Enfrentarse a la insolvencia sin bienes de valor parece un callejón sin salida, pero la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía específica para estos casos: el concurso sin masa. Este mecanismo permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas aunque no tengan patrimonio, poniendo fin a la presión de los acreedores y a la incertidumbre financiera. Muchas personas creen que, si no poseen bienes embargables, no hay solución posible; en realidad, el concurso sin masa está diseñado precisamente para quien parte de cero.

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¿Qué es el Concurso sin Masa y cómo funciona?
El concurso sin masa es una modalidad simplificada del concurso de acreedores, regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre . Está diseñado para personas físicas (particulares y autónomos) que se encuentran en situación de insolvencia y que carecen de bienes o activos suficientes para cubrir los gastos del propio procedimiento concursal o para satisfacer a sus acreedores .
En esencia, se considera que existe concurso sin masa cuando concurre alguna de las siguientes situaciones, según el artículo 37 bis TRLC :
- Inexistencia total de bienes embargables: El deudor no posee bienes que puedan ser ejecutados para saldar las deudas. Esto incluye ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o herramientas esenciales para el trabajo, que son legalmente inembargables .
- Coste de realización superior al valor de mercado: Los bienes que posee el deudor tienen un valor tan bajo que los gastos de su venta o liquidación serían superiores al dinero que se obtendría por ellos .
- Valor de los bienes libres inferior a los costes del procedimiento: El valor de los bienes no hipotecados o gravados es insuficiente para cubrir los costes mínimos del proceso concursal .
- Presencia de cargas reales que superan el valor de mercado de los bienes: Un ejemplo común es una vivienda habitual hipotecada cuyo valor de mercado es inferior al importe de la hipoteca pendiente. En este caso, la venta del inmueble no generaría ningún sobrante para otros acreedores .
Cuando se da alguna de estas circunstancias, el procedimiento se simplifica considerablemente. Se evita la fase de liquidación de bienes (ya que no hay masa que liquidar) y se permite al deudor solicitar directamente la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, el perdón de sus deudas .
Requisitos del Concurso sin Masa ¿quién puede acogerse?
Para que un deudor pueda beneficiarse del concurso sin masa y obtener la exoneración de sus deudas, debe cumplir una serie de requisitos acumulativos :
- Ser persona física: La Ley de Segunda Oportunidad está destinada a particulares y autónomos, no a sociedades mercantiles.
- Estar en situación de insolvencia actual o inminente: Esto significa que el deudor no puede hacer frente al pago de sus deudas en el presente o prevé que no podrá hacerlo en los próximos tres meses .
- Tener pluralidad de acreedores: Es necesario tener deudas con más de un acreedor. Este mecanismo no está pensado para conflictos aislados con un único acreedor .
- Actuar de buena fe: Este es un requisito fundamental y se considera cumplido si el deudor no ha incurrido en ciertas conductas. La Ley 16/2022 y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (STS 259/2026, entre otras) han clarificado este concepto :
- No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos patrimoniales, socioeconómicos, contra Hacienda, la Seguridad Social o por falsedad documental .
- No haber sido declarado cómplice en un concurso culpable.
- No haber obtenido la exoneración en los 10 años anteriores.
- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años.
- Haber colaborado con el juez y la administración concursal, aportando información veraz y detallada sobre sus deudas y bienes . El Tribunal Supremo ha reforzado el deber de información del deudor, exigiendo justificar el origen de cada deuda y explicar situaciones de endeudamiento desproporcionado .

Es crucial que el deudor acredite documentalmente estas circunstancias, por ejemplo, mediante informes de tasación, justificantes de ingresos o extractos bancarios .
Como solicitar el concurso sin masa: pasos del procedimiento
El proceso para solicitar el concurso sin masa se ha simplificado con la reforma de la Ley Concursal. Estos son los pasos principales :
1. Evaluación de la situación económica y preparación de la documentación
Antes de iniciar el procedimiento judicial, el deudor debe recopilar toda la información económica y personal que acredite su insolvencia. Esto incluye:
- Una relación detallada de todas las deudas, con los nombres de los acreedores, los importes y las fechas de vencimiento.
- Un inventario de todos sus bienes y derechos (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, planes de pensiones, etc.), incluso si son inembargables o tienen cargas.
- Justificantes de su situación de insolvencia, como nóminas, declaraciones fiscales o extractos bancarios .
2. Solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil
El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor. La Ley 16/2022 eliminó la necesidad de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo, por lo que se acude directamente al juez .
En la solicitud, el deudor debe incluir un escrito razonado explicando su insolvencia y la ausencia de masa activa, junto con la documentación recopilada. El juez revisará si efectivamente no existe masa suficiente y, en su caso, dictará un auto declarando el concurso de persona física sin masa, conforme al artículo 37 ter del TRLC .
3. Comunicación a los acreedores y posible oposición
Una vez declarado el concurso sin masa, el juzgado notifica la resolución a los acreedores. Estos tienen un plazo de 15 días para oponerse si consideran que el deudor posee bienes ocultos o suficientes para cubrir los gastos del procedimiento .
Si no hay oposición o ésta es desestimada por el juez, el proceso avanza hacia la exoneración del pasivo insatisfecho, sin necesidad de nombrar un administrador concursal ni abrir una fase de liquidación. Esto hace que el concurso sin masa sea un procedimiento más rápido y económico .
4. Solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
El objetivo final del concurso sin masa es la obtención de la EPI. Según el artículo 501 del TRLC, el deudor puede solicitar la exoneración dentro de los diez días siguientes a:
- El vencimiento del plazo para que los acreedores soliciten el nombramiento de administrador concursal, si no lo han hecho.
- La emisión del informe del administrador concursal, si se hubiera designado, concluyendo que no existen bienes ni indicios para continuar.
La ley exige que el deudor declare expresamente que no está incurso en ninguna de las causas que impiden la exoneración (mala fe, ocultación de bienes, etc.) .
En el concurso sin masa, si no hay bienes ni ingresos embargables, el juez puede conceder directamente la exoneración definitiva de la mayoría de las deudas .
¿Qué deudas se pueden cancelar y cuáles no?
La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de las deudas, pero existen algunas excepciones importantes :
Deudas totalmente exonerables:
- Préstamos personales, tarjetas de crédito y microcréditos.
- Deudas con proveedores.
- Remanente hipotecario tras la entrega del inmueble.
Deudas parcialmente exonerables:
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social son parcialmente exonerables. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026 (STS 254/2026 y 260/2026) ha clarificado que se pueden cancelar hasta 10.000 € con cada organismo público :
- Los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente.
- El 50% de los siguientes 5.000 € (es decir, 2.500 €) también se exonera.
- El resto de la deuda pública (lo que exceda de 10.000 € con cada organismo) no se perdona y debe afrontarse .
Es importante destacar que los créditos públicos subordinados (intereses de demora, recargos de apremio, sanciones pecuniarias no derivadas de infracciones muy graves) sí se exoneran íntegramente, sin límite, según la doctrina del Tribunal Supremo .
Deudas no exonerables:
- Pensiones de alimentos.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual (daños personales, accidentes, etc.).
- Indemnizaciones derivadas de delito.
- Multas y sanciones administrativas muy graves.
- Salarios impagados de los últimos 60 días hasta el triple del SMI.
- Deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social) superiores al límite exonerable.
- Créditos con garantía real (hipotecas) si no se entrega el bien .
Control Judicial y Posibles Riesgos
El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho no es automático ni irrevocable. El juez puede revocar la exoneración en los cinco años siguientes si se descubre ocultación de bienes, falsedad documental o incumplimiento grave del plan de pagos . Además, no se puede solicitar una nueva exoneración hasta pasados diez años . Por ello, es fundamental actuar con total transparencia y contar con asesoramiento profesional especializado.
El Tribunal Supremo ha enfatizado que el juez debe verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos de buena fe y las causas de exclusión, incluso si no hay oposición de los acreedores .
Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre el Concurso sin Masa
¿Qué ocurre si tengo una vivienda hipotecada?
Si el valor de la vivienda hipotecada es inferior al importe de la deuda hipotecaria, se considera que no hay masa activa suficiente, ya que su venta no generaría sobrante para otros acreedores. En estos casos, es posible acogerse al concurso sin masa y, en muchos casos, conservar la vivienda mediante un plan de pagos .
¿Puedo acogerme al concurso sin masa si tengo un coche?
Sí, es posible. Si el valor del coche es muy bajo, o si tiene cargas (por ejemplo, un préstamo de financiación) que superan su valor de mercado, podría considerarse un bien sin valor realizable para el concurso. Cada caso debe evaluarse individualmente .
¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento de concurso sin masa?
Al ser un procedimiento simplificado, el concurso sin masa es más rápido que un concurso ordinario. Sin embargo, la duración exacta puede variar en función del juzgado y de la complejidad del caso, especialmente si hay oposición de acreedores. En general, puede oscilar entre unos pocos meses y un año.
¿Necesito un abogado para solicitar el concurso sin masa?
Sí, es imprescindible contar con el asesoramiento y la representación de un abogado especializado en derecho concursal y Ley de Segunda Oportunidad. La complejidad de la normativa y los requisitos procesales hacen que sea fundamental la asistencia legal para garantizar el éxito del procedimiento .
¿Qué pasa si oculto información o bienes?
Ocultar información o bienes es una conducta de mala fe que puede llevar a la denegación de la exoneración o a su posterior revocación. Es crucial actuar con total transparencia y honestidad durante todo el proceso, ya que el juez tiene la obligación de verificar la buena fe del deudor .
El concurso sin masa bajo la Ley de Segunda Oportunidad representa una herramienta legal vital para aquellas personas físicas que, sin patrimonio suficiente, se encuentran atrapadas en una espiral de deudas.
Contar con un asesoramiento legal especializado es, por tanto, un pilar fundamental para transitar este camino hacia la recuperación financiera.





