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Me han denegado la incapacidad permanente, ¿qué puedo hacer?

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Equipo de Ézaro Legal » 983 985 723 / info@ezarolegal.es

Me han denegado la incapacidad permanente,  ¿qué puedo hacer? - Ézaro Legal

Con frecuencia, atendemos en nuestro despacho a trabajadores y trabajadoras que, como consecuencia de sus patologías –ya sean causadas por un accidente de trabajo o por una enfermedad que nada tiene que ver con el ámbito laboral–, se encuentran impedidos (de manera previsiblemente definitiva), para el desempeño de su profesión. En estos casos, resulta preciso que la Seguridad Social les reconozca el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. 

Cuando el procedimiento para su concesión no se haya iniciado por la propia administración, ni en su caso por la Mutua colaboradora, es necesario que los interesados efectúen una petición al órgano competente. Sin embargo, resulta frecuente que el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniegue la prestación, por lo que debemos conocer la manera de actuar en estos casos.

En el presente artículo os explicamos qué hacer cuando, siendo merecedores de una prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha optado por denegar vuestra solicitud.

Índice de contenidos

  • 1.¿Qué es la incapacidad permanente?
  • 2. Grados de incapacidad permanente
  • 3. ¿Quién puede solicitar la incapacidad permanente?
  • 4. ¿Cómo se realiza la solicitad de incapacidad permanente? 
  • 5. Me han denegado la incapacidad permanente. ¿Ahora qué?
  • 6. La importancia de contar con un abogado para la solicitud de la incapacidad permanente
  • 7. Preguntas frecuentes

1.¿Qué es la incapacidad permanente?

Para afrontar con garantías el procedimiento de reconocimiento de la incapacidad permanente debemos conocer en que consiste dicha situación.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social la incapacidad permanente “es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Consecuentemente, la clave está en determinar si las “reducciones anatómicas y funcionales graves” que presenta un trabajador o trabajadora le incapacitan o no para su profesión habitual. No debemos pensar, por tanto, en una incapacidad para la vida diaria, sino en una de carácter profesional. 

No debemos pensar, por tanto, en una incapacidad para la vida diaria, sino en una de carácter profesional

Así las cosas, nos podemos encontrar con situaciones en las que, presentado un trabajador una grave patología –leucemia, cardiopatía congénitas, etc.–, no resulta merecedor de la prestación por incapacidad permanente, por no ser incapacitante para su trabajo; y a la inversa, en las que padeciendo una reducción anatómica o funcional aparentemente más llevadera, la trabajadora se encuentra incapacitada laboralmente como consecuencia de las funciones que tiene que desarrollar. 

Pensemos, por ejemplo, en don Mario Rodríguez, de 38 años de edad, trabajador de la empresa CONSTRUCTORES, S.L., en la que ostenta la categoría de albañil. El trabador viene padeciendo, desde hace varios meses, artritis crónica en sus manos y codos. Parece razonable que, como consecuencia de las funciones que tiene que desempeñar en su trabajo y de las limitaciones que su enfermedad le causa, se encuentre incapacitado para su trabajo y tenga el derecho a percibir una pensión.

De acuerdo con lo anterior, la pensión de incapacidad permanente puede definirse como la prestación que se reconoce a los trabajadores cuando, después de haber estado sometidos al tratamiento médico prescito, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. 

Ahora bien, ¿toda reducción anatómica o funcional grave puede afectar de igual manera a la capacidad laboral de los trabajadores?

O, dicho de otra manera, ¿toda reducción que afecte a la capacidad laboral puede clasificarse con el mismo grado de incapacidad permanente? Evidentemente no, como tratamos a continuación. 

2. Grados de incapacidad permanente

Conviene dar unas pinceladas sobre los grados de incapacidad permanente que recoge nuestra legislación. En este sentido, la incapacidad permanente se clasifica, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo de los interesados, en: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

  • La incapacidad permanente parcial es aquella incapacidad que ocasiona al trabajador o trabajadora una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su trabajo, aunque no impide realizar las principales funciones del mismo. La prestación por incapacidad permanente consiste en una indemnización a tanto alzado. 
  • La incapacidad permanente total inhabilita a los trabajadores para su profesión habitual, aunque nada impide que realice otro distinto –resulta preciso, para ello, solicitar autorización al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en relación con la compatibilidad entre las patologías que cursa y las funciones del nuevo empleo–. La prestación supone una pensión vitalicia.
  • Por su parte, la incapacidad absoluta inhabilita para el desempeño de toda profesión, y la prestación por incapacidad también supone la percepción de una renta vitalicia. 
  • Finalmente, la gran invalidez, además de suponer una imposibilidad de realizar cualquier oficio, implica que los trabajadores necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La prestación también consiste en una paga vitalicia. 

3. ¿Quién puede solicitar la incapacidad permanente?

¿Qué requisitos se exigen a los trabajadores para poder solicitar la incapacidad permanente?

Van a depender del grado de incapacidad y de la contingencia de la que derive la situación de incapacidad, aunque siempre se exige no tener la edad de acceso a la jubilación y estar afiliados en el sistema de Seguridad Social. 

Muy resumidamente, señalamos los siguientes: 

  • En el caso de la parcial, estar en situación de alta o asimilada al alta en Seguridad Social (paro, excedencia forzosa, etc.) y tener cubierto un periodo previo de cotización a la Seguridad Social si la incapacidad deriva de enfermedad común –si deriva de accidente o de enfermedad profesional, no se exige este último requisito–.
  • En las incapacidades totales, se exige igualmente estar en situación de alta o asimilada a la del alta, así como tener cubierto un periodo previo de cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común –dependiendo el periodo de cotización exigido de la edad de los trabajadores interesados–. Asimismo, si la incapacidad deriva de accidente o de enfermedad profesional, tampoco se requiere cotización previa.
  • En el caso de la absoluta y de la gran invalidez, los solicitantes puede encontrarse en situación de alta, asimilada o de no alta, y tener cubierto un periodo previo de cotización si la situación deriva de enfermedad común o de accidente no laboral cuando el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilada. El periodo de cotización varia, igualmente, en función de la edad de los trabajadores. No se exige cotización previa si la incapacidad deriva de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Volvamos al trabajador don Mario Rodríguez que, habiendo sido dado de alta médica por la mutua tras permanecer un año y medio de baja laboral, ha decidido acudir a nuestro despacho para recibir orientación sobre la posibilidad de solicitar la prestación por incapacidad permanente. En nuestra opinión, su patología le incapacitaría de manera total para su profesión habitual de albañil, por lo que cumpliría los requisitos exigidos legalmente:

  • No ha alcanzado la edad de jubilación, pues tiene 38 años.
  • Está afiliado en el sistema de Seguridad Social y en situación de alta, al estar contratado por la empresa CONSTRUCTORES, S.L. 
  • No necesita un periodo cotización previa, puesto que sus dolencias son consecuencia del ejercicio de su actividad profesional como albañil. 

Tomando en consideración nuestro consejo, don Mario decide solicitar la incapacidad permanente. ¿Cómo tiene que hacerlo?

4. ¿Cómo se realiza la solicitad de incapacidad permanente? 

Como hemos dejado apuntado, el procedimiento para el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente puede iniciarse por tres vías:

  • De oficio por la administración, ya sea a iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a petición de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud.
  • A solicitud de las Mutuas colaboradoras.
  • Mediante petición de los interesados.

Pues bien, cuando no se inicia por ninguno de los dos primeros cauces, resulta necesario que el trabajador o trabajadora interesados soliciten la prestación por incapacidad permanente. 

La solicitud de incapacidad permanente, cualquiera que sea el grado, puede realizarse a través de un modelo normalizado que se obtiene de la página web de la Seguridad Social. En todo caso, en la solicitud tienen que consignarse una serie de datos personales y profesionales (indicar las tareas, la profesión habitual, etc.), teniendo que acompañarse una serie de documentos. 

Las solicitudes pueden presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social competente o en cualquier registro oficial. 

Lo recomendable es contar con orientación de un profesional antes de presentar la solicitud. De este modo, podrá aconsejaros sobre la viabilidad del procedimiento y los datos en los que incidir para que la administración reconozca el derecho a percibir la pensión.  

5. Me han denegado la incapacidad permanente. ¿Ahora qué?

Don Mario Rodríguez ha presentado la solicitud de la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, como frecuentemente ocurre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha denegado la prestación.

La administración alega como motivo que las secuelas que presenta el trabajador no le impiden el desempeño de las principales funciones de su profesión de albañil. ¿Qué podemos hacer?

Una vez recibida la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegando la prestación de incapacidad permanente, resulta preceptivo interponer reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días desde la recepción, conforme determina el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Si anteriormente aconsejábamos contar con un experto en la materia, resulta prácticamente imprescindible en esta fase: la ley impide introducir en la vía judicial -que se inicia si la Administración deniega la reclamación previa– hechos nuevos de los que fueron objeto del procedimiento administrativo. Consecuentemente, es imprescindible consignar en la reclamación previa cuantos hechos vayan a ser determinantes en una hipotética fase judicial. 

Pues bien, interpuesta la reclamación previa, la Dirección Provincial del INSS dicta una nueva resolución que puede estimar o desestimar la misma y que agota la vía administrativa. Por ello, en caso de desestimación, la única posibilidad es interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, igualmente en el plazo de 30 días desde la recepción de esta nueva resolución. 

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, tanto por el trabajador o trabajadora como por las entidades demandadas. 

6. La importancia de contar con un abogado para la solicitud de la incapacidad permanente

Como podéis comprobar, nos movemos en un ámbito farragoso y complejo, que depende de muchas variantes (entre otros, del grado de incapacidad pretendido, de la edad del solicitante, del periodo de cotización previo o de la contingencia de la que deriva la situación de incapacidad permanente), y en la que nos “enfrentamos” con la Seguridad Social, organismo poco proclive al reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente.

Resulta frecuente que el INSS deniegue la prestación, por lo que debemos conocer la manera de actuar en estos casos

Por ello, aconsejamos consultar con un despacho de abogados con anterioridad, incluso, a la presentación de la solicitud de la pensión de incapacidad permanente, con el fin de que os proporcione una orientación global del procedimiento y de su viabilidad, así como de los trámites y cauces que deben seguirse. 

En ocasiones, no resulta sencillo el reconocimiento de la incapacidad permanente, por lo que contar con un experto en la materia aumenta las posibilidades de éxito de manera considerable; no olvidemos que los intereses en juego son muy elevados (el posible reconocimiento de una prestación vitalicia para los interesados) y que lo esencial en este ámbito es buscar la calidad en el servicio. 

7. Preguntas frecuentes

¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

Es la situación de los trabajadores que presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que les inhabilitan para su profesión habitual, si bien es posible que desempeñen otro trabajo. 
En cuanto al concepto de profesión habitual, nuestros tribunales entienden que es aquella a la que se venía dedicando el trabajador o trabajadora durante el año anterior a la fecha en que se ha iniciado la situación de incapacidad temporal previa. No obstante, cuando la incapacidad deriva de accidente –sea o no de trabajo–, la profesión habitual es la que se desarrolla al tiempo del percance. 

¿La situación de incapacidad permanente es definitiva?

No. Si bien la definición de incapacidad permanente exige que “las reducciones anatómicas o funcionales graves” sean “previsiblemente definitivas”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente para revisar la situación de incapacidad.
De este modo, toda resolución del INSS por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente hará constar el plazo a partir del cual puede instarse la revisión. No existe, sin embargo, límite de tiempo hasta el que la Seguridad Social pueda revisar la incapacidad reconocida. 

¿Qué motivos existen para revisar la situación de incapacidad permanente?

Enlazando con la anterior cuestión, la revisión de la capacidad puede venir motivada por una agravación o por una mejoría de la patología. 
Una vez efectuada la revisión, el INSS puede confirmar o modificar el grado de incapacidad, así como extinguir la situación de incapacidad –y, en consecuencia– las respectivas prestaciones. 

¿Qué ocurre si, tras la revisión, rebajan mi grado de incapacidad o extinguen la situación de incapacidad permanente?

En estos casos, el procedimiento es similar al que hemos analizado anteriormente para el reconocimiento inicial de la prestación: resulta preceptivo interponer reclamación administrativa previa y, en función de la respuesta de la Seguridad Social –que puede denegar o estimar nuestras pretensiones–, acudir a la vía judicial.

¿Cómo se determina el grado de incapacidad permanente?

Corresponde a la Seguridad Social, concretamente al Instituto Nacional, evaluar y calificar la situación de incapacidad, así como reconocer el derecho a la prestación que corresponda. 
En caso de que, previa solicitud de la incapacidad permanente, se conceda un grado diferente al pretendido –por ejemplo, imaginemos que el INSS reconoce a don Mario Rodríguez una incapacidad permanente parcial y no total–, debemos acudir al procedimiento referido en la cuestión anterior. 
En Ézaro Legal somos expertos en Seguridad Social, por lo que podemos ayudarte en el procedimiento de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente.

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Publicado en: Novedades

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