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Un juez declara abusivos los intereses de una “Tarjeta Cofidis”

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Publicado por...

Avatar de Jorge González Carrasco

Acerca de Jorge González Carrasco

Jorge González es miembro del departamento de Derecho Bancario del despacho, especializado también en Protección de Datos y Accidentes de Circulación » 983 985 723 (ext.3) / jorge@ezarolegal.es

Un juez declara abusivos los intereses de una “Tarjeta Cofidis” - Ézaro Legal

En Ézaro Legal, nuestro compañero Jorge González Carrasco, socio director de la firma y abogado especialista en Derecho Bancario, ha obtenido recientemente una resolución del Juzgado de Primera Instancia N.º 57 de Barcelona, mediante la cual se ha reconocido que la entidad bancaria COFIDIS incurrió en una infracción legal por falta de transparencia en la contratación de una tarjeta de crédito revolving con uno de nuestros clientes, quien ha obtenido la devolución de todas las cantidades que, desde el inicio de la relación contractual, había ido abonando en concepto de intereses. 

Esta falta de transparencia viene determinada por el incumplimiento por parte de la entidad COFIDIS de su deber de informar a nuestro cliente de las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la suscripción del contrato de tarjeta revolving.

Según indica la Sentencia, “si no se puede tener por cumplido el deber de información precontractual que habría permitido a la demandante adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de aquello a lo que se comprometía, especialmente, y tratándose de una línea de crédito permanente cuyas disposiciones se reintegraban mediante cuotas mensuales, del alcance que tendría dicha obligación si a la devolución del crédito se sumaba el pago de intereses y otros gastos o comisiones, tampoco cabe entender que pudiera alcanzarse esa comprensibilidad sobre la carga económica y jurídica que podía llegar a suponer el contrato a partir de su sola lectura”. 

La contratación de una tarjeta de crédito revolving requiere de un específico deber de información por parte de la entidad bancaria a aquellos clientes interesados en su suscripción. Esto se debe a que los consumidores y usuarios no tienen por qué contar siempre con los conocimientos jurídicos y financieros necesarios para una completa comprensión de la carga jurídica y económica que un crédito revolving implica. Pero los profesionales de las entidades bancarias sí que cuentan con estos conocimientos, en muchas ocasiones confusos y complejos, de ahí que deban asesorar a sus clientes de la forma más diligente posible para que así éstos no terminen por contratar productos bancarios que no se adaptan a sus necesidades y, lo que es más gravoso, que finalmente no pueden soportar.

Sin embargo, las entidades bancarias no ofrecen la información legalmente requerida y terminan por beneficiarse del desconocimiento de los consumidores, lo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha de considerarse abusivo.

Por todo ello, muchos de nuestros clientes, ante una total falta de información por parte de la entidad bancaria en la que en su día decidieron confiar, terminan por verse inmersos en una deuda perpetua que nunca habrían asumido de haber conocido el real funcionamiento de las tarjetas revolving. 

#SomosÉzaro: Podemos ayudarte

En Ézaro Legal contamos con profesionales expertos en Derecho Bancario que podrán asesorarte y guiarte durante todo el proceso, velando porque se consiga, como en la sentencia que da pie a este artículo, la declaración judicial de abusividad por falta de la transparencia del contrato de crédito revolving, así como la consiguiente devolución por parte de la entidad bancaria de los intereses abonados por nuestros clientes durante desde el inicio de la relación contractual.

Si te encuentras en situación similar, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de ayudarte. Haz click en el siguiente enlace.

Publicado en: Sentencias Etiquetado como: Tarjetas Revolving

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