En este artículo hablaremos de uno de los procedimientos más comunes en nuestros Juzgados: el juicio por delito leve.
Trataremos de dar solución a todos los interrogantes que nos puede plantear cuando te llega a casa una citación adjunta a una denuncia y donde aparece algo así como “por resolución de esta fecha, se ha acordado citar a Ud., a fin de que asista el próximo día XXX a las XXX en la SALA XXX a la celebración del Juicio por delito leve arriba indicado en calidad de (denunciante o denunciado).”
Empezaremos por definir qué es un delito leve y terminaremos por el rol del abogado dentro del procedimiento y la importancia de contar con uno, así como una sección de preguntas frecuentes.
Índice de contenidos
1. Qué es un delito leve
Los delitos leves son aquellas acciones que la ley castiga con pena leve. Son lo que antes de la reforma del Código Penal del año 2015 se conocían como “faltas”.
¿Los juicios por delitos leves dejan antecedentes penales?
La persona que sea condenada como autora de un delito leve tendrá antecedentes penales de una duración de hasta 6 meses después de que se haya extinguido la pena, y, por tanto, pese a que se denomine “delito leve”, no es tan leve como podríamos pensar.
Sin embargo, en ningún caso podrá aplicarse la reincidencia como agravante.
Si la persona que ha sufrido una amenaza, una lesión, un hurto… no denuncia, no se podrá poner en marcha este procedimiento
Veamos lo dicho hasta este momento con un ejemplo para entenderlo mejor:
Bartolo le dice a Romeo mediante un mensaje de texto “te voy a quemar el tractor” a lo que Romeo le denuncia. Tras el juicio por delito leve de amenaza, Bartolo es condenado a una pena de multa de 5 € diarios durante 3 meses.
Otro día Bartolo dice mediante llamada telefónica a Paco “si no me quitas la denuncia te pincharé la rueda del coche” por lo que Paco le denuncia y se acude a juicio por delito leve de amenazas siendo condenado con idéntica pena.
En ambos casos, Bartolo acudió al juicio sin abogado, y fue condenado como autor de un delito leve de amenazas. Sin embargo, y, pese a realizar la misma acción delictiva, no se le aplicó la agravante de reincidencia, aunque sí que le dejó antecedentes penales.
2. Ejemplos de este tipo de delitos
En este apartado explicaremos qué delitos leves son más comunes, que significan y pondremos un ejemplo.
Delito leve por lesiones
Es aquella acción que una persona agrede a otra y la persona agredida (aparte de la primera asistencia en Urgencias, Centro de Salud, Hospital…) no necesita de un tratamiento médico o quirúrgico continuado.
Ejemplo: Pablo se encontraba con unos amigos en la discoteca a la que solían ir, cuando una persona que se encontraba bebida y sin aparente motivo, le pegó dos puñetazos en la cara que obligaron a Pablo a tener que ir a Urgencias para que le curaran.
Delito leve por amenazas
Supone que el autor del delito amenace de manera leve a una persona con causarle un mal.
Ejemplo: María se encontró en el portal con su vecina Rafaela, con quien tiene enemistad, y le dijo: “Si sigues haciendo ruido, te pegaré unos cuantos puñetazos”.
Delito leve por estafa
Es aquel donde el autor, mediante engaño a otra persona y con un afán de lucro, incorpora a su patrimonio una cantidad inferior a 400 € provenientes de esa persona a la que ha engañado.
Ejemplo: Carlos, seguidor del Real Valladolid, ve por Internet que Leandro vende la camiseta de Fútbol firmada por la plantilla a cambio de 250 €. Carlos realiza el pago, tal y como le solicitó Leandro, y las camisetas nunca le llegaron a Carlos
Delito leve por apropiación indebida
Es aquel donde el autor, quien tiene la obligación de guardar unos objetos, no los devuelve a su dueño llegado el momento. Los objetos tienen que tener un valor inferior a 400 €.
Ejemplo: A Verónica se le ha estropeado el microondas, y mientras se lo arreglan, le pide a su amiga Sonia que le preste el suyo valorado en 100 €. Llegado el momento en que le arreglan el microondas a Verónica, nunca le devuelve a Sofía el suyo.
Delito leve por hurto
Es el típico delito de los carteristas. Aquel donde el autor (sin emplear violencia, intimidación o fuerza) consigue quitar un bien mueble (dinero, cartera, móvil…) a otra persona y cuyo valor sea inferior a 400 €.
Ejemplo: Lorenzo se encuentra andando tranquilamente por la calle cuando, sin darse cuenta, una persona le ha quitado su cartera y se ha ido.
3. Procedimiento y juicio por delito leve
El procedimiento por delito leve es un procedimiento muy rápido, que se inicia siempre mediante la denuncia de la persona afectada. Si la persona que ha sufrido una amenaza, una lesión, un hurto… no denuncia, no se podrá poner en marcha este procedimiento.
- Una vez que el afectado ha denunciado, bien en la Comisaría de Policía, o bien mediante denuncia ante el Juzgado de Guardia se iniciarán los pasos para que dicha denuncia llegue al Juzgado.
- Cuando el Juzgado posea la denuncia, valorará el delito que se ha cometido.
- Si el delito es de los catalogados como leves, el Juzgado lo tramitará como tal.
- La única vez que se tendrá que ir al Juzgado será para el desarrollo del Juicio que, como veremos, también suele ser rápido.
La figura del abogado tanto para el denunciante como para el denunciado es opcional, no es obligatoria, aunque sí muy recomendable
Tanto al afectado como al infractor le llegará una citación a su casa con la hora y lugar del Juicio por delito leve. En esa citación pondrá, además, que puede ir sin abogado o con abogado, y que podrá valerse de las pruebas que considere oportunas (ejemplo: testigos).
Llegado el día del Juicio, el Juez mandará declarar primero al denunciante, quien se ratificará en su denuncia y contará lo sucedido. Después declarará el denunciado y, finalmente, los testigos que hubiera, quedando para lo último un trámite de conclusiones donde se valora el juicio y se solicita la pena para el infractor o la absolución para el mismo.
4. El abogado en el juicio por delito leve
Una vez que sepas que va a existir un juicio por delito leve, tiene que quedar claro que la figura del abogado tanto para el denunciante como para el denunciado es opcional, no es obligatoria.
Sin embargo, me parece que es una figura fundamental si quieres tener una buena defensa, ya que los conocimientos jurídicos que tiene, y la solvencia en el juicio, son factores decisivos a la hora de que el juicio por delito leve llegue a buen término.
Con el abogado prepararás el juicio previamente, te aconsejará sobre qué y cómo declarar y tendrán en él la defensa y representación en juicio que necesitas.
En cuanto a las costas del juicio, pese a no ser obligatoria la presencia del abogado, pueden imponerse si el Juez considera que ha existido temeridad o mala fe en la interposición de la denuncia, o en la actitud del denunciado.
5. Preguntas frecuentes
Si el denunciante no se presenta en juicio, pero el denunciado sí lo hace, lo normal es que el denunciado acabe absuelto y no se suspenda el juicio.
Sí, puedes acudir sin abogado, aunque es recomendable su presencia.
Sí. Los delitos leves prescriben una vez transcurrido un año desde la comisión del mismo.
Si la persona afectada, acude a denunciar el hecho en la policía, ésta tramitará todo para, en caso de existencia de delito, enviar la denuncia al Juzgado.