando la actividad profesional o empresarial que veníamos haciendo.

¿Dejaré de pagar todo tipo de deudas?

En principio se pueden exonerar todas las deudas ordinarias y subordinadas. Ahora bien, según la Ley quedarían fuera las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, las deudas con garantía hipotecaria (ej.: la hipoteca de la casa), y aquellas deudas contraídas una vez iniciado el procedimiento.
No obstante, respecto de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, existen sentencias recientes que sí que incluyen dichos conceptos dentro de las deudas que pueden obtener el beneficio de exoneración.
Igualmente, respecto de la hipoteca, si bien es cierto que inicialmente no podría exonerarse de su pago, si nos encontrásemos en un procedimiento de ejecución hipotecaria donde ya se ha subastado la vivienda y aun así ha quedado deuda pendiente de satisfacer, sí que podría considerarse como una deuda susceptible de exoneración.

¿La Ley de Segunda Oportunidad es revocable?

La consecución del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es provisional durante el plazo de 5 años. Con esto se pretende que exista un control a posteriori por parte de los acreedores, quienes podrán traer a colación posibles abusos o fraudes por parte del deudor durante este plazo de tiempo (ej.: ocultación de bienes, incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos, notorio incremento patrimonial del deudor, etc.).

5. Abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad

Desde nuestra experiencia, consideramos que es fundamental la intervención de un abogado especializado para la consecución del procedimiento.

En Ézaro Legal contamos con profesionales expertos en la Ley de Segunda Oportunidad que podrán asesorarte y guiarte durante todo el proceso, velando porque se consiga la exoneración de las deudas y así dar una segunda oportunidad real a nuestros clientes.

FacebookTweetPinLinkedInShares32

Consulta gratuita con un Abogado Especialista

  • Cada día recibimos numerosas consultas de personas interesadas en resolver sus dudas legales. En nuestro Despacho VALORAMOS LA CALIDAD DE NUESTRO TRABAJO POR ENCIMA DE TODO.

    Déjenos su consulta rellenando el formulario a continuación*. Tendrá acceso a una respuesta online, vía email, en la que uno de los especialistas del Despacho le informará sobre la viabilidad de su asunto y hará una breve valoración personalizada de la problemática que nos plantee.

    No dude en contactar con nosotros. Le responderemos en un PLAZO MÁXIMO DE 48 HORAS.**

  • En Ézaro Legal proporcionamos exclusivamente nuestros servicios en España. Te recomendamos acudir a un despacho profesional en tu país, que será experto conocedor de vuestras leyes particulares.
  • *Esta consulta no sustituye a una consulta presencial o virtual mediante videoconferencia, en la que se examinará la documentación del cliente, y un Abogado especializado se reunirá personalmente para tratar a fondo el problema que se haya planteado. Consulte nuestros honorarios si está interesado en que le atendamos de manera personalizada en nuestras oficinas.
    **El plazo de 48 horas fijado para dar respuesta se entenderá en días laborables, no contando fines de semana ni festivos.

Publicado en: Novedades

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Avatar de FernandaFernanda dice

    25/12/2019 a las 18:33

    Hola buenas tardes, quiero saber si teniendo una hipoteca, de la cual estoy al día por ahora, pero me han despedido en junio de la empresa donde llegaba 20 años trabajando, y ya en febrero la cuantía del paro me baja a 300 y pocos € me gustaría saber si en estos casos hay algún tipo de ayuda para no perder mi casa. Gracias.

Copyright © 2023 · Aviso Legal · Política de Privacidad · Política de Cookies · Condiciones de Compra Mapa Web
Calle Constitución, Numero 5, piso 5ºi, 47001 Valladolid · Telf: 983 077 233 · WhatsApp: 640 209 580

Diseño Web: DespachoTres.com

Web Segura - Comodo SSL Certificate

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar medición de los hábitos de navegación de los usuarios. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso haciendo click AQUÍ.

Política de Privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudarnos a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Más información en nuestra política de privacidad.

Cookies técnicas necesarias

Las cookies técnicas necesarias tienen que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies. Básicamente, esta web no funcionará bien si no están activas.

Estas cookies son:

  • Comprobación de inicio de sesión.
  • Cookies de seguridad imprescindibles.
  • Saber si ya has aprobado/rechazado las cookies.
Cookies de Terceros

La web www.ezarolegal.es utiliza las siguientes cookies:

  • Google Analytics: se utiliza para enviar datos a Google Analytics sobre el dispositivo del visitante y su comportamiento en el sitio web de www.ezarolegal.es, de forma anónima. Más información: https://policies.google.com/privacy
  • Facebook: se utiliza para enviar datos a Facebook acerca de las páginas que has visitado y poder mostrarte publicidad personalizada. Más información: https://www.facebook.com/privacy/explanation

Please enable Strictly Necessary Cookies first so that we can save your preferences!

Política de Cookies

Más información en nuestra política de cookies.