El equipo de Ézaro Legal, de la mano de nuestra compañera Rebeca de Miguel, ha obtenido una resolución del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Aranda de Duero mediante la cual se concede a uno de los progenitores la facultad exclusiva de decisión en relación a que se autorice el cambio de centro escolar del hijo menor de edad para el próximo curso 2021/2022.
El cambio de domicilio a otra población, cuando una pareja se separa, es muy habitual, y ello conlleva el cambio de domicilio de los menores que están bajo su guarda y custodia y todo lo que de ella se deriva, como es la nueva escolarización.
En el conflicto planteado, tal y como expone la sentencia obtenida, el interés superior del menor es de consideración primordial, teniendo en cuenta que, desde el punto de vista jurídico, si una norma admite más de una interpretación, siempre se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del menor.
En este tipo de supuestos, es importante tener en cuenta varios aspectos como la edad del menor, que el lugar de nueva escolarización no suponga una dificultad insalvable para mantener la relación con el otro progenitor, que haya una distancia compatible con el derecho a las visitas, y sobre todo que ambos progenitores tengan derecho a rehacer sus vidas disfrutando de la compañía de sus hijos.
En nuestro caso, y una vez acreditado el equilibrio socio parental, laboral y económico de ambos progenitores, así como que en ningún caso se va a alterar la relación paternofilial con el progenitor no custodio, gracias al equipo de Ézaro Legal nuestro cliente ha podido rehacer su vida sin necesidad de realizar continuos viajes de más de 200 km al día, para poder llevar al colegio a su hija de 5 años.
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