Divorcio notarial: qué es, requisitos y precio

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Dispone nuestro Código civil que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio. En este sentido, una de las formas reconocidas que pueden utilizar los matrimonios que así lo deseen es el divorcio notarial.

Con anterioridad al año 2015, el divorcio tenía carácter exclusivamente judicial. Es decir, únicamente los jueces podían decretar el divorcio de un matrimonio. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio del año 2015, que viene a modificar el Código civil, se incorporó esta posibilidad. Buscando, sin duda, descargar a los Juzgados de familia de la saturación que presentaban.

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En este artículo te explicamos en qué consiste el divorcio notarial, cuáles son sus requisitos y cómo se desarrolla el procedimiento, pudiendo adelantaros que resulta una opción muy interesante por lo reducido de los plazos y costes para los esposos.

1.  Qué es el divorcio notarial

Como hemos referido, el divorcio es una de las formas de disolución del matrimonio. Tradicionalmente, la competencia para decretar un divorcio recaía en los jueces: de este modo, tanto los divorcios de mutuo acuerdo – cuyo desarrollo y resolución puede ser muy sencilla – como los tramitados de manera contenciosa, debían decretarse en un procedimiento judicial.

Consecuentemente, nos podíamos encontrar con la paradoja de que un matrimonio sin descendencia, ni bienes comunes, ni convivencia conjuntamente desde hacía varios años, tenía que instar un procedimiento judicial para poder divorciarse. Aun cuando esa fuera la voluntad de ambos y no existiera el menor conflicto al respecto – debiendo hacer frente, en ese caso, a los elevados costes económicos y teniendo que soportar el retraso que, habitualmente, arrastran los Juzgados –.

Tradicionalmente, las parejas tenían que pasar por el juzgado para divorciarse. Ahora puede hacerse mucho más rápidamente en el notario.

Sin embargo, en la actualidad, nuestra legislación permite a los esposos optar por la vía jurisdiccional o notarial, aunque para poder acudir al divorcio notarial deben cumplirse una serie de premisas.

De este modo, pasamos a detallar los requisitos que exige nuestra legislación para acogerse a esta forma de “divorcio express”, que es como se les conoce coloquialmente por su rápida tramitación.

2. Divorcio notarial: requisitos

Los requisitos que exige nuestro Código Civil para que pueda disolverse el matrimonio ante notario son los siguientes:

  • Tienen que haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Comparativamente, esta premisa es similar a la que exige el divorcio judicial, si bien, en esta vía no será preciso el transcurso de plazo alguno cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física o la libertad de cualquiera de los miembros del matrimonio o de los hijos de ambos. 
  • El divorcio tiene que ser de mutuo acuerdo. Consecuentemente, y sin entrar a valorar el resto de requisitos, si no es posible llegar a una conformidad entre los esposos con respecto a su divorcio, la única manera de obtenerlo es acudir al juez.
  • Resulta necesario formular un convenio regulador en escritura pública ante notario, que deberá contener las medidas que regularán los efectos derivados del divorcio. Por ejemplo, la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiares, la contribución a las cargas del matrimonio o la posible pensión compensatoria a favor de uno de los esposos. 

La condición más determinante es que no existan en el matrimonio hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.

  • Asimismo, la escritura pública debe contener la voluntad inequívoca de los esposos de divorciarse.
  • Es preceptivo que los esposos estén asistidos por letrados en ejercicio, pero únicamente al momento de prestar su consentimiento con el convenio regulador ante el notario. Esta condición de contar con profesionales durante el procedimiento es más laxa que en el divorcio judicial (donde se exige, ya desde el momento de interposición de la demanda de divorcio, que las partes actúen con asistencia de Abogado y representadas por Procurador).
  • Finalmente, la condición más determinante es que no existan en el matrimonio hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. Sí será posible esta forma de divorcio cuando los hijos del matrimonio sean mayores de edad o estén emancipados, aunque deberán prestar su consentimiento ante notario respecto de las medidas que les afecten cuando carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar.

3. Procedimiento y plazos

Debemos partir de que resulta competente el notario del último domicilio común, o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los esposos. Dentro de las posibles notarias que existan, podéis elegir la que deseéis.

Desde Ézaro Legal, recomendamos acudir al letrado de vuestra confianza desde el primer momento. Así, se ocupará de redactar el convenio regulador, que posteriormente se incorporará a la escritura pública del notario. Será este profesional quien os orientará sobre el contenido que debe recoger el convenio, así como sobre los documentos que deben presentarse en la notaría. Es relevante contar con asesoramiento en esta fase, puesto que si el notario considerase que alguno de los acuerdos contenido en el convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, dará por terminado el expediente, sin formalizar el divorcio (que únicamente podrá decretarse judicialmente).

Redactado el convenio regulador, se remitirá a la Notaría, junto con los documentos necesarios (partidas de nacimiento, certificado de matrimonio, etc.), citándose a los progenitores para ratificar el convenio. Es en ese momento cuando resulta preceptiva la intervención de letrado, para asesorar a los esposos en el trámite de la ratificación.

Asimismo, acudirán a la notaría a presentar su consentimiento, respecto de las medidas que les afecten, los hijos mayores de edad y los menores emancipados que sigan dependiendo de sus padres.

Una vez ratificado el convenio regulador, se acordará el divorcio notarial de los esposos. Será el notario que hubiera autorizado la escritura el obligado a remitir al Registro Civil la correspondiente documentación.

En definitiva, siendo los trámites sencillos, los plazos son más breves que en los procedimientos judiciales, incluso en relación con los tramitados de mutuo acuerdo. 

4. Precio del divorcio notarial

En el divorcio notarial, los esposos tienen que hacer frente a los honorarios de dos profesionales: a los del notario y a los del letrado o letrados a los que encargan el asesoramiento.

Los gastos de notario no son elevados, aunque pueden incrementarse por el exceso de folios (en los casos en los que, por ejemplo, la escritura pública es más extensa por contener la liquidación de la sociedad de gananciales).

En cuanto a los costes de letrado en el caso de un divorcio notarial, existe libertad de pacto al respecto. No obstante, en la práctica, nunca son superiores a los que se generarían en un procedimiento judicial, y suelen depender de si el asesoramiento tiene lugar ya en la redacción del convenio regulador – lo que resulta muy recomendable – o se limita a la asistencia en Notaría.

En definitiva, los costes del divorcio notarial suelen ser inferiores a los que se devengan en un procedimiento ante el Juzgado de Familia (donde también hay que contar con Procurador), lo que unido a una tramitación más ágil y sencilla, supone una opción idónea para los divorcios de mutuo acuerdo en los que se cumplan los requisitos indicados. 

5. Preguntas frecuentes

¿Si tengo hijos puedo acogerme a esta forma de “divorcio express”?

Sí. Es posible divorciarse ante notaría aun cuando tengas hijos. Ahora bien, para que ello pueda tener lugar es preciso que los hijos sean mayores de edad, o que siendo menores estén emancipados, y, que en todo caso, no se trate de hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus padres.
Ahora bien, es preciso conocer que, cuando existen hijos mayores de edad o hijos menores emancipados, éstos deberán otorgar el consentimiento ante notario respecto de las medidas que, habiendo sido fijadas por sus padres, les afecten cuando carezcan de ingresos propios y convivan en la vivienda familiar.

¿Puedo ir al notario sin Abogado?

Conforme dispone el Código civil, los cónyuges podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública ante notario, debiendo intervenir en el otorgamiento de modo personal, y con asistencia de letrado en ejercicio.
Consecuentemente, será preciso acudir al notario con abogado, si bien es suficiente con la presencia de un profesional que asista a ambos cónyuges (aun cuando cada uno de los esposos pueda acudir a la notaría con su Abogado de confianza).
En todo caso, el letrado o letrados firmarán, junto con los esposos, la escritura notarial por la que se acuerde el divorcio.

Si no hay acuerdo entre los cónyuges, ¿puede tramitarse un divorcio notarial?

Rotundamente no. Nuestra legislación introduce esta novedad en el divorcio notarial. Es requisito inexcusable que exista mutuo acuerdo entre los esposos.

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