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Procedimiento de inspección tributaria: ¿qué hacer ante una inspección de Hacienda?

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Acerca de David Muñoz García

David Muñoz es Abogado especialista en Derecho Bancario. Igualmente es encargado de las ramas Fiscal y Administrativa del Despacho. » 983 985 723 (ext.4) / david@ezarolegal.es

Procedimiento de inspección tributaria: ¿qué hacer ante una inspección de Hacienda?

En el artículo anterior hablamos del procedimiento de comprobación limitada e hicimos un resumen de los derechos y obligaciones que existen ante Hacienda en este tipo de procedimientos.

En este artículo vamos a hablar del procedimiento de inspección tributaria, el cual presenta varias diferencias con la comprobación limitada, siendo necesario conocer cómo proceder cuando se inicia un procedimiento inspector.

Índice de contenidos

  • 1. ¿Qué es el procedimiento de inspección tributaria?
  • 2. ¿Qué documentación me puede pedir Hacienda en el procedimiento de inspección?
  • 3. ¿Cómo actuar ante una inspección de Hacienda? ¿Qué tengo que hacer?
  • 4. ¿Cómo finaliza el procedimiento de inspección y cuánto puede durar?
  • 5. Inspecciones de Hacienda a autónomos y particulares
  • 6. Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el procedimiento de inspección tributaria?

El procedimiento de inspección, según lo que establece la Ley General Tributaria (LGT) en su artículo 145, tiene por objeto comprobar e investigar el adecuando cumplimiento de las obligaciones tributarias, procediendo, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante las liquidaciones tributarias que correspondan.

Es decir, es un procedimiento destinado a descubrir por parte de la Hacienda Pública todos aquellos hechos con relevancia tributaria que no hayan sido declarados por el contribuyente, o que se hayan declarado incorrectamente.

Negarse a que se lleve a cabo el examen de la documentación solicitada puede conllevar a que se califique esa conducta como obstrucción o resistencia a la actuación inspectora

El procedimiento de inspección puede iniciarse de oficio por Hacienda, o bien a petición del propio obligado tributario.

Esto último, que al principio puede parecer chocante, en realidad no lo es tanto, ya que el propio obligado tributario puede solicitar que en aquellos casos en los que se le haya iniciado un procedimiento de inspección de carácter parcial, se amplíe el mismo a todo el tributo y periodo afectado por la inspección, para así evitar que en un futuro puedan abrirse nuevos procedimientos de inspección y zanjar de una sola vez el asunto.

Al inicio de un procedimiento de inspección, Hacienda debe informarnos sobre la naturaleza y alcance de las acciones que se vayan a realizar, así como de los derechos y obligaciones que tenemos en el transcurso de todo el procedimiento.

2. ¿Qué documentación me puede pedir Hacienda en el procedimiento de inspección?

Las actuaciones por parte de Hacienda en el procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial. 

Serán parciales cuando Hacienda solamente esté interesada en investigar uno o varios hechos determinados dentro de un período concreto. En cambio, se considerará general cuando se compruebe todo el tributo dentro de un determinado período.

Tanto si estamos ante uno u otro supuesto, Hacienda podrá solicitarnos principalmente la siguiente documentación:

  • Declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por los obligados tributarios relativas a cualquier tributo.
  • Documentos relacionados con la contabilidad (libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, registros y archivos informáticos, etc.).
  • Cualquier otra documentación que acredite alguna circunstancia que esté siendo objeto de inspección o tenga relación con alguna de las actuaciones inspectoras.

No debemos olvidar que negarse a que se lleve a cabo el examen de la documentación solicitada puede conllevar a que se califique esa conducta como obstrucción o resistencia a la actuación inspectora, y además que se presuma que se han incumplido las obligaciones contables por omisión de los libros y registros.

3. ¿Cómo actuar ante una inspección de Hacienda? ¿Qué tengo que hacer?

Lo más importante, como ya hemos referido, es reunir la documentación que la inspección te está solicitando y atender los requerimientos y citaciones que Hacienda nos haga.

En muchas ocasiones el objeto de los procedimientos de inspección son las empresas, pero también es frecuente que Hacienda inicie un procedimiento de inspección a autónomos e, incluso, a particulares

En muchas ocasiones, se nos citará para que acudamos a la Delegación de Hacienda y nos reunamos directamente con el inspector que esté llevando el procedimiento, donde se nos notificará personalmente de las circunstancias que se estén llevando a cabo, y elaborará una diligencia recogiendo toda la información que hasta la fecha se haya ido realizando, así como la documentación que hayamos aportado o esté pendiente de aportarse.

Es importante estar bien asesorado y conocer el tributo que está siendo objeto de inspección para poder defendernos correctamente. Para ello, si no se tienen conocimientos en materia fiscal, lo más recomendable es contar siempre con un abogado especialista en Derecho Fiscal, que velará por tus intereses durante toda la inspección.

4. ¿Cómo finaliza el procedimiento de inspección y cuánto puede durar?

El procedimiento de inspección tendrá una duración, por norma general, de 18 meses, a contar desde la fecha de notificación al contribuyente. No obstante, para casos concretos, la duración puede llegar hasta los 27 meses.

Una vez que la actuación inspectora concluye, el procedimiento puede terminar de tres maneras, siempre mediante Acta:

  • Actas con acuerdo: tendrán lugar en el caso en que el contribuyente y Hacienda hayan llegado a algún tipo de acuerdo dentro del procedimiento, sobre todo en aquellos casos en que existan circunstancias dudosas, que no puedan calificarse de forma cierta, o que estén sujetas a valoración. En este caso, se llegará a un acuerdo con la Administración Tributaria y se procederá a dar por terminada la inspección.
  • Actas de conformidad: tendrán lugar en aquellos casos en los que el contribuyente, por sí mismo o a través de su representante, se conforme con la propuesta de regularización que la inspección haya planteado, haciéndose constar así expresamente en el acta.
  • Actas de disconformidad: tendrán lugar cuando el contribuyente, por sí mismo o a través de su representante, manifiesten su disconformidad expresa con la propuesta de regularización planteada por la inspección. En tal caso, deberá acompañarse dicho Acta de un informe del inspector actuario en el que se expondrán los fundamentos de derecho de la propuesta planteada.

En caso de que se suscriba el acta en disconformidad, se nos concederá un plazo de 15 días para realizar las alegaciones que a nuestro derecho convengan.

5. Inspecciones de Hacienda a autónomos y particulares

Por último, no queremos olvidarnos de los autónomos y los particulares. Si bien es cierto que en muchas ocasiones el objeto de los procedimientos de inspección son las empresas, también es frecuente que Hacienda inicie un procedimiento de inspección a autónomos e incluso a particulares.

La búsqueda de posibles casos de fraude últimamente se ha centrado también en autónomos y pymes, sobre todo en aquellos casos en los que Hacienda detecta que ha podido existir una ocultación de datos a la hora de realizar las autoliquidaciones.

Es por ello que, en caso de que “nos toque” ser objeto de una inspección tributaria, debemos de estar plenamente asesorados para poder defendernos correctamente y lograr el mejor resultado posible.

Sin duda, contar con un abogado especializado en Derecho Fiscal será determinante.

6. Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento inspector?

Por regla general, el procedimiento de inspección tributaria durará, como máximo, 18 meses. No obstante, en determinados casos regulados en el art. 150 de la Ley General Tributaria, podrá durar hasta 27 meses.

¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones o hechos que pueden dar lugar a una inspección tributaria?

Por norma general, el plazo de prescripción para que hacienda pueda comprobar o inspeccionar las acciones o hechos cometidos, será de 4 años.

¿Qué documentación puede exigirme Hacienda dentro de una inspección?

En general, podrán exigirte que aportes declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, documentos relacionados con la contabilidad, etc.

¿Cómo terminará el procedimiento de inspección?

El procedimiento de inspección terminará mediante Acta, que puede ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. En ella se reflejarán las actuaciones realizadas y la liquidación final propuesta.

¿Es recomendable contar con un abogado para el procedimiento de inspección?

Sin duda, es totalmente recomendable. El Derecho Fiscal es una materia ardua y complicada, y que en la mayoría de ocasiones el ciudadano no comprende en profundidad, por lo que solamente un abogado especialista en estas cuestiones será capaz de representar y asesorar eficazmente durante todo el procedimiento, velando por que los derechos del contribuyente sean respetados y tratando de conseguir el resultado más exitoso posible.

Si Hacienda te ha iniciado un procedimiento de inspección, no dudes en contactar con nosotros. En Ézaro Legal contamos con especialistas en Derecho Fiscal que se encargarán de tu asunto desde el primer momento, asesorándote como más conveniente sea.

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Publicado en: Novedades

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