Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, y por ello suelen tener un papel crucial para la estabilidad de los menores en el caso de disfunciones en las estructuras familiares.
Como consecuencia de esta realidad, el artículo 160.2 del Código civil no permite impedir, sin justa causa, las relaciones personales de los menores con sus abuelos, y el artículo 94 del mismo texto permite al juez establecer, en supuestos de crisis matrimonial, un derecho de comunicaciones y visitas de los nietos con sus abuelos, teniendo siempre presente el interés del menor, principio rector en la materia.
Tales preceptos posibilitan las relaciones entre los menores y sus abuelos pese a la oposición arbitraria de sus progenitores, por considerarlas enriquecedoras para ambos. En la mayoría de casos, la oposición de los padres tiene su fundamento en las diferencias personales con los abuelos, más habituales en los supuestos de ruptura de la pareja o de fallecimiento de uno de los progenitores.
Las relaciones personales a que se refiere el artículo 160.2 del Código comprenden tanto las visitas como las comunicaciones, generalmente telefónicas. Además, los tribunales admiten la posibilidad de que los nietos pernocten en casa de los abuelos, o pasen una breve temporada con los mismos, aunque tampoco generalizan la medida. En este sentido, dispone nuestro Tribunal Supremo que rige en la materia un criterio de flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor.
Como he indicado indicado, sólo podrán denegarse tales relaciones cuando concurra justa causa, es decir, cuando afecten al interés de los menores, debiendo probar su existencia la parte que alega su existencia. Supuestos típicos de concurrencia de justa causa son la pérdida de relación entre nietos y abuelos, las ausencias de trato durante largos períodos y el tratar de crear en el menor una animadversión hacia uno de los padres; sin embargo, no podemos hablar de justa causa, únicamente, por existir falta de entendimiento o de rencillas personales entre los padres y los abuelos.
En todo caso, el contenido del derecho de visita de los abuelos no puede ser equiparable al de los progenitores no custodios pues, por lo general, éstos últimos ejercen la patria potestad y tienen una vinculación más intensa con sus hijos, basada en el cariño mutuo y en una necesidad afectiva de los menores.
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