La prescripción de los gastos de hipoteca es un tema crucial para aquellos que buscan reclamar cláusulas abusivas. Ahora bien, existen diferentes puntos de vista doctrinales y jurisprudenciales en cuanto a la fecha en la que este plazo empieza a computarse. De hecho, hasta el Tribunal Supremo ha consultado este aspecto a la Justicia europea, estando pendiente de resolverse una última cuestión prejudicial sobre gastos de hipoteca. Mientras llega dicho pronunciamiento, ¿cuándo caduca tu derecho a recuperar los gastos de formalización del préstamos hipotecario?
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¿Cuándo caduca el plazo para reclamar gastos hipotecarios?
En primer lugar, hay que diferenciar dos acciones diferentes. Por un lado, está la acción declarativa de nulidad por abusividad y, por otro, la acción de restitución de cantidad que conlleva la primera. Así, en el primer caso, no hay controversia: la solicitud de la nulidad de una cláusula abusiva por el consumidor no prescribe, ni caduca. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo en diferentes resoluciones, como el reciente Auto de 20 de julio de 2022.
En cuanto a la segunda acción, esto es, la devolución del importe pagado por esta cláusula abusiva, los criterios del TS (Auto de Pleno de 22 de julio de 2021) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias de 22 de abril y 10 de junio de 2021) coinciden en que se trata de una acción diferente a la primera y, por tanto, no hay contradicción en que ésta se someta al plazo de prescripción que indique la normativa nacional. ¿Y cuál es?
¿Qué dice el Código Civil sobre la prescripción?
En la actualidad, las entidades financieras están rechazando las reclamaciones extrajudiciales de devolución de los gastos de formalización de la hipoteca alegando que el plazo para hacerlo ya ha caducado. Se basan en el Código Civil, concretamente en el artículo 1.964. En él se establece que “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”. Antes de octubre de 2015, además, este plazo era de 15 años y, en Cataluña, es de 10 años.
Por tanto, a tenor de este artículo, un sector de la doctrina y la jurisprudencia interpreta que esa posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación se generó con la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 2015 en la que declaraba la abusividad de los gastos de formalización de la hipoteca. Es decir, la prescripción de los gastos de la hipoteca tendría lugar el 21 de enero de 2021, cinco años después de que se publicara dicha resolución.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios?
Sin embargo, no todos coinciden en cuándo se considera que el consumidor tuvo conocimiento suficiente para iniciar la reclamación. En este sentido, la STJUE de 10 de junio de 2021 estipula que “un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase”. Por ello, otra parte de la doctrina y la jurisprudencia defiende que no puede considerarse cumplido este requisito contando desde el día siguiente a la publicación de la sentencia de 2015. De hecho, la inmensa mayoría de los juzgados españoles coincide en que las acciones de restitución de los gastos de hipoteca siguen estando vigentes.
¿Qué plantea la última cuestión prejudicial sobre gastos de hipoteca?
Para aclarar estas perspectivas enfrentadas, el Tribunal Supremo elevó el 22 de julio de 2021 una última cuestión prejudicial sobre gastos de hipoteca ante el TJUE. En ella, incluso el Alto Tribunal rechaza la teoría defendida por las entidades financieras, ya que ni siquiera contempla como una posibilidad que el dies a quo (el inicio del cómputo) pueda ser la sentencia de 2015. En concreto, las dudas que plantea el TS son:
- Si el plazo comienza a contar cuando la cláusula de una hipoteca concreta se declara abusiva por un juez.
- Si el dies a quo arranca con la sentencia del Supremo de 23 de enero de 2019, en la que fijó el reparto de los gastos de formalización. En este caso, la prescripción de los gastos de hipoteca concluiría el 23 de enero de 2024.
- Si el plazo de caducidad computa desde las sentencias del TJUE de julio de 2020 sobre operaciones sujetas a plazos de prescripción, con lo que hablaríamos de julio de 2025.
Pues bien, aunque aún no hay fallo sobre esta última cuestión prejudicial sobre gastos de hipoteca, se ha celebrado ya la vista oral de la misma. A priori, la posición de la Comisión Europea se orienta hacia la defensa del consumidor. Es decir, todo apunta a que el plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca debe comenzar a contar desde el momento en que se declara la nulidad de la cláusula de gastos.
Esto significaría, en la práctica, que no habría prescripción en la reclamación de gastos de hipoteca, pues al presentar la demanda de nulidad, se presenta de forma conjunta la solicitud de devolución de del 50% de lo pagado en la notaría y el 100% de los importes abonados en concepto de registro, gestoría y tasación.
En cualquier caso, la prescripción de los gastos de hipoteca es un tema complejo y cambiante que está dejando resoluciones diversas en los juzgados y tribunales. De ahí la importancia de poner tu reclamación en manos de profesionales cualificados. En Ézaro Legal tienes a tu disposición un equipo de especialistas en Derecho Bancario que te asesorarán sobre la mejor forma para recuperar tu dinero. Consúltanos sin compromiso.




