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La prestación por maternidad percibida del Instituto Nacional de Seguridad Social está exenta del pago de IRPF: la Sentencia 810/2016, de 6 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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Acerca de Ézaro Legal

Equipo de Ézaro Legal » 983 985 723 / info@ezarolegal.es

El TSJ de Madrid declara exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades recibidas por el INSS en concepto de prestación por maternidad, reconociendo el derecho de la contribuyente demandante a la rectificación de su autoliquidación de IRPF y a la devolución de la cantidad correspondiente – más de tres mil euros – más sus intereses legales, con imposición de las costas causadas a la Administración.

De esta forma, el Tribunal permite a las madres que han percibido la prestación la posibilidad de solicitar la devolución de la carga impositiva ingresada indebidamente, aunque siempre con respecto a los periodos impositivos no prescritos.

Sin embargo, como la Sentencia interpreta la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – y, más concretamente, la exención del artículo 7.h – en contra del criterio que ha venido siguiendo la Agencia Tributaria, es previsible que el procedimiento no tenga éxito en vía administrativa, debiendo los interesados ejercitar su derecho judicialmente.

En Ézaro Legal – Valladolid tramitamos la rectificación de la autoliquidación del IRPF de aquellas obligadas tributarias que, habiendo percibido la prestación por maternidad, pretendan obtener la devolución de las sumas indebidamente abonadas.

Quedamos a su entera disposición para cualquier duda que, al respecto, pueda surgirles.

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Publicado en: Sentencias

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