En este artículo hablaremos de un tema bastante común en la actualidad, y máxime con las plataformas de compraventa de vehículos, y es ¿qué hacer cuando nos han vendido un coche con vicios ocultos?
Es decir, lo que se plantea es qué hacer cuando creemos haber comprado un coche en perfectas condiciones, y al poco tiempo presenta problemas, o tiene defectos que de haberlo sabido antes no hubiéramos comprado el coche.
Antes de explicar detalladamente en qué consiste, vamos a poner un ejemplo muy real que está sucediendo cada vez más.
Ejemplo: Pedro está buscando un coche de segunda mano porque le sale más económico que uno nuevo. Para ello busca por diferentes plataformas de internet, como Wallapop o Mil anuncios, un vehículo que le pueda salir rentable, y contacta con Lucas.
Una vez que ve el anuncio, llama a Lucas y pactan el precio, acuden a un lugar a probar el vehículo. Lucas sabe perfectamente que Pedro no es mecánico, ni perito automovilístico, por lo que no puede darse cuenta de los defectos que tiene el coche.
Tras la prueba donde aparentemente el vehículo funciona con normalidad, Pedro paga el precio pactado y se lleva el coche.
Todo parece normal, hasta que unos días más tarde descubre que el motor no funciona bien. Lleva el coche a su taller de confianza, y averiguan la cantidad de problemas mecánicos que tenía el coche, y que Pedro desconocía.
¿Qué debería hacer Pedro?
1. ¿Qué se considera Vicio Oculto en un coche?
Un vicio oculto es aquel defecto que tiene un coche, objeto de una compraventa, y que no es reconocible en el examen previo por el comprador ni en el momento de la entrega.
Para que pueda prosperar una acción civil de reclamación de vicios ocultos, es muy importante el tiempo que transcurra desde la posesión del vehículo y su reclamación.
- Cuando la compraventa sea entre particulares ( Pedro se lo compra a Lucas tras su anuncio por internet) el plazo es de 6 meses.
- Mientras que cuando la compraventa sea de un particular a una empresa de vehículos, el plazo será de dos años (Pedro acude a comprar el vehículo en Ludycars S,A,).
2. ¿Qué hacer si me han vendido un coche con vicios ocultos?
En el supuesto de que te encuentres que has comprado un coche, bien a un particular, o bien a una empresa especializada en el sector de la automoción y éste tenga vicios ocultos, deberás acudir a un despacho de abogados para que te asesore acerca de cual es la mejor opción.
Si acudieras a Ézaro Legal, se te recomendaría enviar un burofax con acuse de recibo a quien te lo vendió, poniéndole en antecedentes de lo sucedido, y podrás elegir entre estas distintas opciones:
- Acción redhibitoria: desistir del contrato y reclamar al vendedor lo que le pagaste por el vehículo.
- Acción quanti minoris: Una vez hayas visto los defectos del coche, y los hayas tasado, decides reclamar al vendedor los gastos que te ocasione el arreglo.
- Acción de daños y perjuicios: Si el vendedor conocía estos defectos y no los manifestó, tendrás derecho (además de optar por una de las opciones anteriores) a reclamar también los daños y perjuicios.
Es preciso que el vicio no fuera conocido por el comprador y que el vicio sea anterior a la venta, aunque su desarrollo sea posterior
Una vez que hayas redactado el burofax y enviado al vendedor, si éste no contesta o contesta de manera negativa, deberás iniciar una demanda de reclamación de cantidad por la existencia de vicios ocultos.
Esta demanda en el supuesto de que la cantidad a reclamar sea superior a 2.000€ deberá obligatoriamente ir firmada por abogado y procurador, y si fuera inferior, no sería obligatorio, pero sí recomendable.
Sería muy aconsejable acompañar la demanda con un informe que acredite los daños existentes en el vehículo. Este informe puede ser el de tu taller de confianza, o un informe emitido por un perito.
Una vez que se haya presentado la demanda en el Juzgado, se notificará de la misma a la otra parte, y en caso de oponerse, se celebrará un juicio.
3. Ley, Código Civil, Jurisprudencia en relación con los vicios ocultos
En nuestro derecho español, no existe una ley concreta que regule única y exclusivamente la temática de los vicios ocultos, éstos se regulan en el Código Civil.
El Código Civil dispone que el vendedor estará obligado a hacerse cargo de los vicios ocultos que tuviere la cosa vendida, en caso en que los mismos la hagan impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo dicho uso que, en caso de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
Expresamente se regula en el artículo 1484 del Código Civil cuando dispone:
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.
Los Juzgados y Tribunales de nuestro país son muy claros a la hora de valorar la existencia de los vicios ocultos y los requisitos necesarios para que una acción de éstas prospere, a saber:
- Que el vicio consiste en una anomalía por la cual se distingue la cosa que lo padece de las de su misma especie y calidad.
- Que es preciso que el vicio sea anterior a la venta aunque su desarrollo sea posterior.
- Que es preciso que el vicio no fuera conocido por el adquirente, ni conocido por la simple contemplación de la cosa teniendo en cuenta la preparación técnica del sujeto al efecto.
- Que ha de ser de tal naturaleza que haga la cosa impropia para el uso a la que la destina o disminuya de tal modo ese uso.
- Que de haberlo conocido el comprador no lo hubiera adquirido o habría dado menos precio.
4. Preguntas Frecuentes
No es obligatorio, pero es muy aconsejable que el juez o jueza pueda ver que has intentado llegar a un acuerdo extrajudicial.
Es muy importante que un perito, o un mecánico, o alguien cuya profesión esté relacionada con la mecánica de coches elabore un informe pericial, o un presupuesto del coste de reparación de los vicios ocultos del coche.
El plazo se distingue en función de si la compra se ha hecho a un particular o a una empresa. Si la compra es a un particular, el plazo es de 6 meses contados a partir de la entrega del vehículo. Si la compra es una empresa, el plazo es de dos años desde la entrega del vehículo.
No. La acción de vicios ocultos se puede ejercitar independientemente de la antigüedad del vehículo, pero siempre respetando los plazos de prescripción.
Si la cuantía es superior a 2.000€, será obligatorio instar la demanda con abogado y procurador, si la cuantía es inferior a 2.000€ no es obligatorio, pero sí altamente aconsejable.
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