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Reclamar el IRPH: cómo y dónde hacerlo

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Acerca de Ézaro Legal

Equipo de Ézaro Legal » 983 985 723 / info@ezarolegal.es

Cómo ya explicamos en nuestra anterior publicación, el IRPH es uno de los indicadores oficiales – como también lo es el EURIBOR – que utilizan las entidades de crédito para determinar las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios a interés variable.

Sentado lo anterior, queremos ahora centrarnos en la posibilidad de los afectados por este índice de reclamar los importes pagados de más mensualmente. 

Pero, ¿por qué decimos que los afectados por el IRPH han pagado de más? Porque, a diferencia de lo que ha ocurrido con el EURIBOR, las entidades de crédito han podido influir en el resultado de este índice – incrementándolo, evidentemente –, lo que explica que el tipo del IRPH siempre ha estado por encima del tipo del EURIBOR, y, en consecuencia, también sus cuotas mensuales de hipoteca.

Así las cosas, la comparativa entre ambos índices no deja lugar a dudas. Por poner un ejemplo, en el presente año, los consumidores en cuyo préstamo se calcula el tipo de interés conforme al IRPH han pagado, de media, más de cien euros mensuales que aquellos otros en cuya hipoteca figura el EURIBOR. Pensemos en la suma anual de esa diferencia, y multipliquémosla por los años transcurridos desde la firma del préstamo.

Analizaremos a continuación si resulta o no factible la reclamación del IRPH, así como dónde y cómo reclamar, en su caso, a las entidades de crédito.

Índice de contenidos

  • 1. ¿Se puede reclamar el IRPH?
  • 2. ¿Por qué son tan importantes las conclusiones del Abogado General y como afectan a la posible reclamación del IRPH?
  • 3. ¿Cómo reclamar el IRPH de la hipoteca? Pasos a seguir
    • A.- Documentación necesaria
    • B.- Reclamación extrajudicial
    • C.- Respuesta de la entidad de crédito
    • D.- Demanda judicial
  • 4. ¿Es necesario un abogado para la reclamación del IRPH?
  • 5. Preguntas frecuentes

1. ¿Se puede reclamar el IRPH?

Hasta la fecha, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 resolvía la cuestión declarando que la cláusula IRPH no era nula.

Resumidamente, lo que indicaba el alto Tribunal era que, para determinar la transparencia de la cláusula que incorpora el índice IRPH habría que ver si el consumidor era consciente, porque había sido informado, de que dicha cláusula configura un elemento esencial, así como la manera en que se calculaba dicho interés variable; y resolvía que en ese caso la cláusula controvertida superaba el control de transparencia, por lo que era perfectamente válida. 

No obstante, la propia sentencia del Tribunal Supremo contenía el voto particular de dos de los magistrados, los Señores Orduña Moreno y Arroyo Fiestas. En su opinión, dado que el índice IRPH presenta una gran complejidad para el consumidor medio, la exigencia de la transparencia conllevaba para el Banco ofrecer un plus de información acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba al consumidor. Como, por ejemplo, explicar que el IRPH se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales, como el EURIBOR.

Se calcula que, en nuestro país, existen un millón de préstamos hipotecarios con referencia al IRPH

Consecuentemente, concluyen que la aplicación del control de transparencia debería haber comportado la declaración de abusividad de la cláusula IRPH y, en consecuencia, la sustitución de dicho índice por el EURIBOR. 

Pero la situación ha cambiado recientemente: los afectados por el IRPH están a un paso de poder reclamar contra las entidades bancarias las cantidades abonadas de más por la aplicación del índice IRPH.

Expliquemos esta nueva posibilidad: como la postura del Tribunal Supremo no parecía la postura correcta, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona elevó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el carácter supuestamente abusivo de la cláusula contenida en un préstamo hipotecario que fija el tipo de interés variable tomando como referencia el IRPH.

Y el Abogado General del TJUE – cuyo informe resulta trámite previo a la sentencia del Tribunal – ha concluido que dicha cláusula puede ser anulada por los tribunales nacionales cuando aprecien la concurrencia de falta de transparencia – algo similar a lo que ha ocurrido con las famosas “cláusulas suelo” -.

2. ¿Por qué son tan importantes las conclusiones del Abogado General y como afectan a la posible reclamación del IRPH?

Porque, de ser confirmadas por el TJUE en su próxima sentencia – como habitualmente ocurre –, se abre la puerta a una reclamación masiva contra las entidades Bancarias.

Se calcula que, en nuestro país, existen un millón de préstamos hipotecarios con referencia al IRPH. Asimismo, se prevé que los afectados por dicho índice puedan recuperar de media, una vez declarada la nulidad de la cláusula, entre 10.000 y 20.000 euros.

¿Qué indica el Abogado General? El Sr. Maciej Szpunar viene a concluir que el órgano nacional debe verificar si la entidad de crédito ha comunicado al cliente, con anterioridad a la firma del préstamo hipotecario, información suficiente para que pudiera tomar una decisión con pleno conocimiento.

De este modo, la información que el Banco debe facilitar para cumplir la exigencia de transparencia de la cláusula que fija el interés tomando como índice de referencia el IRPH – cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja para un consumidor medio –:

  • Debe ser suficiente para que el cliente adopte una decisión prudente. En este sentido, el Juez nacional, al efectuar el control de la transparencia, debe verificar si el préstamo incluye, de manera clara, el método de cálculo del tipo de interés, de modo que los clientes pudieran valorar las consecuencias económicas que para ellos se derivaban; así como si dicho contrato cumple con las obligaciones de información previstas en la normativa española. 
  • Debe referirse a la evolución histórica del índice IRPH – o del índice escogido –. 

La consecuencia, en caso contrario, sería la declaración de nulidad de la cláusula en cuestión, con la preceptiva devolución de cantidades por parte de la entidad bancaria. 

Finalmente, el Sr. Maciej Szpunar apunta otro dato de interés: aun cuando el órgano jurisdiccional llegara a la conclusión de que las exigencias de transparencia han sido respetadas por la entidad, es obligatorio someter la cláusula controvertida a un examen referido a su eventual carácter abusivo en cuanto al fondo, por el posible desequilibrio existente entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor y contrario a la buena fe que impone la normativa nacional y europea. 

3. ¿Cómo reclamar el IRPH de la hipoteca? Pasos a seguir

El procedimiento de reclamación es muy similar al que se utiliza con el resto de cláusulas bancarias abusivas – como las cláusulas suelo, la de gastos de formalización o las multidivisa –, en las que nuestro Despacho constituye un auténtico referente a nivel nacional. 

Se estima que los afectados por el IRPH puedan recuperar de media, una vez declarada la nulidad de la cláusula, entre 10.000€ y 20.000€

A continuación, explicamos detalladamente cada uno de los pasos que deben seguirse:

A.- Documentación necesaria

Básicamente, resulta necesario disponer de la escritura de préstamo hipotecario, así como las posibles novaciones que han tenido lugar, y, en su caso, la escritura de cancelación del préstamo.

Una vez que tengo la escritura, ¿cómo puede saber si soy un afectado por el IRPH? Acudiendo a la cláusula relativa al “tipo de interés variable”, donde figurará el índice que se tiene en cuenta para calcular las cuotas hipotecarias.

En todo caso, si tiene dudas acerca de su préstamo contiene la cláusula IRPH, no dude en ponerse en contacto con nosotros, pues la primera consulta en esta materia es totalmente gratuita.

B.- Reclamación extrajudicial

Resulta necesario interponer a la entidad bancaria una reclamación previa.

En la misma, previa exposición de los hechos relevantes (imposición por parte de la entidad de la cláusula IRPH, falta de información suficiente al cliente, etc.), debe solicitarse la sustitución del índice IRPH por el del EURIBOR, así como la restitución de cantidades por aplicación de un índice en lugar del otro. 

Dicha reclamación extrajudicial debe presentarse en cualquier oficina de su Entidad bancaria, para que sea sellada. 

C.- Respuesta de la entidad de crédito

Nuestra experiencia en este ámbito nos indica que, pese a la obligación de los Bancos de contestar a la reclamación previa en el plazo de dos meses, en algunas ocasiones las entidades “dan la callada por respuesta”.

En realidad, la respuesta más habitual es la negativa: la entidad alegará que la cláusula es transparente y que existió suficiente información. En estos dos supuestos, la única vía posible para la restitución de cantidades es la judicial, mediante la presentación de la correspondiente demanda. 

No obstante, también hemos podido comprobar que, desde las conclusiones del Abogado General del TJUE, las entidades están empezando a ofrecer a los clientes afectados un acuerdo “beneficioso para ambas partes”. Evidentemente, como ha ocurrido con otros pactos promovidos por los bancos, como aquellos relacionados con las cláusulas suelo, ningún interés suponen para el consumidor, por lo que recomendamos no firmarlos sin haber recibido asesoramiento por un Despacho especialista. 

D.- Demanda judicial

Si la entidad no contesta o su respuesta es contraria a las pretensiones del cliente, resulta necesario acudir a la vía judicial a los efectos de la declaración de abusividad de la cláusula y la consiguiente devolución de cantidades

4. ¿Es necesario un abogado para la reclamación del IRPH?

Si bien no es preciso contar con un profesional para efectuar la reclamación previa a la entidad, resulta muy recomendable.

Dicha reclamación ha de incluir una serie de datos imprescindibles y redactarse de manera individualizada para que, con posterioridad, resulte viable el procedimiento judicial.

Por eso, desde Ézaro Legal desaconsejamos la utilización de formularios tipo obtenidos de internet. Además, tenga en cuenta que las entidades tienden a dar una respuesta diferente si la reclamación cuenta con el rigor técnico que le aporta un experto en la materia. 

En todo caso, para interponer demanda siempre es necesario contar con abogado y procurador, pues así lo determina nuestra legislación.

5. Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para reclamar el IRPH?

En caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declare nula la cláusula que contiene el IRPH, no existirá plazo de caducidad. Es decir, que aun cuando su hipoteca se encuentre cancelada, podrá reclamar con garantías a la entidad de crédito.

¿Puedo reclamar el IRPH si ya he reclamado otras cláusulas como la suelo o la de gastos de formalización?

Definitivamente sí. La cláusula que fija el tipo de interés conforme al índice IPRH vendría a ser otra cláusula abusiva más inserta en un préstamo bancario, por lo que puede reclamarse con independencia de si ya se han reclamado la cláusula suelo o la de gastos.
Únicamente no podrá reclamar si, con carácter previo, existe una sentencia que resuelve el asunto de manera definitiva. 

¿Ézaro Legal trabaja en todo el territorio nacional?

Efectivamente, por lo que puede contar con nosotros con independencia de su lugar de residencia. 
Además, como ya le hemos indicado, la primera consulta en temas bancarios es totalmente gratuita, por lo que podemos estudiar la viabilidad de su reclamación sin ningún coste.

¿Cuáles son las recomendaciones a los afectados por el IRPH?

Si ha suscrito una hipoteca en la que se fija el tipo de interés de conformidad con el índice IRPH, desde Ézaro Legal le recomendamos contactar con nosotros cuanto antes, para poder asesorarle al respecto. En todo caso, resulta primordial no firmar un acuerdo promovido por la entidad antes de poner su caso en manos de un especialista.

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Publicado en: Novedades

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