Nadie dijo que vivir en comunidad sea fácil, ya que, por lo general, conviven diferentes grupos de personas, con sus peculiaridades. Es por ello que es muy habitual encontrarnos, en algún momento de esta convivencia, con el problema de los ruidos provenientes del vecino: ya sea porque pone la música alta, porque se dedica a mover los muebles, porque el bebé no para de llorar o el perro de ladrar, porque está de obras, etc. De hecho, en ocasiones, nos encontramos frente a la disyuntiva de denunciar a un vecino por ruidos.
Pues bien, en el presente artículo vamos a hablar de ruidos y horarios y a tratar de poner en claro qué tipo de ruidos son los que debemos y los que no debemos soportar. Hablaremos también de cómo medir los ruidos del vecino y qué hacer en caso de que sean excesivos. Y, llegado el extremo, de cómo denunciarlo.
Índice de contenidos
1. Ruido de vecinos en mi comunidad: horarios y normativas
¿Hasta qué hora un vecino puede hacer ruido? Esta es la pregunta más común cuando nos enfrentamos a esta situación y la que suele llevar a más denuncias en las comunidades de vecinos.
La respuesta dependerá de la localidad donde se encuentre el domicilio, ya que será en las distintas ordenanzas municipales donde se fijará exactamente el período diurno y el nocturno a los efectos de aplicación de la Ley.
En el horario diurno se puede poner la música alta, hacer una fiesta, mover los muebles, dejar que el bebé llore lo que necesite, realizar las obras que necesitemos, etc. con el límite establecido en las referidas Leyes.
En el caso de Castilla y León, entran en juego la Ley estatal del Ruido 3/2003, de 17 de noviembre, y la Ley del Ruido de Castilla y León 5/2009, de 4 de junio, en la que se fija en su D.A. 10ª los períodos horarios estableciendo que el diurno será el comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, y el horario nocturno cualquier período de tiempo comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, excepto los utilizados en la evaluación del ruido ambiente.
En Valladolid, por poner un ejemplo, contamos con la Ordenanza sobre ruidos y vibraciones aprobada por el pleno del Ayuntamiento el 7 de mayo de 2013, publicada en el BOP n.º 122 de 31 de mayo (y es la que usaremos, a modo de ejemplo en el presente artículo, ya que la práctica totalidad de las Ordenanzas de este tipo son muy similares). En la misma se establece, por ejemplo, un horario diurno superior, hasta las 23:00 h de la noche.
Ello quiere decir que en el horario diurno se puede poner la música alta, hacer una fiesta, mover los muebles, dejar que el bebé llore lo que necesite, realizar las obras que necesitemos, etc. con el límite establecido en las referidas Leyes o en la Ordenanza Municipal correspondiente, y siempre teniendo en cuenta el “tipo de área acústica” donde nos encontremos (que van desde las áreas de silencio, de alta sensibilidad acústica y que requieren una protección muy alta contra el ruido – Uso dotacional sanitario, docente, etc. – hasta las Áreas especialmente ruidosas de nula sensibilidad acústica, como son las Infraestructuras de transporte terrestre, ferroviario y aéreo).
¿Cuál es el límite de ruido que se puede hacer?, o lo que es lo mismo, ¿Cuál es el número máximo de decibelios que debemos permitir antes de denunciar a un vecino por ruidos?
Del mismo modo que en el caso de los horarios, los valores límite sonoros son también competencia de los propios Ayuntamientos, a través de sus ordenanzas municipales, que se guiarán, en lo general, por lo establecido en las Leyes del Ruido correspondientes. En el caso de Valladolid, por ejemplo, la Ordenanza municipal se remite directamente al Anexo 1 de la Ley del Ruido de Castilla y león.
Por lo general, el límite diurno suele establecerse en los 35/40 dB (lo correspondiente a una simple conversación) y el nocturno en los 25/30 dB.
> Especial atención a los ruidos por obras en comunidad de vecinos.
Uno de los casos más habituales de la generación de molestias vecinales suele ser la de los ruidos por obras en la comunidad por parte de un vecino o, incluso, en las zonas comunes.
En este caso, tal y como acabamos de señalar, hay que remitirse a la Ordenanza Municipal, y en su caso a la Ley del Ruido autonómica o estatal.
En el caso de Valladolid, por ejemplo, existe una referencia expresa a las “actividades vecinales en el interior de la edificación”, para prohibir “la realización de trabajos, obras o reparaciones domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones en horario nocturno de domingo a viernes, de 20:00 a 08:00 horas y en sábado y vísperas de festivos de 20:00 a 10:00 horas del día siguiente salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia”.
2. Medición del ruido previa a denunciar a un vecino por ruidos
La siguiente pregunta que nos haremos, una vez que creemos que podemos encontrarnos en alguno de los casos analizados (por ejemplo, un ruido excesivo, por encima de los 50 dB, a las 23:00 horas), será la de ¿cómo puedo realizar la medición del ruido de los vecinos?
Hoy en día contamos con varias aplicaciones móviles que facilitan este trabajo inicial:
- como por ejemplo el Sound Meter (enlace para Android)
- o Decibel X para Android y iOS
Ello no obstante, la mayoría de estas apps no son del todo fiables, no miden el ruido con total precisión y, por lo tanto, no servirán como prueba para denunciar a un vecino por ruidos. Sin embargo, sí que parecen una buena herramienta para hacerse una idea inicial de los ruidos que estamos sufriendo y así tratar de solucionarlo por las buenas con el vecino ruidoso.
En caso de que los ruidos persistan, y de cara a poder acreditar los ruidos de forma fehaciente, lo aconsejable es contar con la medición profesional de un perito acústico, que realizará las mediciones correspondientes en diferentes momentos, e incluso días y horas.
3. ¿Qué hacer si mi vecino hace mucho ruido?
Otra pregunta muy común que nos hacen nuestros clientes cuando, por ejemplo, sus vecinos hacen mucho ruido por la noche, es la de si llaman o no a la policía.
Si, a pesar de los intentos y requerimientos amistosos al vecino ruidoso, éste permanece en su actitud, no quedará más remedio que interponer la correspondiente denuncia ante la policía local
- Ante ello, entendemos que lo primero que debemos hacer cuando detectamos el problema de los ruidos causados por nuestro vecino será, como siempre, tratar de solucionarlo por la vía amistosa, poniendo en su conocimiento la molestia causada, e instándole para que cese en la actitud ruidosa.
- Si a pesar de ello el vecino ruidoso permanece en su actitud, es entonces cuando deberemos adoptar primeramente las medidas antedichas, comenzando por la realización de las mediciones correspondientes, ya sean las que podemos realizar con nuestro dispositivo móvil o mediante un perito acústico.
- Detectadas unas mediciones elevadas dependiendo de los límites establecidos en nuestra ordenanza municipal, entonces si, es cuando no nos quedará mas remedio que llamar a la Policía local para que acudan al domicilio, donde comprobarán los hechos denunciados, y en su caso requerirán al vecino ruidoso para que cese en su actitud.
Seguir los pasos mencionados a la hora de denunciar a un vecino por ruidos es clave para el éxito de la demanda y futura solución del conflicto.
4. Denunciar a un vecino por ruidos: ¿cómo debo poner la denuncia?
Como acabamos de señalar, si a pesar de los intentos y requerimientos amistosos al vecino ruidoso, éste permanece en su actitud, no quedará más remedio que interponer la correspondiente denuncia ante la policía local.
En la mayoría de los casos, tras una llamada desde el domicilio a la policía, suele desplazar una patrulla al mismo para la comprobación de los hechos denunciados.
En este caso, la Policía no suele realizar mediciones acústicas, cuando el problema es entre vecinos y no se trate de actividades sujetas a licencia de actividad, etc. , al entender que el problema corresponde a la jurisdicción civil.
En todo caso, si del resultado de la visita de inspección, se pusiera de manifiesto el incumplimiento de la correspondiente Ordenanza Municipal, se iniciará el correspondiente expediente de medidas correctoras y en su caso sancionador.
5. Preguntas Frecuentes sobre denunciar a un vecino por ruidos
Aunque en los apartados anteriores se ha realizado un análisis de los aspectos mas importantes a tener en cuenta cuando se producen ruidos por parte de un vecino, a continuación os resolvemos algunas de las cuestiones mas frecuentes que nos realizan nuestros clientes:
Por supuesto. Tal y como hemos expuesto, es perfectamente posible denunciar a cualquier vecino cuando por éste se realice cualquiera de las conductas establecidas en la Legislación citada, de acuerdo siempre con la Ordenanza Municipal en la materia.
Ello, no obstante, la práctica mayoría de estas situaciones se puede arreglar de forma amistosa, por lo que siempre aconsejamos un requerimiento verbal previo.
Una vez que se ha procedido al requerimiento fehaciente e incluso a mediciones acústicas propias que ponen de manifiesto este incumplimiento de la normativa sobre ruidos, lo procedente será llamar a la policía local para que acredite dicha situación.
Si estos ruidos, además, le han causado un perjuicio acreditable, o incluso cuando a pesar de la actuación de la policía persisten estos ruidos, podrá realizar una reclamación judicial en vía civil, para lo que no dude en ponerse en manos de su abogado.
Aunque el teléfono de la policía local en España es el número 092, número al que podrá llamar para cursar este tipo de denuncias, nosotros le aconsejamos que la llamada la realice a través del número 112, ya que dichas llamadas quedan registradas y se podría acreditar judicialmente.
Del mismo modo que si los ruidos provienen de cualquier vecino, los ladridos de un perro pueden ser objeto de denuncia cuando se trate de ruido excesivo, como por ejemplo lo serían los “ladridos incesantes y particularmente en horas intempestivas (noche, madrugadas,…), cuando las mediciones acústicas realizadas ofrezcan niveles sonoros superiores a los estandarizados para una inmisión sonora” (SAP VALLADOLID, Sección 1ª, de 2.11.16)
Tan solo es obligatorio contar con abogado en algún caso en el que tenga que interponer la reclamación judicial. Pero, desde luego, es recomendable contar con uno desde el inicio, ya que la reclamación inicial puede ser determinante para el éxito de su pretensión.