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Un Juzgado declara abusivos los intereses de una “Tarjeta revolving del Banco Sabadell”

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Acerca de Ézaro Legal

Equipo de Ézaro Legal » 983 985 723 / info@ezarolegal.es

Un Juzgado declara abusivos los intereses de una “Tarjeta revolving del Banco Sabadell”

El equipo de Ézaro Legal ha obtenido recientemente una sentencia favorable dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Sant Feliu de Llobregat, resolución por la que se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving por falta de transparencia e información cuando nuestro cliente contrató la misma en el año 2017 con el Banco Sabadell.

En consecuencia, la entidad bancaria ha sido condenada a la devolución de los intereses remuneratorios indebidamente pagados por nuestro cliente, intereses que, además, han sido también declarados usurarios por alcanzar un 29,86 %.

De acuerdo con la Jueza encargada de resolver este asunto, “la cláusula correspondiente a los intereses remuneratorios que se aplicarían en el crédito revolving aparecía dentro de un texto de condiciones generales, con una letra especialmente abigarrada y de difícil lectura. Pese a constituir una cláusula que formaba parte del núcleo esencial del contrato, (…) la misma no aparecía de manera debidamente destacada en el contrato.

Si se examina la documental aportada consistente en la copia del contrato suscrito por la parte actora y requerida por ésta, se hace necesario “bucear” hasta la Condición General correspondiente para apreciar, según se indica en letra de mínimas dimensiones y sin ningún realce, ni llamada de atención, el tipo de interés nominal aplicable al contrato; y, poco después, se indica que el T.A.E. de la tarjeta será del 29,86%. Esta información se proporciona con caracteres muy poco claros, insertados entre otros datos y menciones, de modo que fácilmente podía pasar desapercibida para cualquier cliente”.

En efecto, el contrato de crédito revolving suscrito por nuestro cliente fue declarado judicialmente abusivo en aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación por no superar el control de transparencia previsto en dicha normativa. 

Este control cuenta con una doble vertiente. Por un lado, la redacción de los contratos ha de ser clara, concreta y sencilla, utilizándose una letra de un tamaño lo suficientemente grande y destacándose en negrita o con subrayados los elementos más importantes. Este primer control de incorporación tiene por finalidad permitir una lectura comprensible del contrato en cuestión, aspecto que, de acuerdo con la sentencia, fue manifiestamente incumplido por parte del Banco Sabadell al haber facilitado un contrato con una letra minúscula, sin resaltar en aquellos puntos en los que se trataban cuestiones transcendentes, etc.

En segundo lugar, el control de transparencia exige también que las consecuencias económicas y jurídicas derivadas del contrato de préstamo revolving sean fácilmente comprendidas por el cliente. Esto quiere decir que la entidad bancaria ha de procurar que cualquier consumidor tenga la oportunidad de entender verdaderamente qué está contratando, aspecto que en múltiples ocasiones es incumplido por parte del banco, quien no hace los esfuerzos necesarios para que sus clientes adquieran productos bancarios de manera plenamente informada y con total libertad.

Gracias a esta sentencia, nuestro cliente ha conseguido que se declare la nulidad del contrato de crédito revolving que en su día suscribió con el Banco Sabadell, contrato cuyo contenido era prácticamente ilegible, en especial la mención relativa a los intereses que había de soportar en contraprestación del crédito, así como difícilmente comprensible por un consumidor sin conocimientos específicos en materia financiera.

Esta nulidad implica que la entidad bancaria haya sido condenada a la devolución de todos los intereses que nuestro cliente había ido pagando a lo largo de la vida del contrato, y que además de abusivos, eran usurarios por ser totalmente desproporcionados.

#SomosÉzaro: Podemos ayudarte

En Ézaro Legal contamos con profesionales expertos en Derecho Bancario que podrán asesorarte y guiarte durante todo el proceso, velando porque se consiga, como en la sentencia que da pie a este artículo, la declaración judicial de abusividad por falta de la transparencia del contrato de crédito revolving, así como la consiguiente devolución por parte de la entidad bancaria de los intereses abonados por nuestros clientes durante desde el inicio de la relación contractual.

Si te encuentras en situación similar, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de ayudarte. Haz click en el siguiente enlace.

Publicado en: Sentencias Etiquetado como: Tarjetas Revolving

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