En un artículo anterior ya os contamos qué eran las tarjetas ‘revolving’ y cómo reclamar su nulidad y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
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Pues bien, el pasado 4 de marzo de 2020 la Sala 1ª del Tribunal Supremo publicó su Sentencia 149/2020 por la que se declara que usurario un tipo de interés de un 27,24% de una de estas tarjetas de crédito ‘revolving’, en este caso al desestimar un Recurso de Casación interpuesto por la entidad Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de este tipo de tarjetas, por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.
A la vista de esta importante sentencia, con el presente artículo pretendemos realizar una fotografía del escenario actual respecto de este tipo de reclamaciones, el tipo de reclamaciones que podremos realizar, y las posibilidades de éxito que tendremos.
Índice de contenidos
1. Última sentencia contra las tarjetas revolving: el Tribunal Supremo
Como acabamos de señalar, la reciente Sentencia nº 149/20 de 4 de marzo del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving aclara y allana el camino para solicitar de las diferentes entidades (Bankinter, Wizink, Abanca, EVOFinance, BBVA, Unicaja, etc… ) la nulidad de este tipo de tarjetas, bien por considerarlas usurarias, bien por considerarlas abusivas a través de los controles de transparencia e incorporación como hacemos ya con la acción de nulidad de las cláusulas suelo o de la de gastos de formalización.
La clave es determinar con claridad cual es el “interés normal del dinero”, que debemos utilizar para poder compararlo con el interés aplicado en cada contrato.
Los clientes afectados pueden reclamar y recuperar las cantidades abonadas indebidamente durante todos estos años
Así, se podrá determinar si el mismo puede considerarse usurario conforme a la legislación aplicable, en este caso la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura (Ley Azcárate), que considera nulos los contratos de préstamo en los que «se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales«.
Para ello, señala el Tribunal Supremo que el índice que debemos tomar como referencia será “el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada” y que, en el caso de la Sentencia examinada, es “el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolving’ publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España” y que podéis examinar haciendo click en el siguiente enlace.
Señala la Sentencia que «En el caso enjuiciado la diferencia existente entre el TAE pactado (26,82%), y el interés medio de los préstamos y créditos a hogares, en concreto referido a tarjetas de crédito en el año 2018, que era de algo más del 20%, conforme se desprende de los datos publicados por el Banco de España («Préstamos y créditos a hogares e ISFLSH»), permite considerarlo como «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«, al no haber justificado la entidad financiera que concedió el crédito la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo».
Es decir, que para que la entidad decida aplicar intereses superiores a estos porcentajes deberá justificar detalladamente la existencia de circunstancias excepcionales, algo que no se ha dado en ningún caso, lo que determinará el éxito de la reclamación en estos casos.
Es importante precisar igualmente que de acuerdo con esta Sentencia, “el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados”, y en este sentido, señala el Supremo en esta sentencia, el interés del 20 % anual del que se parte en la Sentencia de instancia “es ya muy elevado”, lo que supone que todo interés que suba de dicho porcentaje podrá ser considerado usurario, lo que derivará en su declaración de nulidad, recuperando la cantidad que exceda del capital prestado y que haya sido abonada por el consumidor.
2. Implicaciones de la sentencia del TS
De lo anterior podemos inferir varias implicaciones de la referida Sentencia sobre los futuros análisis de este tipo de contratos por nuestros Juzgados y Tribunales, sin perjuicio de que muchos de ellos, como ahora veremos, ya venían aplicando dichos fundamentos, tal y como ya analizamos en nuestro anterior artículo:
- El primero de ellos, es que el Alto Tribunal viene a aclarar que el interés que debemos tener en cuenta para determinar si puede ser usurario o no será el “interés normal del dinero”.
- Este interés se puede examinar en la propia página web del Banco de España, en el apartado de las estadísticas oficiales de los tipos de interés.
- Cuando supere el 20%, sospecha. De la Sentencia del Tribunal Supremo se desprende que puede considerarse un interés normal el que ronde el 20%, a partir del cual la entidad deberá acreditar circunstancias excepcionales para aplicar intereses superiores.
- El porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero es la tasa anual equivalente (TAE).
- La declaración de nulidad por usurario de este tipo de créditos «revolving» conlleva las consecuencias previstas en el art 3 de la Ley de Represión de la Usura: “el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.
- Abre la puerta, además, esta importante Sentencia, a realizar el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, tal y como ocurre con las Cláusulas suelo, o la de Gastos de Formalización.
Entendemos, en definitiva, que esta Sentencia viene a allanar, si cabe todavía más, el camino para que miles de afectados puedan reclamar la nulidad de este tipo de contratos, y recuperar los importes abonados de más.
Una de las primeras consecuencias de esta Sentencia ya se ha hecho notar en la principal afectada, WIZINK, que ha procedido a reducir el interés de su tarjetas ‘revolving’ al 21,94 % TAE (20 % TIN) tras la sentencia del Supremo antes mencionada, y está remitiendo una comunicación a todos sus clientes en la que señala lo siguiente:
«Hemos escuchado y a ti te encantará escuchar esto. La misma flexibilidad de siempre. Mejor que nunca«.
A pesar de esto, los clientes afectados pueden reclamar la nulidad de su contrato por la aplicación de los intereses abusivos hasta la actualidad y recuperar las cantidades abonadas indebidamente durante estos años.
3. Jurisprudencia adicional sobre las tarjetas revolving.
Está por ver la reacción de las Audiencias Provinciales a la Sentencia del Tribunal Supremo, aunque lo cierto es que en la actualidad contamos con una importante Jurisprudencia adicional sobre las reclamaciones de nulidad de las tarjetas revolving en la que ya se han tenido, en muchos casos, los argumentos ahora esgrimidos por el Tribunal Supremo.
Por ejemplo, la reciente Sentencia de la AP de Cantabria Sec. 2.ª, 649/2019, de 11 de diciembre, Recurso 484/2019, que al respecto de una Tarjeta A TU RITMO BLUE de BBVA señalaba que “siendo el interés pactado del 22,80 por ciento que equivale a un TAE en la modalidad adoptada del 25,32 por ciento anual, es evidente que conforme al criterio sostenido por este tribunal siguiendo la doctrina legal y aplicado en la sentencia apelada nos hallamos ante un interés notoriamente superior al normal del dinero para préstamos al consumo, pues el préstamo al consumo en dicha fecha era de un TAE en tasa media ponderada de todos los plazos de 8,79 por ciento, como resulta del examen de la estadística publicada por el Banco de España” y que en su siguiente párrafo aborda las circunstancias examinadas por el Tribunal Supremo, al señalar que “La recurrente pone de manifiesto el hecho de tratarse de un crédito «revolving» mediante tarjeta de crédito, una modalidad de crédito distinto del resto de operaciones y contratos de crédito al consumo que aparecen en las estadísticas del Banco de España caracterizada por una mayor exigencia de recurso propios, una necesidad de financiación externa -solo en el supuesto de que se trate de entidades que no mantienen depósitos de los clientes, lo que no es el caso-, una mayor complejidad por la flexibilidad del producto y un mayor riesgo en la devolución, pues se desconoce la finalidad del crédito, hay una total ausencia de garantías, la contratación es casi inmediata, hay un desconocimiento del cliente y la concesión es automatizada según reconoce la propia recurrente; y si bien las primeras circunstancias pudieran justificar mayores tipos de interés, sin que se justifique que por ello deban ser del tenor de los pactados en este caso, no ocurre así con las siguientes, que no son sino manifestaciones de una conducta de concesión del crédito con ausencia de exigencia de garantías y con asunción de un altísimo riesgo por la prestamista, y conforme a la doctrina legal aplicada no son circunstancias que justifiquen un interés tan exorbitante como el aplicado en este caso, sino que denotan que el préstamo fue concedido no responsablemente por parte de la entidad de crédito, cuyas consecuencias no es aceptable que traslade al prestatario a través de la fijación de un tipo de interés a todas luces exorbitante en relación al interés normal en el mercado para los préstamos al consumo según lo publicado en las estadísticas del Banco de España. Por lo demás, no se han acreditado circunstancias personales de la demandante o de su situación económica o del concreto contrato suscrito que expliquen la fijación de tan alto tipo de interés al margen de las circunstancias generales expuestas alegadas por la demandada”. Por todo ello se reitera la Nulidad del contrato
Estos argumentos son también los que siguen otras Audiencias como por ejemplo la de A Coruña, Sección 6ª, en su Sentencia 202/19 de 14 de noviembre, que anula por usuario el contrato de la tarjeta de crédito VISA MANGO de BBVA SA, con un interés remuneratorio del 24,6 % TAE.
En el mismo sentido también se ha expresado nuestra Audiencia Provincial de Valladolid, en su Sentencia 94/19 de la Sección 3ª de 21 de junio, que declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de bancopopular-e comercializada por WIZINK BANK SA con un interés remuneratorio del 27,24 % TAE cuando a la fecha de contratación del producto (21 de enero de 2016) el “interés normal del dinero” era del 9,52 %, lo que permite considerar al préstamo nulo de pleno derecho, y que apostilla que “dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo”, determinando que el prestatario sólo está obligado a devolver las sumas recibidas.
4. ¿Merece la pena contratar un abogado?
Por desgracia, y a pesar de la contundencia de las Sentencias en la materia, las entidades siguen denegando de forma sistemática las reclamaciones previas interpuestas por parte de los clientes, por lo que al final no le quedará mas remedio que recurrir al auxilio judicial.
En este caso, por razón la materia, para interponer una demanda judicial, el cliente deberá contar con un procurador y un abogado para reclamar tarjeta revolving.
No obstante todo lo anterior, en nuestro caso el servicio es totalmente gratuito (success fee), ya que trabajamos a éxito para este tipo de reclamaciones, por lo que podrás contar con el asesoramiento profesional de un especialista desde el principio, quien redactará por ti la reclamación inicial a remitir a la entidad, y te guiará y te asesorará durante todo el proceso hasta que recuperes tu dinero.
Contacta con nosotros sin compromiso a través de nuestro correo electrónico, teléfono o WhatsApp, y te informaremos. Después de las «preguntas frecuentes» encontrarás un formulario de contacto.
5. Preguntas frecuentes
Algunas de las preguntas mas frecuentes cuando sospechas estar afectado, como por ejemplo, cómo saber si tienes una tarjeta revolving, qué documentación necesitas para reclamar, cómo calcular lo pagado de más por una tarjeta revolving, etc… ya las hemos resuelto en nuestro anterior artículo, que te invitamos a consultar previamente.
A raíz de la nueva Sentencia del Tribunal Supremo ¿todas las tarjetas revolving pueden ser declaradas nulas?
No todas, dependerá de una serie de factores, pero como hemos señalado, si te aplican más de un 20 % TAE, sospecha.
Si se declara la nulidad de mi tarjeta revolving ¿se anulan los intereses o se rebajan al interés “normal” del dinero?
La declaración de nulidad por usurario de este tipo de contratos supondrá la eliminación del interés en este contrato, por lo que solo tendrás que devolver el principal utilizado.
Además de ello, la entidad que corresponda deberá devolverte la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos, más los intereses legales de dicha cantidad.
¿Cuánto dura un procedimiento de este tipo?
La verdad es que el actual colapso de los Juzgados y Tribunales de nuestro país, y más ahora con la incertidumbre ante el estado de alarma por el COVID 19 hacen imposible aventurar la duración del procedimiento total. Si el procedimiento se judicializa es difícil que dure menos de un año.
He cancelado mi tarjeta revolving, ¿aún puedo reclamar su nulidad y recuperar mi dinero? ¿Existe un plazo para reclamar?
Al tratarse de una declaración de nulidad radical, no está sujeta a prescripción ni caducidad por lo que podrá reclamarse la nulidad de los contratos de tarjetas ya canceladas y amortizadas.
¿Es posible anular la deuda que tengo con la entidad respecto del principal que me han prestado?
Si una vez recuperada la devolución de los intereses pagados de más tienes una deuda elevada, existen diferentes mecanismos para lograr librarte de ella. Consúltanos como hacerlo.
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