Si no puedes hacer frente al pago de tus deudas, de las cuotas mensuales de préstamos, créditos, tarjetas bancarias, has tenido impagos o tu situación económica no te permite vivir con dignidad, te interesa informarte sobre la Ley de la Segunda Oportunidad y sus requisitos.
La Ley de la Segunda Oportunidad es la norma que permite conseguir la cancelación de las deudas de particulares y autónomos que se encuentran en un estado de insolvencia actual o inminente. Es decir, un mecanismo legal articulado para eliminar de manera total o parcial las obligaciones de pago de las personas físicas, con o sin actividad profesional.
Su regulación se contempla en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, y fue reforzada a través de la última modificación en el año 2022 (Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal).
Siendo el objetivo que determina la propia Ley;
“encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”
A diferencia del resto de países de nuestro entorno, en más de 100 años de historia legislativa española no ha existido hasta ahora un mecanismo que regulase la segunda oportunidad.
En los primeros años de vida de la norma, los abogados nos enfrentábamos a numerosos casos en los que los clientes, personas físicas, no creían que tuvieran derecho empezar su vida de cero. Fue muy difícil hacerles comprender que podían finalizar la situación en la que se encontraban y empezar una nueva realidad.
En la actualidad y gracias a la reforma del año 2022, la aplicación de estas normas se ha generalizado y extendido en nuestro país. Por ello, cada vez son más las personas que deciden concederse una nueva oportunidad confiándonos su caso.
Índice de contenidos
1. ¿Qué personas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta norma está pensada para todas las personas físicas, ya sean particulares sin actividad empresarial como particulares que desarrollan una actividad empresarial (autónomos y empresarios) que no pueden hacer frente al pago de sus deudas de manera actual o inminente. No solo porque no tengan ingresos, sino porque a pesar de poder tener ingresos, el importe de deudas al que deben hacer frente es cuantiosamente superior.
Por su parte las empresas o sociedades deben iniciar un concurso de acreedores al uso.
Téngase en cuenta que los particulares deben tener, al menos, dos acreedores distintos para poder acogerse. Por ejemplo, deudas con dos entidades de crédito diferentes, proveedores u organismos públicos como la AEAT o la Seguridad Social.
Además, deben tener su residencia habitual o su centro de intereses principales (negocios, patrimonio, bienes, etc.) en España.
La norma también contempla que el deudor debe serlo de buena fe y presentar un estado de insolvencia actual o inminente es decir, que no tenga ingresos y patrimonio suficiente para hacer frente al pago de sus obligaciones deudoras.
Así lo recoge el preámbulo de la Ley: “(…) Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.”
Igualmente, el solicitante no debe haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, derechos de los trabajadores, ni contra la AEAT o la Seguridad Social.
Y por último, no haber acudido a este procedimiento legal en los últimos 5 años.
2. ¿Cuáles son las fases del proceso?
Con la reforma de septiembre de 2022 ya no es necesario acudir a una negociación previa para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Se puede acudir de manera directa al trámite legal, solicitando la exoneración sin perder tiempo.
Dicha solicitud debe contemplar la situación del deudor con la mayor precisión posible y presentarse ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.
Una vez iniciada la fase judicial, existen dos posibles soluciones para finalizar el procedimiento que dependerán de la casuística de cada caso en particular.
Por un lado, el deudor podrá conseguir una exoneración sin liquidación de bienes pero con la aprobación de un plan de pagos. Por el otro lado, podrá obtener una exoneración con liquidación de su activo.
- El primero de los casos, la exoneración sin liquidación de bienes con plan de pagos será aquel en el que el deudor podrá cancelar una parte de sus deudas, conservando bienes esenciales como su vivienda habitual junto con la aprobación de un plan de pagos adecuado a sus necesidades.
Una vez presentada la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado a los acreedores, informándoles de la propuesta y concediéndo un plazo de 10 días para presentar sus alegaciones. Finalmente, si el juez lo estima oportuno, concederá la exoneración del pasivo correspondiente mediante auto y aprobará el plan de pagos definitivo.
- Mientras que el segundo de los casos, se logrará la exoneración con liquidación, donde el deudor podrá llegar a cancelar la totalidad de sus deudas susceptibles de ser perdonadas mediante el uso de sus activos, si los tuviera.
Es preciso distinguir entre dos conceptos fundamentales: el concurso con masa y el concurso sin masa.
De acuerdo con el art.37 de la Ley concursal, se considera que existe un concurso sin masa cuando el concursado carece de bienes y derechos legalmente embargables, cuando el coste de la realización de sus bienes y derechos es manifiestamente desproporcionado respecto al valor real, cuando los bienes y derechos del concursado sin cargas tienen un valor inferior al coste del procedimiento y, en último lugar, cuando los gravámenes y cargas existentes sobre sus bienes y derechos lo son por un importe superior al valor de mercado de los mismos.
En el resto de casos posibles, el concurso se considera con masa y por tanto, sí es posible liquidar los bienes del deudor para saldar las deudas del mismo.
3. ¿Cuánto dura el procedimiento?
La duración puede variar en función de las circunstancias específicas de cada caso. No obstante, la experiencia práctica indica un periodo de 12 a 18 meses máximo, como refleja la propia normativa. Todo dependerá del grado de saturación que presente el Juzgado competente, el número de bienes y deudas que presente el particular y la complejidad del caso.
Con la última reforma el proceso se ha simplificado y en consecuencia, agilizado. Además, durante su tramitación, se suspenden los embargos y ejecuciones pendientes y se paraliza la generación de nuevos intereses y recargos sobre las deudas.
En último lugar es muy significativo señalar que, además de la cancelación de las deudas, una vez finalizado el procedimiento la normativa prevé la salida inmediata de cualquier fichero de morosidad. Así como el borrado de los datos del particular de la Central de Información de riesgos del Banco de España.
Los antiguos deudores podrán solicitar de nuevo préstamos, tarjetas bancarias o créditos necesarios.
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