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El juzgado de primera instancia nº21 de Madrid condena a Wizink a devolver más de 34.000€ por una tarjeta revolving

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Acerca de Ézaro Legal

Equipo de Ézaro Legal » 983 985 723 / info@ezarolegal.es

El juzgado de primera instancia nº21 de Madrid condena a Wizink a devolver más de 34.000€ por una tarjeta revolving

El equipo de Ézaro Legal ha obtenido una resolución del Juzgado de Primera Instancia N.º 21 de Madrid, mediante la cual se condena a la entidad bancaria WIZINK por establecer un tipo de interés usurario en el contrato de crédito revolving que en el año 2000 concertó con nuestro cliente, debiendo la entidad devolver los más de 34.000 € que el consumidor había abonado en concepto de intereses remuneratorios.

Esta sentencia ha sido recibida con enorme ilusión por parte de nuestro cliente, quien durante más de 20 años había estado viéndose abocado al pago de intereses cuyo importe superaba notablemente al normal del dinero y que, en definitiva, eran manifiestamente desproporcionados con las circunstancias propias de su caso.

En concreto, el tipo de interés fijado en el contrato de crédito revolving por la entidad WIZINK era del 26,82 %. Este tipo de interés supera con creces los índices establecidos por el Banco de España en sus estadísticas, las cuales han de tomarse como referencia a la hora de determinar el tipo de interés aplicable en este tipo de operaciones. De ahí que, en aplicación de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, la Jueza haya terminado por declarar nulo el préstamo revolving que aquí nos ocupa, pues se trataba en definitiva de un contrato con carácter usurario.

En este sentido, el artículo 1 de la mencionada Ley de Represión de la Usura establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso […]”.

La declaración de nulidad del “contrato revolving” conlleva la devolución por parte del prestamista, en este caso WIZINK, de las cantidades abonadas por el cliente en concepto de intereses remuneratorios. En el presente caso, nuestro cliente había dispuesto durante 20 años de un total de 74.297,77 € y, en cambio, había pagado la asombrosa cantidad total de 108.389,88 €, es decir, 34.092,11 € de intereses.

Esto, sin duda, se ha considerado usura por el Juzgado, entendiendo que se trata de unas cantidades totalmente desproporcionadas.

#SomosÉzaro: Podemos ayudarte

En Ézaro Legal contamos con profesionales expertos en Derecho Bancario que podrán asesorarte y guiarte durante todo el proceso, velando porque se consiga, como en la sentencia que da pie a este artículo, la declaración judicial de nulidad por usura del contrato de crédito revolving, así como la consiguiente devolución por parte de la entidad bancaria de los intereses abonados por nuestros clientes desde que se contrató la tarjeta.

Si te encuentras en situación similar, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de ayudarte. Haz click en el siguiente enlace.

Publicado en: Sentencias Etiquetado como: Tarjetas Revolving

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