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Procedimiento de comprobación limitada: ¿qué derechos tengo ante Hacienda?

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Acerca de David Muñoz García

David Muñoz es Abogado especialista en Derecho Bancario. Igualmente es encargado de las ramas Fiscal y Administrativa del Despacho. » 983 985 723 (ext.4) / david@ezarolegal.es

Procedimiento de comprobación limitada: ¿qué derechos tengo ante Hacienda?

Cuando el fisco llama a la puerta de los contribuyentes es muy importante conocer los derechos que nos asisten y cómo poder hacer frente a los diferentes procedimientos que Hacienda puede iniciar en nuestra contra.

En este artículo vamos a hablar de uno de ellos, por ser el que en la mayoría de los casos utiliza la Hacienda Pública para realizar comprobaciones a sus contribuyentes.

Hablamos del procedimiento de comprobación limitada.

Índice de contenidos

  • 1. ¿Qué es un Procedimiento de comprobación limitada?
  • 2. ¿Qué documentación me puede pedir Hacienda?
  • 3. ¿Cómo se tramita el procedimiento de comprobación limitada? ¿Qué tengo que hacer?
  • 4. Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es un Procedimiento de comprobación limitada?

El procedimiento de comprobación limitada es aquel procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria puede comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias que determinan la obligación tributaria.

En resumidas cuentas, es un procedimiento destinado a verificar que las circunstancias que hemos reflejado en una declaración o autoliquidación son correctas.

  • Cuando recibimos una notificación de la Agencia Tributaria iniciando un procedimiento de este tipo, siempre se nos deberá indicar a qué impuesto y período se está refiriendo, de ahí el carácter de “limitado”, puesto que no puede comprobarse dentro del mismo otros ejercicios u otros impuestos.
  • Este procedimiento se iniciará cuando se adviertan errores en las declaraciones presentadas por el contribuyente o diferencias con respecto a los datos que obren en poder de la Administración.
  • Igualmente, podrá iniciarse cuando el contribuyente no hubiera presentado una declaración estando obligado a ello.

A pesar de todas las facultades de la Administración, no existe carta blanca para solicitarnos toda la información que Hacienda desee.

A modo de ejemplo, podemos encontrarnos un procedimiento de comprobación limitada de un único trimestre, en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o por ejemplo un procedimiento en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un determinado ejercicio.

2. ¿Qué documentación me puede pedir Hacienda?

La Agencia Tributaria, en el seno de una comprobación limitada, no puede realizar todas las actuaciones de averiguación que quiera, sino que también tiene unos límites.

Concretamente puede hacer lo siguiente:

  • Podrá examinar los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
  • Podrá solicitarnos justificantes de las operaciones que afecten al impuesto o hecho que se está examinando.
  • Podrá examinar todos aquellos datos y antecedentes que obren en poder de la Administración, y que pongan de manifiesto que se ha realizado un hecho imponible que genera el pago de un tributo.
  • Podrá examinar los libros registros de facturas emitidas y recibidas, así como las facturas físicas en ellos anotadas, las cuales deberemos de aportar.
  • Podrá requerir a terceros para que aporten determinada información que están obligados a suministrar o para que ratifiquen información que ya exista previamente.

Ahora bien, a pesar de todas estas facultades de la Administración, no existe carta blanca para solicitarnos toda la información que Hacienda quiera.

  • Por ejemplo, no podrán solicitarnos que aportemos la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones que estén incluidas en los libros de contabilidad. 
  • No obstante si, por algún casual, aportamos nosotros voluntariamente más documentación contable de la que nos están requiriendo, podrá tenerse en cuenta a los efectos de realizar constatar que coincide lo que figura en la contabilidad con la información de la que dispone Hacienda. 
  • Igualmente, a pesar de que pueden solicitar a terceros cierta información, no podrán en ningún caso solicitar que se informe sobre movimientos bancarios o financieros o se dé acceso a cuentas bancarias. Lo que sí podrán solicitarnos es el justificante de las operaciones financieras que tengan incidencia en la base imponible o en la cuota tributaria.

Es obligatorio que se notifique al contribuyente, indicando la naturaleza y alcance del procedimiento, y expresando los derechos que nos asisten y las obligaciones que hemos de cumplir

Por otra parte, hemos de advertir de que todo aquello a lo que el obligado tributario preste su conformidad, no podrá ser impugnado posteriormente salvo que se pruebe que se incurrió en un error de hecho.

3. ¿Cómo se tramita el procedimiento de comprobación limitada? ¿Qué tengo que hacer?

El procedimiento de comprobación limitada se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente de la Agencia Tributaria.

Es obligatorio que se notifique al contribuyente, indicando la naturaleza y alcance del procedimiento, y expresando los derechos que nos asisten y las obligaciones que hemos de cumplir. Incluso, es posible que el procedimiento se inicie directamente con una propuesta de liquidación, siempre que con los datos que obran en la Administración Tributaria pueda formularse tal propuesta.

Durante la tramitación del procedimiento, se nos requerirá para que aportemos la documentación necesaria y, en ocasiones, se nos requerirá también para personarnos en el lugar y hora indicados para la práctica de las actuaciones que correspondan. Igualmente, la Administración nos informará de las posibilidades y plazo que tenemos para realizar alegaciones, que por lo general será de diez días. 

Una vez examinada toda la documentación, el procedimiento de comprobación limitada puede terminar de las siguientes maneras:

  • Por resolución expresa de la Administración, donde se indicará el objeto de la comprobación, las actuaciones realizadas, los hechos y fundamentos que motivan la misma, y la liquidación provisional o, en su caso, la manifestación expresa de que no procede hacer ninguna regularización tras terminar la comprobación.
  • Por caducidad, una vez que transcurra el plazo de 6 meses, a contar desde el acuerdo de iniciación, sin que se haya notificado resolución expresa. No obstante, hay que tener en cuenta que las dilaciones que sean imputables al contribuyente, serán en perjuicio de éste. Además, la Administración puede volver a iniciar el procedimiento siempre y cuando no haya prescrito la actividad objeto de comprobación, esto es, por lo general, en el plazo de 4 años.
  • Por el inicio de un procedimiento de inspección, en el que se incluya el objeto de la comprobación limitada. Es decir, si como consecuencia de lo actuado en la comprobación limitada Hacienda decide abrir un procedimiento de inspección, se continuarán los trámites en éste, dándose por terminado el procedimiento de comprobación.

Hemos de destacar que una vez terminado el procedimiento de comprobación limitada, la Administración no podrá volver a realizar una nueva regularización o comprobación en relación a lo ya comprobado, salvo que en un procedimiento posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las ya realizadas.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, cabrá interponer en el plazo de un mes o bien recurso de reposición, el cual es potestativo, o bien reclamación económico administrativa, ante el órgano que haya dictado el acto.

4. Preguntas Frecuentes

¿En el procedimiento de comprobación limitada pueden comprobarse de manera amplia todos mis impuestos?

No, en el procedimiento de comprobación limitada es obligatorio que se determine el objeto del procedimiento, indicando concretamente a qué impuesto se refiere y a qué plazo o ejercicio.

¿Puede Hacienda pedirme cualquier tipo de documentación?

No. Hacienda podrá examinar la documentación que conste en tus declaraciones o la que ya obre en su poder previamente, y podrá exigir que aportes facturas y libros registros de las mismas.
Ahora bien, no podrá exigirte que aportes la contabilidad mercantil.

¿Puede Hacienda exigir a mi Banco que aporte todos mis movimientos?

No. Hacienda puede solicitar cierta información a terceros, pero no podrán en ningún caso solicitar que se informe sobre movimientos bancarios o financieros o se dé acceso a cuentas bancarias.
Lo que sí podrán solicitarnos es el justificante de las operaciones financieras que tengan incidencia en la base imponible o en la cuota tributaria.

¿El procedimiento es escrito, o puede que tenga que ir personalmente?

En muchas ocasiones el procedimiento será solamente escrito, contando con trámite de alegaciones y propuesta de resolución.
No obstante, es posible que por la dificultad del procedimiento sea necesario acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, en cuyo caso nos indicarán el lugar y hora.

¿Qué plazo tengo para hacer alegaciones?

El plazo que la Administración indica para realizar alegaciones en un procedimiento de comprobación limitada es de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la comunicación de que se trate.

¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento de comprobación limitada?

El plazo de caducidad de este tipo de procedimiento es de 6 meses desde que se notifica el acuerdo de iniciación del mismo.
No obstante, aunque caduque el procedimiento, Hacienda siempre podrá volverlo a iniciar mientras no haya prescrito, siendo el plazo de prescripción, por lo general, de 4 años.

¿Puedo recurrir la resolución que se dicte en la comprobación limitada?

Efectivamente. Frente a la resolución que se dicte podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición o reclamación económico administrativa.
El recurso de reposición es potestativo, por lo que se puede interponer directamente la reclamación económico administrativa.
Sea cual sea el recurso o reclamación interpuesto, deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución que se pretende recurrir.

¿Es necesario contar con abogado para el procedimiento de comprobación limitada?

No es obligatorio, pero sin duda es más que recomendable.
El Derecho fiscal es una materia compleja, y contar con la representación y asesoramiento de un abogado especializado es fundamental para poder tener éxito frente a la Hacienda Pública. La importancia de realizar desde un primer momento un análisis del problema y un enfoque adecuado de las alegaciones es la clave en muchos casos para poder garantizar un resultado positivo.

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Publicado en: Novedades

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