Complemento de Paternidad
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¿Cómo trabajamos?
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¿Cuál es el coste de nuestros servicios?

Solo cobramos cuando se te reconozca el derecho al complemento.
Nuestros honorarios equivalen al importe de las seis primeras mensualidades del mismo.
No cobramos nada por los atrasos que se te reconozcan.
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Preguntas Frecuentes
Tienen derecho a reclamar el complemento de paternidad todos los hombres que estén recibiendo una pensión de jubilación, una pensión contributiva de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos con anterioridad al acceso a la pensión.
No. Únicamente tiene derecho a solicitarlo aquellos hombres que se hayan jubilado de forma ordinaria, por lo que quedan excluidos los hombres cuya jubilación haya sido anticipada.
Tienen derecho a obtener el complemento aquellos hombres cuya jubilación se produjo entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Quedan incluidos aquellos hombres que estando jubilados parcialmente hayan accedido a la jubilación definitiva en las fechas indicadas (1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021).
- Resolución de reconocimiento de jubilación o actualización.
- Libro de familia o certificado de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Copia del DNI.
La cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de tu pensión a la cual se le aplicará un porcentaje. Consúltanos y te informaremos de qué cantidad te corresponde.