La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. De este modo, cuando una persona fallece, se abre su sucesión, entendida como la subrogación de los herederos en la totalidad de los derechos y obligaciones del causante.
Sin embargo, no son infrecuentes los casos en que los herederos no tienen interés en los bienes de la herencia (así suele suceder, por ejemplo, cuando la herencia está formada, únicamente, por una antigua vivienda rural), que ésta incluya más deudas que bienes y derechos o que el coste fiscal que supone heredar al fallecido sea muy elevado.
Consecuentemente, la pregunta que debemos hacernos es si es posible renunciar a una herencia en España. En ese caso, debemos examinar cómo se hace y qué pasos deben seguirse o si existe algún plazo legal para ello.
En el presente artículo resolveremos las dudas que, con más frecuencia, nos plantean nuestros clientes.
Índice de contenidos
1. ¿Se puede renunciar a una herencia? La renuncia o repudiación
Dice el Código Civil que “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”, es decir, que los herederos podrán, si así lo desean y por cualquier motivo, renunciar a la herencia.
Ahora bien, la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. Y, una vez hecha, es irrevocable, no pudiendo, en principio, ser impugnada.
Además, los efectos de la repudiación de la herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte del causante.
Ejemplo de renuncia de una herencia
De acuerdo con lo anterior, y siendo un ejemplo típico, aquel en el que fallece la madre, doña María Eugenia (causante), al que sobrevive un único hijo, don Luis (heredero).
Podrá éste, si así lo desea, renunciar a la herencia.
La repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. Y, una vez hecha, es irrevocable.
Ahora bien, si la repudia, deberá hacerlo totalmente: no es posible que don Luis renuncie a heredar la vieja casa que tenia su madre en Villanubla y acepte el lujoso chalet situado en Valladolid; y tampoco podrá revocar su decision de repudiación, no pudiendo aceptar, con posterioridad, la herencia de doña María Eugenia.
2. ¿Cómo renunciar a una herencia en vida en España?
Siguiendo con el supuesto anterior, ¿cómo podría don Luis renunciar a la herencia de su finada madre?
Dispone la legislación civil que “la repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”.
Así las cosas, don Luis no puede renunciar a la herencia de su madre de manera tácita, pudiendo sólo repudiarla de manera expresa mediante escritura pública otorgada ante notario.
3. Plazo para renunciar a una herencia
¿Qué plazo tendría don Luis para renunciar a la herencia?
Pues bien, aunque parezca una obviedad, debemos partir de que “nadie podrá (…) repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”.
Nuestro Código Civil no establece un plazo para llevar a cabo la repudiación de la herencia.
De acuerdo con lo anterior, don Luis, efectivamente, sabrá que su madre ha fallecido, y que tiene derecho a heredarle (excepto que haya sido desheredado). Aunque, en ocasiones, la cuestión no es tan sencilla: así por ejemplo, a veces aparecen legatarios al abrir un testamento o se desconoce, al haberse perdido el contacto entre familiares, si el causante ha fallecido.
En todo caso, una vez centrada la cuestión, debemos indicar que nuestro Código Civil no establece un plazo para llevar a cabo la repudiación de la herencia.
Ahora bien, como la falta de renuncia (o de aceptación) de la herencia supondría la parálisis del patrimonio y obligaciones del causante, los artículos 1.004 y 1005 del Código Civil recogen el derecho a interpelar al heredero. De este modo, los anteriores preceptos refieren, respectivamente, lo siguiente:
- “Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.”
- “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”
Siguiendo con nuestro ejemplo: si doña María Eugenia (o incluso el propio heredero) tuviera acreedores, éstos podrían instar a don Luis para que declare si acepta o renuncia la herencia, de manera judicial y una vez transcurridos nueve días desde el fallecimiento de la causante.
4. Preguntas frecuentes sobre la renuncia de la herencia
A.- ¿Se puede renunciar a una herencia una vez aceptada?
Imaginemos que don Luis, suponiendo que la herencia de su madre está formada por varios inmuebles y escasas deudas, ha decido aceptarla. Pues bien, una vez hecha la aceptación, ésta es irrevocable (igual que la repudiación), por lo que no podría, posteriormente, renunciar a la herencia ya aceptada.
Para solucionar los problemas derivados de la aceptación de una herencia, disponemos de la figura del beneficio de inventario, que es la facultad concedida a los herederos para responder de las obligaciones del fallecido sólo hasta donde alcancen los bienes que han heredado.
B.- ¿Es posible renunciar a una herencia en vida?
Siguiendo con el anterior ejemplo, ¿podría don Luis haber renunciado a la herencia de su madre antes de que ésta hubiera fallecido?
Debemos responder negativa a esta cuestión: no se puede renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido. En este sentido, como ya hemos indicado, el artículo 991 del Código Civil, dispone que “nadie podrá (…) repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar (…)”.
C.- ¿Se puede renunciar parcialmente a una herencia?
Nuestro Código civil establece que “la (…) repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente”.
De este modo, no cabe la renuncia parcial, puesto que el título de heredero es universal, implicando la subrogación en la posición del finado.
D.- ¿Si se renuncia a una herencia hay que pagar impuestos?
Para poder responder a esta cuestión debemos hacer la siguiente precisión: es necesario distinguir entre renuncia pura y simple (a la que nos hemos venido refiriendo) y la renuncia traslativa de la herencia.
En el caso de renuncia pura y simple, don Luis no acepta la sucesión, por lo que ni siquiera adquiere su derecho hereditario. En este caso, no tributaría por el Impuesto de Sucesiones.
Por el contrario, en el caso de renunciar traslativamente a favor de persona determinada, debemos diferenciar:
- Si don Luis renuncia por precio, se considera una transmisión patrimonial, por lo que habría que tributar por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
- Por el contrario, si el heredero renuncia gratuitamente, estaríamos ante una donación, debiendo tributar por el impuesto correspondiente.