Ya hemos hablado en otros artículos de las particularidades de la herencia como, por ejemplo, qué ocurre si se renuncia a ella, el reparto de la herencia entre viuda e hijos o a quien pasa la herencia en caso de renuncia. Sin embargo, no hemos hablado de una parte central de muchas herencias: qué es y qué tipos de testamento existen.
El testamento es una de las instituciones más antiguas de nuestro derecho. Ya en el Derecho Romano arcaico se hacía mención al testamento como un acto jurídico formal. Esta institución ha estado en continua evolución, y hoy día se entiende el testamento como “aquella declaración de voluntades que realiza una persona mediante la cual determina qué va a hacer con su patrimonio y cómo se va a repartir tras su fallecimiento”.
Cabe decir que no es obligatorio hacer testamento, aunque sí que es recomendable si queremos evitar un conflicto futuro entre los herederos.
Índice de contenidos
1. ¿Cuáles son los tipos de testamento que existen según el Código Civil?
En España como ya hemos dicho no es obligatorio realizar testamento, puesto que existe la denominada sucesión ab intestato (aquella que se realiza cuando no existe testamento).
Siempre es conveniente hacerlo, para evitar futuros problemas entre familiares o terceros. Y, en caso de que se haga, deben de respetarse (en todos los tipos de testamento) las normas básicas por excelencia de toda herencia: Legítima, mejora y libre disposición (corresponde a cada una un 33,3% del caudal hereditario).
- La legítima corresponde por ley a los herederos forzosos (hijos en la mayor parte de los casos con el usufructo de la mujer).
- La mejora que sirve para “mejorar” a los herederos forzosos. Bien a todos por igual o bien solo a uno.
- La libre disposición que supone dejar el otro 33,3% del caudal hereditario a quien el testador quiera. O bien a sus herederos forzosos, o a su mujer o a su marido o a la persona, asociación que quiera.
Aunque no es obligatorio hacer testamento, sí que es recomendable si queremos evitar un conflicto futuro entre los herederos
Es importante destacar que en los diferentes tipos de testamento se pueden desde reconocer a hijos extramatrimoniales hasta desheredar a un hijo.
Tras este breve repaso de las normas del derecho sucesorio español, los tipos de testamento son:
- Testamento abierto.
- Testamento cerrado.
- Testamento ológrafo.
- Testamentos especiales:
- Testamento militar.
- Testamento marítimo.
- Testamento Vital.
a) Testamento abierto
Es aquel que se realiza ante Notario y bajo la presencia de dos testigos si el testador tuviera dificultades para hacerlo o para leer o escribir (ej: caso de personas ciegas). El notario se quedará con el testamento original para su posterior lectura.
Es necesario que el Notario conozca la identidad del testador, y en caso de que no se pudiera acreditar, deberá realizarse ante dos testigos que reconozcan al testador.
En este tipo de testamento, el testador puede manifestar sus últimas voluntades por escrito o verbalmente, y en este caso será el Notario el que le dará forma.
Una vez redactado, el Notario permitirá al testador leer el testamento con la finalidad de acreditar que es esa su voluntad, y una vez acreditado se deberá firmar por el testador y por los testigos si los hubiere.
Cabe decir que el Notario ante el que se realiza el testamento debe ser del lugar de residencia del testador.
b) Testamento cerrado
Se realiza también ante notario, y en ocasiones ante una tercera persona que se encargue de escribir el testamento. Normalmente, el testador, quien no quiere que se conozca sus últimas voluntades lleva al notario el testamento redactado y firmado en todas sus hojas para que el notario lo guarde en su archivo, o encomendar a una tercera persona de su confianza el depósito del mismo.
Al fallecimiento del testador en el registro de últimas voluntades para el otorgamiento de dicho testamento. Para proceder a su apertura habrá que acudir al juez y este citará al notario y a los testigos para la apertura del testamento.
El Notario o persona que tenga el poder presentará el testamento al juez en cuanto se entere del fallecimiento del testador, si no lo hace dentro de los 10 consecutivos, será responsable de los daños que pueda causar.
Finalmente, debemos de recordar que será el juez el que dictará un auto acordando su protocolización.
c) Testamento ológrafo
Es aquel se realiza bajo puño y letra del testador. Debe firmarse en todas las hojas y poner la fecha.
La persona encargada de guardar el mismo, tiene un plazo de diez días para su confirmación y, tras ello, tendrá una validez de cinco años donde el juez de primera instancia del lugar del fallecimiento podrá llamar a testigos para corroborar el testamento.
Cuando se produce el fallecimiento del testador, quien tenga el testamento en su poder debe presentarlo ante la autoridad competente para que lo advere, abra, y archive, y así se pueda conocer la voluntad del difunto.
- Los encargados de ello son los Notarios (antes de la Reforma de la Ley de -Jurisdicción Voluntaria de 2015 eran los Jueces).
- El plazo para que quede el testamento protocolizado, es decir, elevado a escritura pública, son 5 años desde el fallecimiento del causante.
- La persona que encuentre el testamento tiene un plazo de DIEZ días desde que descubre el testamento hasta que lo lleve al Notario competente, y dicho incumplimiento, generará una responsabilidad por daños y perjuicios.
- La presentación del testamento debe acreditarse con los datos identificativos del causante, y mediante información del Registro Civil y Registro General de Actas de Última Voluntad.
- El notario cita para que comparezcan al cónyuge superviviente, si lo hubiere, descendientes y ascendientes del testador, y en defecto de todos ellos, parientes colaterales de hasta cuarto grado. Pueden acudir testigos a petición del solicitante para acreditar la firma del causante.
En la fecha fijada, el Notario abrirá el testamento, examinará loas hojas, lo rubricará y se lo enseñará a los testigos para su revisión. Si hubiera dudas, el Notario puede pedir una prueba pericial caligráfica.
Es importante destacar que en el testamento se pueden desde reconocer a hijos extramatrimoniales hasta desheredar a un hijo
Una vez protocolizado, los interesados no conformes (bien porque no se haya admitido, o bien porque consideren que es falso) pueden ejercer sus derechos y asistir a juicio.
En cuanto al plazo para reclamar es el plazo previsto para las acciones personales, es decir, cinco años.
d) Testamento militar
El testamento militar puede ser abierto, cerrado o extraordinario.
- El abierto se otorgará ante un oficial que tenga la categoría mínima de capitán. También, si el testador formara parte de un destacamento, ante quien lo mande, tenga el grado que tenga, y si estuviese herido o enfermo, ante el capellán o facultativo que le asista, siempre en presencia de dos testigos idóneos. Tiene los mismos requisitos que un testamento abierto notarial.
- El Cerrado tiene los mismos requisitos que el cerrado común pero se realizará ante el Comisario de Guerra y en presencia de dos testigos.
- El extraordinario es aquel que se realiza en tiempos de guerra por las personas integrantes del ejército o unidos al mismo (rehenes, voluntarios…) cuando se hallen en campaña. Para poderlo usar, el testador debe encontrarse en peligro de muerte ocasionada por acción de guerra. Puede hacerse ante un cargo mínimo de capitán y dos testigos, o ante capellán o médico que le asista siempre con dos testigos. Tiene una validez de cuatro meses, o hasta que pase el peligro y se realizará de manera oral.
Cualquiera que se el tipo de testamento militar, deberá ser remitido al Cuartel General y éste al Ministerio de la Guerra en el mínimo tiempo posible.
Una vez fallecido el testador, el Ministerio de la Guerra lo enviará al Juez de su último domicilio, y si se desconociera, al Juez Decano de Madrid para elevarlo a escritura pública y protocolizarlo según la ley.
e) Testamento marítimo
Es aquel que se realiza a bordo de un buque, independientemente del cargo (puede hacerlo de hecho un pasajero) y que necesariamente debe hacerse durante la navegación.
Es decir, se excluye si el buque está detenido en tierra.
Se puede hacer en cualquiera de las formas de testar y siempre en presencia de dos testigos, añadiéndose el mismo al diario de a bordo.
Tiene también una validez Por copia debe entenderse duplicado o segundo ejemplar, debiendo ser enviado al Ministerio de Marina para su archivo. Si se llegara a puerto español se hará entrega de la copia a la Autoridad marítima local para enviarlo igualmente al Ministerio de la Marina.
Una vez protocolizado en tiempo y forma se comunicará al Registro General de Actos de última voluntad.
f) Testamento vital
Se llama también documento de voluntades anticipadas. Es una fórmula jurídica cada vez más demandada que permite al otorgante trasladar las instrucciones sobre tratamientos médicos. Permite que se deje constancia de la voluntad del paciente de aceptar o rechazar determinados tratamientos terapéuticos.
Imaginemos una persona que acaba de enfermar de Alzheimer, y aún cuenta con capacidad propia de decisión, puede decidir que tratamientos quiere que se le realice.
El otorgante puede nombrar una persona que vele porque se cumpla lo que establezca.
Este testamento se enviará a Sanidad para que los profesionales médicos puedan acceder a él.
2. ¿Se necesita abogado para realizar los diferentes tipos de testamento?
Dependiendo del tipo de testamento que queramos realizar, será más conveniente o menos conveniente necesitar un abogado.
En todos los testamentos, un letrado puede orientarte de cómo hacerlo. Sin embargo, en el testamento abierto no tiene sentido contar con uno ya que el Notario se encarga de todo.
En el resto de testamentos ordinarios sería muy importante contar con un asesoramiento especializado para poder orientarte a la hora de realizar el testamento para que cumpla con todas las formalidades y no se declare nulo.
Dentro de los testamentos especiales cobra mucha importancia la figura del letrado en el testamento vital, ya que es esencial dejar muy bien redactado y con la suficiente claridad para que se cumplan tus voluntades médicas.