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¿Qué Documentación es necesaria para el complemento de paternidad?

¿Eres padre de dos o más hijos y cobras una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad? Entonces puedes tener derecho a reclamar el complemento de paternidad en tu pensión.

¿Qué es el complemento de paternidad?

El complemento por aportación demográfica —más conocido como complemento de maternidad o paternidad— fue establecido por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en 2016. Este complemento se reconocía únicamente a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y accedieran a una pensión contributiva.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró esta medida como discriminatoria por excluir a los hombres, por lo que actualmente también los hombres pueden solicitarlo con carácter retroactivo si cumplen los requisitos.

Documentación necesaria para solicitar el complemento de paternidad

Si cumples con los requisitos (haber tenido 2 o más hijos y haber accedido a una pensión entre enero de 2016 y febrero de 2021), estos son los documentos que necesitarás para presentar la solicitud correctamente:

1. DNI o NIE

Una copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE) en vigor.

2. Libro de Familia o certificados de nacimiento de los hijos

Se debe acreditar que tienes dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados. Puedes presentar:

  • El Libro de Familia completo.
  • O bien, certificados literales de nacimiento expedidos por el Registro Civil.

3. Resolución de la pensión

Necesitas aportar la resolución original en la que se reconoce la pensión contributiva de:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Viudedad

En este documento figura la fecha de efecto de la pensión, que es esencial para determinar si puedes reclamar el complemento.

¿Cuánto aumenta la pensión con el complemento de paternidad?

El complemento puede suponer un aumento del 5%, 10% o 15% de la pensión, dependiendo del número de hijos. Además, se puede reclamar con efecto retroactivo desde el inicio de la pensión, lo que supone miles de euros en atrasos.

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