Muchas veces nos encontramos en una situación económica complicada y ahogados por las deudas lo cual nos lleva a plantearnos la posibilidad de acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad.
1. Requisitos
Lo primero que debemos tener en cuenta cuando pensamos en la posibilidad de comenzar con este procedimiento es si, efectivamente, cumplimos con los requisitos que se recogen en la propia norma, los cuales son:
- Ser residente en España.
- Ser insolvente o encontrarte en un estado de inminente insolvencia, es decir, ser incapaz de afrontar el pago de todas las deudas pendientes de forma continuada.
- Tener menos de 5 millones de euros en deudas.
- Tener 2 o más deudas con diferentes entidades. Pueden ser deudas con bancos, financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.
- No haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.No tener infracciones administrativas muy graves, o en todo caso abonarlas antes de solicitar la cancelación de las deudas.
- No tener infracciones administrativas muy graves, o en todo caso abonarlas antes de solicitar la cancelación de las deudas.
- No tener antecedentes penales durante los últimos 10 años por delitos socioeconómicos, de falsedad documental, contra el patrimonio, contra Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores con una condena de más de 3 años. Si tienes alguno de estos antecedentes pero has pagado la multa y has cumplido la pena, puedes cancelar los antecedentes penales y así acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Puedes conocer más sobre los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Una vez hemos comprobado que cumplimos con estos requisitos, la gran duda que nos surge es: ¿ Cuál es el mejor momento para acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad?
En general, si te encuentras en esta difícil situación, ya seas un particular o un autónomo, acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad es la única solución ante la situación crítica en la que te encuentras.
2. Situaciones posibles
Te traemos una serie de situaciones diarias que pueden ser indicativas de que debes plantearte una solución urgente:
- Tienes varios avisos judiciales por impago.
- Tienes bienes embargados, o están a punto de embargarte.
- Te han amenazado con una ejecución hipotecaria y tienes miedo a perder tu casa.
- Has perdido tu vivienda en una ejecución hipotecaria y te reclaman la cantidad no cubierta con la subasta del inmueble.
- Avalaste un préstamo a un familiar o amigo que no ha pagado a su acreedor y ahora este te reclama la deuda.
- Varios proveedores te presionan para que pagues facturas ya aplazadas.
- Tus cuentas están en números rojos y las deudas siguen acumulándose.
- Te han incluido en ficheros de morosos (como el RAI o el ASNEF) y ello te cierra las puertas para solicitar otro crédito y así poder refinanciar tus deudas.
- Te acabas de divorciar y, como consecuencia de ello, tienes más gastos que antes: pensiones, alimentos, alquileres, etc.
- Con el fin de cubrir deudas, encadenaste un microcrédito tras otro, y ahora te están ahogando.
- Tienes trabajo, pero todo lo que ganas se va en cuotas de tarjetas, impuestos aplazados, suministros…, los impagos crecen y ya no puedes pagar las deudas.
- Se te han acumulado deudas de varios tipos y, con tus escasos ingresos, temes no poder sustentar a tu círculo más cercano.
Estos son solo algunos ejemplos de momentos de crisis que pueden resolverse recurriendo al mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Si te encuentras en alguna de las anteriores situaciones y cumples con los requisitos recogidos en la Ley, estás en disposición de acudir a este mecanismo legal. Lo que te permitirá hacer frente a tus deudas de una forma cómoda y acorde con tus circunstancias.
Entonces, ¿Cuándo debo pedir la Segunda Oportunidad? Nuestro consejo es no demorarse.
Esperar injustificadamente puede dificultar la exoneración de tus deudas, por lo que recomendamos actúes tan pronto como puedas.
No olvides que la Ley de la Segunda Oportunidad da mucha importancia a la buena fe del deudor. Es decir, si se tarda mucho en presentar la solicitud, se puede interpretar que ha habido mala fe por parte del concursado al considerar que se han aumentado las deudas deliberadamente.
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