Ya sabemos qué es el IRPH y cómo y dónde reclamarlo por dos cuestiones tratados en artículos anteriores, siendo un índice de referencia para calcular los tipos de intereses alternativo al Euribor que fue incluido en, aproximadamente, el 10% de las hipotecas suscritas en pleno boom inmobiliario.
El IRPH está hoy de actualidad tras la publicación de la sentencia del TJUE; resolución que hemos tenido que esperar más de dos años, ya que, tal y como pasó con las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo falló inicialmente a favor de la banca y, posteriormente, el TJUE quita la razón al alto tribunal para dárselo a los afectados por los abusos de la banca.
La sentencia abre la puerta a reclamar al banco lo pagado de más, ascendiendo dicha reclamación a 20.000€ de media
Y es que, a finales del año 2017, el Tribunal Supremo publicó una sentencia a la que se planteó una cuestión prejudicial el TJUE por parte de un Juzgado de Barcelona que consideraba que el IRPH debería someterse al control de transparencia y por lo tanto es posible declarar su nulidad.
Pese a que la cuestión prejudicial ha tardado bastante tiempo en resolverse, algunas audiencias provinciales venían manteniendo una tesis contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, posicionándose a favor del consumidor. Como, por ejemplo, sucedía con la Audiencia Provincial de Madrid, la de Salamanca, la de Asturias o la de Bizkaia, entre otras.
Índice de contenidos
1. ¿Qué dice la sentencia del TJUE sobre el IRPH?
A falta de un análisis más en profundidad, el TJUE con su sentencia de hoy declara que el índice IRPH debe de ser sometido al control de transparencia abriendo, de este modo, la puerta a numerosas reclamaciones ante los Juzgados.
Además la Sentencia del TJUE establece que, tras su declaración de nulidad, el IRPH se sustituye por el EURIBOR teniendo derecho a reclamar el dinero pagado de más por aplicación del IRPH.
Tras nuestra experiencia con las cláusulas suelo, la banca nos va a intentar engañar ofreciendo un acuerdo extrajudicial
La sentencia considera que una cláusula como la que establece el tipo de interés hipotecario, está incluida dentro del ámbito de aplicación de la normativa europea y, por ello, la transparencia con la que se comercializó el préstamo hipotecario ha de ser analizada.
De este modo, la sentencia de la que todos hablan hoy abre la puerta a reclamar al banco lo pagado de más, ascendiendo dicha reclamación a 20.000€ de media, aunque hay que analizar caso por caso cada préstamo hipotecario.
2. ¿Qué debería hacer si tengo IRPH en mi hipoteca?
Si usted se encuentra entre las miles de familias afectadas por el IRPH, lo primero que tiene que hacer es contactar con un abogado especializado en la materia que le asesore, ya que como afectado del IRPH no debería aceptar cualquier tipo de acuerdo que ofrezca el banco sin analizar detenidamente su contenido.
Tras la experiencia sufrida con las cláusulas suelo, desde Ézaro Legal, como despacho especializado en Derecho Bancario, tenemos claro que, si puede, la banca nos va a intentar engañar ofreciendo un acuerdo extrajudicial sin devolver cantidades o devolviendo un importe por debajo del que realmente le corresponde.
De este modo, si estas afectado por el IRPH contacta con nosotros, como especialistas en Derecho Bancario te ayudamos a reclamar al banco tu dinero.
3. Preguntas Frecuentes
No, se calcula que en torno al 10% de las hipotecas tienen el IRPH, mientras que el 90% restante tienen EURIBOR.
Si consultamos el Préstamo Hipotecario, en el apartado dedicado al tipo de interés debería aparecer el índice de referencia, no obstante la entidad bancaria debería informarte al respecto. También puede consultar con un despacho de abogados especializado, como nosotros.
Si eres un afectado por el IRPH la recomendación de este despacho en ponerse en manos de un abogado especializado que gestione la reclamación al banco con la finalidad de obtener la nulidad de la cláusula y la devolución del dinero pagado de más.
No, la sentencia establece que la cláusula que fija el IRPH como índice de referencia se puede anular pero es necesario reclamar su caso de forma individualizada.
No, era frecuente que se fijara el IRPH como índice sustitutivo al Euribor.
Sí, son dos cláusulas diferentes, en su día cobrarías las cantidades por aplicación de la cláusula suelo y ahora las cantidades por aplicación del IRPH.
Sí, como sucede con la cláusula suelo u otras cláusulas abusivas, son reclamaciones independientes y una no afecta a la otra.
El dinero a recuperar depende de cada hipoteca, pero se habla de una media de 25.000€ con una hipoteca media a 25 años.
Los bancos no dan nada gratis, por lo que seguramente te pida algo a cambio como firmar un acuerdo, en ese caso, recomendamos no firmar ningún acuerdo sin haberse asesorado correctamente.
No, con las cláusulas suelo mucha gente ha visto como el banco les volvió a engañar al firmar un acuerdo que únicamente beneficiaba al banco.
Sí, siempre que se demande judicialmente al banco y se gane se devolverán también los intereses, no así en la vía extrajudicial.
[contacto-gratis]