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La vivienda habitual y la Ley de Segunda Oportunidad

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Acerca de Paz Santiño

Redactora de demandas en el departamento Paralegal del despacho y miembro del equipo encargado de la gestión de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Sabes que si no estás bien asesorado por un despacho de confianza puedes llegar a perder tu vivienda durante la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad?

Por suerte, en la actualidad hay más opciones de mantener tu casa y deshacerte al mismo tiempo de las deudas.

En este artículo te explicamos las posibilidades para poder mantener tu vivienda y te hacemos una comparativa con la situación anterior.

Nueva llamada a la acción

Si quieres más información, estos son los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué ocurría antes con la vivienda habitual en la Ley de Segunda Oportunidad?

Con anterioridad a la reforma de la Ley, acogerse a la misma implicaba la pérdida de la vivienda habitual. Solo se permitía mantenerla en dos supuestos muy concretos:

Supuesto 1: Cuando el valor de la hipoteca pendiente de pago era superior al valor de mercado de la vivienda. 

Con esta opción mantenías tu vivienda ya que el valor de la misma no cubría el total de la deuda.

Supuesto 2: Si la venta de la vivienda suponía un empeoramiento de la situación económica. 

Es decir, cuando los costes derivados del proceso judicial producían que la venta del inmueble no fuera rentable para el deudor.

¿Qué opciones hay con la Nueva Reforma

Opción 1:  Liquidando la vivienda habitual.

En este caso puedes optar por entregar todo tu patrimonio, lo que conlleva la entrega de la vivienda habitual a cambio del perdón de todas aquellas deudas susceptibles de ser canceladas. Es lo que se conoce como exoneración con liquidación de activo.

De este modo, si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad  y optas por esta opción, empezarás de cero.

Gracias a la reforma de la ley, ahora eres tú, quien decide si quieres conservar la vivienda o no.

Opción 2:  Conservando la vivienda habitual.

Esta opción implica una reducción parcial de las deudas existentes, adaptándose a tu situación económica real para que puedas hacer frente de una manera más llevadera al cumplimiento de tus obligaciones. Es lo que conocemos como exoneración con plan de pagos.

Este plan puede tener una duración entre los tres y cinco años y puede ser propuesto por la persona que inicia el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Para ello, es necesario justificar la necesidad de este plan, por lo que deberás aportar toda aquella documentación que acredite tu situación económica.

Una vez que hayas realizado todos los pagos del plan, sea cual sea la duración del mismo, llegará el momento en que que lograrás obtener la cancelación definitiva de tus deudas, consiguiendo así, una segunda oportunidad.


Pero antes de optar por una de estas vías, debemos tener en cuenta varios aspectos importantes:

  • El valor actual de la vivienda.
  • Las cargas que tenga el inmueble. Como por ejemplo, la existencia de una hipoteca.
  • La situación del préstamo hipotecario. Es decir, si el deudor se encuentra al corriente de pago o si tiene la capacidad de continuar haciendo frente a sus obligaciones.

Es importante no olvidar que, habitualmente, la persona que inicia el procedimiento de segunda oportunidad solo dispone de una única vivienda y suele ser su vivienda habitual.

Teniendo en cuenta este hecho, los tribunales suelen evitar la liquidación de este tipo de bienes con la intención de no privar a los solicitantes de su vivienda y no generar así una situación de mayor vulnerabilidad.

Existen ya varias sentencias que amparan que el deudor pueda conservar su vivienda. Por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual señala;

“En definitiva y como conclusión, en principio no puede excluirse la vivienda habitual de la masa activa, aunque, como hemos indicado, no sea descartable que el valor de la garantía no exceda del valor del bien o que resulte previsible que la enajenación en ningún caso cubrirá el crédito hipotecario.
Si así fuera, teniendo en cuenta que el préstamo no se ha dado por vencido y que las cuotas se están abonando puntualmente, el juez podrá autorizar, previo traslado al titular del crédito y a los demás acreedores personados, que el bien no salga a subasta.”

Desde Ézaro Legal, queremos asesorarte para que escojas la opción que mejor se adapte a ti. Estamos a tu disposición para estudiar tu caso y guiarte en todo el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.


Si quieres conocer más sobre este mecanismo legal y confirmar si puedes acogerte, no dudes en contactar con nosotros.

Podemos ayudarte a tener una Segunda Oportunidad.

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Publicado en: Novedades

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