El fallecimiento de una persona, supone un evidente impacto emocional para sus familiares y allegados. Pero, además, tiene innegables consecuencias jurídicas, pues determina el momento desde el que se transmiten sus derechos de sucesión.
De este modo, tal y como dispone nuestro Código civil, la herencia de una persona comprende todos sus bienes, derechos y obligaciones, que no se extingan por su muerte.
Si bien la temática sucesoria es amplísima, en el presente artículo nos centraremos en cómo se distribuyen esos bienes, derechos y obligaciones del causante. Es decir, analizaremos el reparto de la herencia. Lo hacemos centrándonos en el caso más frecuente. Aquel en el que, fallecido uno de los esposos, le sobreviven el otro cónyuge (normalmente la mujer) y los hijos.
Índice de contenidos
1. El reparto de la herencia: la aceptación
Como acabamos de indicar, la herencia está constituida por todos los bienes y relaciones patrimoniales de la persona fallecida.
Para poder hablar de reparto de una herencia, es necesario que ésta haya sido aceptada
Ahora bien, la herencia puede encontrarse en diferentes situaciones:
- Presunta o futura, cuando aun no ha fallecido el causante.
- Abierta, en el momento del fallecimiento.
- Deferida, lo que ocurre cuando se ha ofrecido en abstracto a los posibles herederos.
- Yacente, cuando, habiéndose hecho el llamamiento a los presuntos herederos, aún no ha sido aceptada.
- Aceptada, que tiene lugar cuando el heredero o herederos han manifestado su voluntad de hacerla suya, acto que es enteramente voluntario y libre.
Para poder hablar de reparto de una herencia, es necesario que ésta haya sido aceptada. La aceptación puede hacerse de dos maneras: 1) pura y simplemente y 2) a beneficio de inventario.
- La aceptación pura y simple es la más habitual, aunque conlleva para los herederos responder ilimitadamente de las obligaciones del difunto, incluso con su propio patrimonio.
- A diferencia de lo que ocurre con la que se acepta a beneficio de inventario. En este caso, el heredero no queda obligado a pagar las deudas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
Una vez centrada la cuestión, vamos a explicarte cómo se reparte una herencia que ha sido aceptada, de manera pura y simple, por el cónyuge supérstite y los hijos del matrimonio.
2. Qué parte le corresponde a la viuda y a los hijos
La cuestión del reparto de la herencia es, sin duda, la más problemática en esta materia. Ello es debido a las discrepancias que ocasionalmente surgen en relación con la valoración de los bienes o con las adjudicaciones efectuadas a cada heredero.
No obstante, las dificultades tienden a ser menores cuando el causante ha otorgado testamento. De este modo, nos podemos encontrar ante dos posibles escenarios:
- El reparto de la herencia con testamento.
- El reparto de la herencia sin testamento.
Reparto de herencia con testamento
Se llama testamento al acto por el que una persona dispone, para después de su fallecimiento, de sus bienes.
Ahora bien, el testador no puede disponer de todos sus bienes cuando tuviera herederos forzosos. Pero, ¿quiénes son los herederos forzosos? Según el Código civil, lo son:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda.
Existiendo herederos forzosos, el testador no puede disponer de la llamada «legítima», que no es más que una porción de sus bienes. En el caso analizado, nos encontramos con que concurren hijos y cónyuge, por lo que el testamento ha respetar la legítima de estos herederos forzosos:
- Por lo que respecta a los hijos, constituye su legítima las dos terceras partes del haber hereditario, pudiendo el testador disponer, libremente, de la otra tercera parte (el tercio de libre disposición).
Ahora bien, el testador puede disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla a mejorar a los hijos (a uno o a varios de ellos). De este modo, aunque la legítima de los hijos la constituyan las dos terceras partes de la herencia, hay que distinguir entre:
- El tercio de legítima estricta: corresponde a todos los hijos por partes iguales.
- El tercio de mejora: se atribuye por el testador entre sus hijos en la forma que tenga por conveniente. Cuando no utiliza dicha facultad, se distribuye por partes iguales.
Existiendo herederos forzosos, el testador no puede disponer de la llamada «legítima»,
- Por lo que respecta a la viuda, al concurrir con sus hijos en la herencia, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Asimismo, y sin computársele en su haber, recibe el ajuar doméstico de la vivienda habitual común y, si hubieran estado casados en gananciales, el derecho de uso o habitación de la vivienda de los esposos.
Además, en la sucesión testada, el testador podrá nombrar uno o más albaceas, que son los encargadados de hacer cumplir la voluntad del causante expresada en el testamento. Ahora bien, si no existe albacea – o éste no ha aceptado el cargo – corresponde a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.
El reparto de la herencia sin testamento
Ahora bien, si el cónyuge fallecido no ha hecho testamento, ¿cómo se reparte la herencia entre la viuda y los hijos comunes?
Para dar respuesta a esta cuestión, debemos acudir, nuevamente, al Código Civil. De este modo, la sucesión intestada corresponde primeramente a la línea recta descendente, esto es, a los hijos (cuando los haya). Concurriendo varios, la herencia se dividirá en tantas partes iguales como hijos haya tenido el causante.
Por su parte, la viuda sigue manteniendo el derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, por concurrir en la herencia con los hijos.
Ahora bien, si concurriera con otros parientes del finado, tendría derecho al usufructo de la mitad de la herencia; y si no existen ascendientes ni descendientes, sucede en pleno dominio en todos los bienes del cónyuge fallecido. Igualmente, recibe el ajuar doméstico de la vivienda habitual de los esposos y, si hubieran estado casados en gananciales, el derecho de uso o habitación de dicho inmueble.
3. La partición de la herencia: clases
Con la partición de la herencia finaliza el procedimiento iniciado con la muerte del esposo, y se incorporan al patrimonio de los herederos los bienes, derechos y obligaciones del causante.
Existen varias formas de llevarse a cabo la partición:
- A) Practicada por el testador: Cuando el causante hubiera hecho la partición de la herencia en el testamento, habrá que estar a lo acordado por él, siempre que se respeten las legítimas de los herederos forzosos (en este caso, la de los hijos y la viuda).
- B) Practicada por el contador – partidor. El contador partidor es la persona a la que el testador encarga la realización de la partición de su herencia, previa interpretación del testamento.
- C) Practicada por los herederos. Cuando el testador no hubiera realizado la partición, ni encomendado al contador – partidor esta facultad, podrán los herederos distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente. En todo caso, cuando concurre la practicada por el contador – partidor y por los herederos, tiene preferencia ésta última.
- D) La partición judicial. Cuando los herederos no se entendieran sobre el modo de hacer la partición, cualquiera de ellos podrá acudir al llamado procedimiento de división judicial de la herencia. En todo caso, esta partición tiene carácter subsidiario, pues solo tiene lugar en defecto de partición practicada por los herederos o por contador – partidor.