¿Se extingue el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja? La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar suele ser uno de los aspectos más conflictivos al momento de producirse la ruptura matrimonial y consiguiente divorcio o separación de los cónyuges. En este artículo, hablaremos de la modificación y extinción del uso de la vivienda familiar.
Antes de ver, punto por punto, qué aspectos pueden llevar a esta modificación de uso, es importante puntualizar que los requisitos han sido, recientemente, reafirmados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018. En ella se determina que la convivencia del cónyuge al que se hubiera atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar por ostentar la guarda y custodia de los hijos con una nueva pareja supondrá la extinción de dicho derecho. Esto es, de su derecho a residir en dicho domicilio.
Siendo esta una situación – en la que una de las partes rehace su vida sentimental – relativamente frecuente, vamos a analizar por qué convivir con una nueva pareja supone la extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar.
Índice de contenidos
1. Uso de la vivienda familiar tras una separación: ¿a quién corresponde?
En breve, podremos ver qué sucede con la modificación y extinción del uso de la vivienda familiar. Sin embargo, en este momento vamos a centrarnos en responder a la siguiente pregunta:¿Cómo se atribuye el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar? Determina el art.96 del Código Civil, de conformidad con el principio del interés superior del menor, que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, la vivienda familiar se atribuirá a los menores y al progenitor en cuya compañía queden, esto es, al progenitor que ostente la guarda y custodia de los mismos, siempre que esta se atribuya de forma exclusiva.
Puede darse el caso de que uno de los progenitores se vea privado del derecho a utilizar su vivienda, aunque fuese suya o de ambos cónyuges en proindiviso
En caso de que la custodia sea compartida entre ambos o que ni siquiera existan hijos comunes, la vivienda familiar se atribuirá al progenitor o cónyuge cuyo interés esté más necesitado de protección, lo que se traduce en que se atribuirá a aquel que se vea más perjudicado por el divorcio o separación.
Una vez acordado el divorcio o la separación, el caso más habitual que nos solemos encontrar es que la guarda y custodia de los menores se atribuye en exclusiva a la madre, siendo esta a la que, en consecuencia, se le atribuye el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar.
Y, todo ello, con independencia de la titularidad del inmueble. De este modo puede darse el caso de que uno de los progenitores se vea privado del derecho a utilizar su vivienda, aunque fuese suya o de ambos cónyuges en proindiviso.
Ahora bien, dicho derecho de uso y disfrute se atribuye de forma temporal. Es decir:
- En tanto, en cuanto se procede a la liquidación del régimen económico matrimonial.
- Hasta que los menores alcancen la mayoría de edad o sean independientes económicamente.
- Durante un tiempo prudencial, hasta que el progenitor más perjudicado por el divorcio cuente con los medios necesarios para encontrar una nueva vivienda.
Pero lo cierto es que dicha temporalidad – salvo en el caso de la mayoría de edad de los hijos – queda en cierta forma indeterminada. Lo que puede conllevar a que, de no establecerse un periodo de tiempo más concreto (como pudiera ser, por ejemplo, un periodo de tres o cinco años), tal atribución se prolongue en exceso, lo que supone, para el cónyuge que es propietario de la vivienda familiar, un claro perjuicio, al no poder disfrutar la misma.
Es por ello que, en el caso de las custodias compartidas, se trata de armonizar ese interés superior del menor con otras circunstancias como es la titularidad de la vivienda familiar.
Es en este supuesto donde los tribunales tienden más hacia la limitación temporal de ese derecho, tratando de no privar de la vivienda al propietario de la misma; pero no es menos cierto que, cada vez más frecuentemente, se aboga por aplicar los mismos criterios en el caso de custodias exclusivas.
2. Convivencia con una nueva pareja: causa de modificación y extinción del uso de la vivienda familiar
Hasta el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la modificación y extinción del uso de la vivienda familiar, han sido escasos los pronunciamientos favorables a la extinción del derecho de uso de la vivienda por este motivo, por cuanto se consideraba que el eje en torno al que gira esta cuestión no es otro que el interés superior del menor, interés que en ningún momento podrá verse perjudicado.
Sin embargo, esta es una interpretación muy estricta de dicho principio que puede generar situaciones ciertamente injustas, sobre todo para el progenitor no custodio que se ha visto privado de ese derecho de uso.
En este sentido, nuestro Tribunal Supremo indica que, sin dejar de lado el principio del interés superior del menor, no puede restringirse más derechos de los que se ampara, puesto que dicho interés no solo tiene que ver con las circunstancias personales de los hijos y de sus progenitores, sino también con otras circunstancias tales como las familiares, sociales y económicas de la familiar en su conjunto y ante todo de los progenitores que la sustentan.
3. ¿Cuándo procede la modificación y extinción del uso de la vivienda familiar? Factor determinante
Hasta ahora, el inicio de la convivencia con una nueva pareja sentimental se ha considerado por nuestros juzgados y tribunales como causa de extinción de la pensión compensatoria. Incluso, de reducción de la pensión de alimentos (véase STS de 19 de enero de 2017), argumentando que la introducción de un tercero en el que era el domicilio familiar debe tener transcendencia en el orden económico por razones de equidad y justicia, al deber participar en los gastos de una vivienda de la que él también disfruta.
Supondrá la extinción de su derecho de uso sobre la vivienda, siempre que dicha relación implique una convivencia que pueda equipararse a marital
Tales argumentos son perfectamente trasladables a la cuestión sobre el derecho de uso y disfrute de la vivienda. Por ello, el inicio de una nueva relación por aquel progenitor que disfruta de la vivienda supondrá la extinción de su derecho de uso sobre la misma, siempre que dicha relación tenga vocación de estabilidad y permanencia, sea notoria y exclusiva y, efectivamente, implique una convivencia que pueda equipararse a la “convivencia marital”.
Si se dan los anteriores requisitos, considera nuestro Tribunal Supremo que la vivienda pierde su carácter de familiar, puesto que la familia que allí convivía con carácter de permanencia ya no existe. Y no es que la familia pierda su naturaleza y esencia debido a la ruptura, sino a la entrada de una tercera persona que constituye otro núcleo familiar distinto y diferente que provoca que la vivienda pierda también el carácter de familiar que tenía hasta ese momento.
Por lo tanto, no pudiendo considerarse de familiar a la vivienda en cuestión, ninguna obligación tendría el progenitor no custodio de mantener a esa nueva familia, pues se dan múltiples supuestos en los que el progenitor que no disfruta de la vivienda contribuye en los gastos generados por la misma o, incluso, satisface íntegramente la hipoteca que la grava.
¿Podría considerarse esta situación un abuso de derecho y un enriquecimiento injusto cuando el otro esposo conviva en ella con una nueva pareja que no satisface gasto alguno? Cree el Supremo que, en cierta forma, sí, y por ello se ha pronunciado directamente sobre este aspecto, cambiando el criterio que venía siguiendo hasta ahora en cuanto a la modificación y extinción del uso de la vivienda familiar.
La cuestión queda perfectamente resumida en los fundamentos de la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, de 15 de enero de 2018 – que dio origen precisamente al pronunciamiento del Supremo – al determinar que:
“1. La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación con lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos”.
4. ¿Qué hacer si nos encontramos en esta situación? ¿Cómo reclamar?
Como decíamos al inicio de este artículo, se ha producido una variación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la separación o divorcio, puesto que la vivienda que era familiar ha dejado de servir a esa familia y, por tanto, ya no tiene tal carácter, pudiendo solicitar la modificación y extinción del uso de la vivienda familiar
Para ello habrá que interponer ante el Juzgado una demanda de modificación de medidas por haber variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de acordarse el divorcio o separación.