En Ézaro Legal somos especialistas en la recuperación de los Gastos de Formalización de la hipoteca para nuestros clientes. Haz click en el enlace anterior para informarte en detalle.
Tal y como señalábamos en aquel artículo, los Gastos de Formalización de la Hipoteca son aquellos gastos que el cliente abona tras la concesión del préstamo por el banco y la firma de la escritura en la Notaría. Básicamente, comprenden los gastos de Impuesto (ITPAJD), Gestoría, Notaría, Registro y Tasación.
En este artículo vamos a hablar de las sentencias que se han producido en torno a la problemática de la recuperación de los Gastos de la Hipoteca, con numerosos casos de éxito y testimonios de clientes que han podido recuperar su dinero.
Índice de contenidos
1. La cronología de los Gastos de Formalización
La práctica mayoría de las entidades de crédito de nuestro país han impuesto desde siempre a sus clientes el abono indiscriminado de todos los gastos que se deriven de la formalización de su préstamo hipotecario. Probablemente por ello, pocos han alzado la voz ante tan gravosa imposición.
2015
De hecho, es a partir de la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015 (STS 705/2015) que destapó este nuevo abuso bancario, cuando se han disparado las reclamaciones a las entidades para que procediesen a la devolución de estos importes y cesasen en su imposición.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo, tras destacar la extensión de la cláusula (y que, habitualmente, suele ser la CLÁUSULA QUINTA de la escritura de préstamo hipotecario), fija su decisión en el art. 89.3 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que califica como cláusulas abusivas, este tipo de cláusulas en la que se atribuye de forma indiscriminada al consumidor todos los gastos e impuestos de la operación, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.
A raíz de entonces se multiplicaron las demandas de nulidad de esta cláusula, a pesar de lo cual la mayoría de las entidades se negaban a proceder a su anulación y devolución al cliente las cantidades abonadas por su abusiva aplicación, obligando al cliente a recurrir a la vía judicial.
2018
La discusión mas importante desde la publicación de la citada Sentencia del TS de 2015 quedó resumida a determinar el obligado al pago del impuesto, ya que si bien en un principio el TS no dejaba claro si debía ser el Banco o el consumidor, en una Sentencia de Febrero de 2018, posteriormente se desdijo en su Sentencia 1505/2018, de 16 de octubre, el Tribunal Supremo dictamina que debe ser la entidad prestamista la que proceda a abonar el IAJD y no el cliente.
Finalmente, en una Sentencia no exenta de polémica y expectación, con fecha de 6 de noviembre, el Tribunal Supremo emite una nueva Sentencia del Pleno, en la que se decanta finalmente por que la obligación de pago del Impuesto recaía en el consumidor.
Esta polémica decisión del TS hizo que el Gobierno publicase rápidamente su Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2018, modificando el concepto de “sujeto pasivo” que se contemplaba en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, pasando a ser desde entonces la entidad prestamista, sin carácter retroactivo.
Desde entonces se fijó de forma definitiva que, en ausencia de negociación entre las partes, el Banco es el que debió, y debe, hacerse cargo del 50 % del pago de la Notaría, de la Gestoría y de la Tasación así como del 100 % del pago del Registro, mientras que sería el cliente el que debió hacerse cargo de la otra mitad de los gastos referidos y del impuesto (hasta la publicación del referido RD-Leg).
A pesar de todo ello, aún son muchas las diferencias Jurisprudenciales entre las distintas Audiencias Provinciales de nuestro país, ya que en algunas de ellas no se devuelven las cantidades abonadas por la Tasación del inmueble.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo supuso el definitivo punto de partida para la reclamación de nulidad de esta cláusula, a la que siguieron decenas de Sentencias de Juzgados menores y Audiencias Provinciales, entre ellas la nuestra.
2. ¿Qué bancos tienen sentencias sobre Gastos de Formalización?
A diferencia de otras cláusulas abusivas como las “Cláusulas Suelo” o las “Multidivisa”, en este caso la imposición de la cláusula de gastos afecta a la totalidad de las entidades bancarias de nuestro país.
Así, en nuestro despacho contamos con Sentencias favorables anulando la referida cláusula de gastos contra:
- CAJA ESPAÑA (hoy UNICAJA BANCO).
- CAIXABANK (antes LA CAIXA).
- KUTXABANK.
- BARCLAYS BANK.
- Bankinter.
- Banco Popular (hoy Banco Santander).
- El propio Banco Santander.
- BBVA.
- ING.
- La UCI.
- Y muchos más…
3. Sentencias favorables a Ézaro Legal en la reclamación de nulidad de la cláusula de gastos de formalización
Como decimos, en nuestro despacho contamos con centenares de Sentencias ganadas por Ézaro Legal en relación con las hipotecas multidivisa, tanto en 1ª instancia como en la Audiencia Provincial.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid
Una de las primeras Sentencias en la materia fue la dictada por nuestra Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3ª, de 5 de marzo de 2018, que tras estimar íntegramente la demanda de nulidad de la referida cláusula, y condenar a la entidad bancaria en 1ª instancia a devolver al cliente todos los gastos abonados por su aplicación, vino a estimar en parte el recurso de la entidad a raíz de la nueva doctrina del TS al eliminar de la devolución los gastos de impuesto.
Continuidad en el resto de sentencias
Sin embargo, todas las sentencias posteriores a la Sentencia del TS de 6 de noviembre de 2018 ya siguen la misma línea, declarando nula la cláusula de Gastos, y condenando a la entidad a la devolución al prestatario el 50 % del pago de la Notaría, de la Gestoría y de la Tasación así como del 100 % del pago del Registro.
Sentencias a día de hoy
La última de dichas sentencias, de hace unos días, fue dictada por la misma Sección 3ª de nuestra Audiencia Provincial de Valladolid, Sentencia 17/2020, de 16 de enero, y que desestimando íntegramente el recurso planteado, en este caso por la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid en fecha 22 de abril de 2019 que declaraba la nulidad por abusiva de la estipulación relativa a gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes el día 30 de noviembre de 1.998, resolución que se confirma con expresa imposición de las costas ocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
4. Qué opinan nuestros clientes
“Gracias a Ézaro Legal abogados he recuperado el dinero que pagué por la constitución del préstamo. Les entregué la documentación que me pidieron, y se encargaron de todo hasta que me llamaron para decirme que recibiría el ingreso de las cantidades en cuenta.”
Ignacio
“Llegué a Ézaro Legal por recomendación de un amigo, y su trabajo ha sido excepcional. No tenía nada de documentación, y me han ayudado a conseguir las escrituras y las facturas para poder reclamar. Redactaron las reclamaciones previas, y después ante la contestación del banco que me denegaba todo pusieron la demanda. En todo momento me han ido informando del procedimiento, y por fin tras la Sentencia que me daba la razón el banco me ha pagado las cantidades que me cobraron de más.”
Ángel
En todo caso, el mayor éxito de este despacho es la satisfacción de sus clientes, plasmada en las diferentes opiniones reflejadas en nuestra ficha de Google que os invitamos a visitar (hacer click en la imagen para leer las opiniones de nuestros clientes):
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