Días atrás hemos conocido que las infracciones restrictivas de la competencia, sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, fueron cometidas por 21 fabricantes y 130 concesionarios entre febrero de 2006 y agosto de 2013, afectando al 90% del mercado de distribución y comercialización de vehículos en España.
Se estima que los afectados podrán reclamar entre el 10% y el 15% del valor del vehículo.
En Ézaro Legal estamos estudiando la posibilidad de los clientes para reclamar los daños y perjuicios en defensa de los compradores de vehículos afectados por los acuerdos constitutivos del cártel, lo cual dio lugar a una restricción de la competencia en la fijación de precios de venta de automóviles.
2015-2016: multa a 21 fabricantes de automóviles, 130 concesionarios y 2 consultoras
En los años 2015 y 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia multó a 21 fabricantes de automóviles, 130 concesionarios y dos consultoras, por prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la fijación de descuentos máximos y condiciones comerciales en el mercado de distribución minorista de turismos, con los consiguientes efectos perjudiciales para los consumidores, que adquirieron un vehículo por un importe superior al que podrían haberlo adquirido de no haber existido acuerdos sobre los descuentos a realizar.
Estas resoluciones, que han sido recurridas por los sancionados hasta el Tribunal Supremo, ahora están siendo confirmadas. Una vez que el Alto Tribunal termine de confirmar todas las resoluciones de la CNMC, se podrán iniciar las acciones legales para reclamar la indemnización que en su caso corresponda.
Esto se traduce en que los compradores de un vehículo entre febrero de 2006 agosto de 2013 a las marcas y concesionarios sancionados, puede que sean beneficiarios de esta acción.
Hay que advertir que no todas las marcas tenían acuerdos durante todo el periodo afectado, pero según los análisis preliminares realizados por diferentes asociaciones, el importe de la reclamación puede oscilar entre el 10% y el 15% del precio de compra del automóvil, cifra que deberá adecuarse en cada caso en función de la fecha de compra, así como de la marca y modelo de cada automóvil incluido dentro del cártel.
Preguntas Frecuentes
Las marcas sancionadas por los acuerdos contrarios a la competencia eran de
las principales del mercado: Citroën, Mitsubishi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Fiat,
Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes Benz, Nissan,
Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volskwagen Audi y Volvo.
Además, se sancionó a 130 concesionarios de vehículos de las marcas Land
Rover, Opel, Toyota, Audi, Seat, VW, Nissan, Volvo y Chevrolet.
En los años 2015 y 2016, la CNMC multó a 21 fabricantes de automóviles, 130
concesionarios y dos consultoras, por prácticas restrictivas de la competencia
consistentes en el intercambio de información confidencial y sensible para la
adopción de acuerdos de fijación de descuentos máximos y condiciones
comerciales en el mercado de distribución minorista de turismos.
Estos acuerdos constitutivos de cártel tuvieron como efecto una restricción de
la competencia en la fijación de precios de venta de automóviles, en exclusivo
beneficio de las empresas fabricantes declaradas responsables y con los
consiguientes efectos perjudiciales para los consumidores.
En su día los sancionados recurrieron las resoluciones de la CNMC, primero
ante la Audiencia Nacional y ahora ante el Tribunal Supremo, pero los
recursos ante el Tribunal Supremo están siendo desestimados, por eso se
abre la vía para reclamar una indemnización para aquellos compradores
de vehículos afectados por la colusión de precios.
Podrán unirse a la demanda colectiva aquellos que compraron un vehículo
durante el periodo afectado por el cártel.
Está legitimado para demandar la persona que adquirió el vehículo (aunque ya
no sea el actual propietario), durante el periodo cartelizado, que es el
perjudicado por el acuerdo de precios que hicieron los concesionarios, y evitó
que se pudiera beneficiar de determinados descuentos.
No todos los vehículos ni todos los concesionarios fueron culpables de estos
acuerdos ilegítimos, pero sí una gran mayoría.
Hay que estudiar caso por caso si se trata de un vehículo afectado, en función de las marcas y modelos afectados por las resoluciones condenatorias.
El pacto anticompetitivo al que llegaron los concesionarios de determinadas
marcas de coche impidieron que los compradores se pudieran beneficiar de
condiciones comerciales más interesantes o descuentos en la venta del coche.
En la acción judicial se puede obtener una indemnización que oscilará entre el
10% y el 15% del valor de adquisición del vehículo. Esta cifra se adecuará en
cada caso en función de la fecha de compra, así como de la marca y modelo
de cada automóvil.
Únicamente necesitarás acreditar la compra del vehículo afectado, ya sea con el contrato de compraventa, con el movimiento bancario, etc.
Si quieres saber si eres uno de ellos, ponte en contacto con nosotros rellenando el formulario a continuación y te informaremos de la viabilidad de la reclamación
La valoración es sencilla, rápida y gratuita.