Actualmente cualquier persona tiene el derecho a gozar o disponer un bien mueble o inmueble y a ser titular del mismo, siendo ello una facultad reconocida tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en nuestra Constitución Española.
A ese derecho se le denomina Derecho a la Propiedad Privada.
Este Derecho a la propiedad privada, que en los tiempos actuales es un derecho amplísimo y la base fundamental de un Estado democrático de Derecho, tiene un límite reconocido también en nuestra Constitución, y sobre lo que hablaremos en este artículo: La Expropiación Forzosa y qué hacer ante una expropiación forzosa.
1. ¿Qué es la Expropiación Forzosa?
La expropiación forzosa es aquel procedimiento por el que la Administración (Estado, Comunidades Autónomas…), basándose en un interés social o de utilidad pública adquiere coactivamente bienes, derechos o un interés patrimonial para sí misma o para un tercero a cambio del pago de una indemnización en favor del titular del bien.
Se reconoce en el artículo 33 de la Constitución Española y en la Ley Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de Abril de 1957.
Una vez definido, pongamos un ejemplo para que se entienda fácilmente:
Pedro tiene unas tierras en la localidad de Peñafiel y el Estado que se encuentra inmerso en la realización de la Autovía del Duero precisa que esa autovía pase por la ubicación donde Pedro tiene sus tierras por lo que inicia un procedimiento de expropiación para despojar a Pedro de su propiedad y así poder construir la autovía que una Valladolid-Soria.
2. Procedimiento de Expropiación Forzosa
El procedimiento de Expropiación Forzosa debe realizarse mediante un procedimiento formal escrito que debe respetarse, con la única excepción de la requisa civil o militar.
La Ley de Expropiación Forzosa regula un procedimiento general (que es el que en este artículo hablaremos) y varios especiales.
El procedimiento general se divide en tres fases divididas de la siguiente manera:
A. Declaración de la necesidad de ocupación.
B. Determinación del justiprecio con especial énfasis en la hoja de aprecio.
C. Pago y ocupación del bien expropiado.
A. Declaración de la necesidad de ocupación
Tiene una importancia capital, ya que es el momento inicial del procedimiento de expropiación forzosa y donde la Administración debe concretar tanto los bienes determinados (o parte de ellos) como la utilidad pública o interés social sobre la que se funda la expropiación.
- La Ley de Expropiación Forzosa obliga a la Administración a dictar una resolución expresa sobre la necesidad de ocupación del bien y los bienes afectados. Lo que se busca con ello, es delimitar perfectamente el objeto expropiado, la localización del mismo, la extensión y su titularidad.
- Una vez se haya recibido esa relación de bienes, se abre un período de información pública para que cualquier persona pueda aportar datos o rectificar errores u oponerse.
- Una vez transcurrido el plazo, se resolverá de manera precisa y detallada sobre los bienes y derechos afectados por la expropiación y se especificará de manera nominal a la persona o personas con las que deban entenderse los siguientes trámites. Contra esa resolución puede interponerse (previo agotamiento de la vía administrativa) recurso contencioso-administrativo.
La Administración no tiene la obligación de mantener en el tiempo la expropiación forzosa, pudiendo desistir a través del mutuo acuerdo o del derecho de reversión
Derecho de reversión en la expropiación forzosa
Cabe destacar que la Administración no tiene la obligación de mantener en el tiempo la expropiación forzosa, pudiendo desistir de la misma a través del mutuo acuerdo o del derecho de reversión.
Este derecho de reversión es el derecho que tienen los expropiados de un bien o sus causahabientes de recuperar un bien objeto de la expropiación si la Administración no destina los bienes al fin que justificó la expropiación.
En nuestro ejemplo:
Expropian las tierras a Pedro y finalmente no se construye la Autovía del Duero (como está sucediendo en la actualidad).
B. Determinación del Justiprecio
Una vez declarada la necesidad de ocupación de los bienes empieza la segunda fase de la expropiación, es decir, la determinación del justiprecio como indemnización.
La determinación del justiprecio se realiza en una pieza separada donde se especifica perfectamente el bien objeto de la expropiación. Habrá tantas piezas separadas individuales como propietarios de bienes expropiados.
La ley de expropiación forzosa cuenta con dos sistemas para concretar el justiprecio:
b.1) El sistema del mutuo acuerdo. En el sistema de mutuo acuerdo, la Administración y el particular convienen libremente el intercambio del bien por el dinero y al ser aceptado y pagado se cierra el expediente.
b.2) El procedimiento contradictorio con la hoja de aprecio. El procedimiento contradictorio se inicia si no existe un acuerdo tras quince días entre la Administración y el particular.
La Administración tiene un plazo máximo de seis meses para pagar el justiprecio
Hoja de aprecio en una expropiación forzosa
Este procedimiento contradictorio implica acudir al Jurado Provincial de Expropiación donde los particulares deberán presentar su correspondiente hoja de aprecio.
Esta hoja de aprecio es el documento donde el particular expropiado y el beneficiario de la expropiación forzosa hacen constar su particular relación de bienes y la valoración económica en concepto de indemnización de los mismos, así como la justificación.
- Tras la presentación de la hoja de aprecio, la Administración manifestará si la acepta, en cuyo caso se da por concluido el expediente con el pago de la indemnización correspondiente o si la rechaza, debiendo por tanto formular su propia hoja de aprecio, que se notificará a su vez al particular para que manifieste si la acepta o la rechaza.
- En caso de que el particular rechace la hoja de aprecio de la Administración, deberá presentar alegaciones y el expediente de la expropiación forzosa pasará al Jurado de la Expropiación Forzosa.
- El Jurado de la Expropiación es un órgano que cumple una función eminentemente tasadora, moviéndose entre los límites de las hojas de aprecio presentadas y decidirá sobre el justiprecio en una resolución motivada en un plazo de ocho días.
El acuerdo del Jurado pone fin a la vía administrativa, pudiendo el particular presentar el conveniente recurso contencioso administrativo.
C. Pago del precio y necesidad de ocupación
Una vez fijado el justiprecio, la Administración tiene un plazo máximo de seis meses para pagar el justiprecio. Ese pago se realizará en dinero mediante talón nominativo o transferencia bancaria.
- En los casos que la Administración se retrase en el pago, deberá abonar los preceptivos intereses e incluso puede llegarse a una retasación y a una indemnización.
- El pago por parte de la Administración da derecho a la ocupación y, por tanto, a la transmisión de la propiedad finalizando así el procedimiento de expropiación forzosa. No obstante, si no se ejecuta la obra o no se establece el servicio que motivó la expropiación entra en juego la reversión, constituyéndose este derecho como la última garantía que establece nuestro sistema legal en favor del expropiado.
3. Conclusiones sobre la expropiación forzosa
En conclusión, la expropiación forzosa es una figura legal que reconoce nuestro ordenamiento jurídico y que es ampliamente usada por parte de la Administración para la realización de obras o servicios públicos previo pago de una indemnización al titular del bien que se expropia.
Es una figura muy usada en el pasado y que seguirá usándose en el futuro pues siguen construyéndose redes ferroviarias, autovías y autopistas, grandes complejos como en su día era EuroVegas que de haberse realizado hubiera sido mediante una expropiación forzosa.
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