Mucho se ha hablado durante las últimas semanas desde la publicación del informe que los juristas de la Comisión Europea han elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europeaen respuesta a un caso de BBK Bank CajaSur, filial de Kutxabank, por una cláusula suelo de una hipoteca, tras la Cuestión Prejudicial planteada, en este caso, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, dejando en entredicho las recientes Sentencias dedel Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, nº 139/15 (en las que confirmando su Doctrina de la Sentencia de 9 de mayo de 2013 se pronuncia, además, al respecto de la devolución retroactiva de las cantidades acotando como fecha límite, la del 9 de mayo de 2013).
Lo cierto es que aún está por ver la definitiva incidencia que ello tendrá en nuestras futuras resoluciones, y aún antes en la definitiva Sentencia del TSJUE.
Es por ello que, a día de hoy, dicho informe tan solo ha servido para poner en sobre aviso a las entidades bancarias de lo que se les pude venir encima, lo que ha servido para que alguna de ellas se ponga en contacto con muchos de sus clientes para tratar de buscar un acuerdo amistoso, llegando a ofrecer la devolución de cantidades desde el 9 de mayo de 2013, cosa que hasta hace pocas fechas era bastante infrecuente.
Lamentablemente entre dichas entidades no se encuentran ni CEISS (antes Caja España o Caja Duero) ni Banco Popular, que al menos en Valladolid ocupan la práctica mayoría de demandas judiciales de reclamación de nulidad de sus «Cláusulas Suelo» (la 3ª Bis en la primera de las entidades, y la 3.3 en la segunda de ellas).
Ello a pesar de que son innumerables las Sentencias en contra que acumulan dichas entidades, dictadas, en nuestro caso, por el Juzgado de lo Mercantil único de Valladolid, en las que se condena a las mismas a la nulidad de la referida cláusula, a la devolución de las cantidades desde la fecha de publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013 con intereses, y al pago de las costas causadas.
Como decimos, a pesar de todo ello la estrategia procesal de estas entidades, lejos de buscar un acuerdo amistoso, sigue siendo la de alargar al máximo posible una «Sentencia anunciada», mediante la proposición de absurdos interrogatorios que nada aportan, y lo que es peor, aún con las Sentencias en contra, mediante el reiterado incumplimiento en plazo de la misma, lo que obligará al cliente a iniciar un procedimiento de ejecución, o incluso mediante el cumplimiento parcial de dichas Sentencias. A este punto es al que queremos dar mas importancia.
En efecto, en nuestro despacho hemos detectado que no son aislados los casos en los que a la hora de la devolución de las cantidades abonadas de mas por nuestros clientes (desde mayo de 2009), las entidades bancarias proceden al abono por cantidades muy inferiores a las realmente abonadas de mas, que pueden llegar a superar los 2.000 € de diferencia, obligando a iniciar nuevamente un proceso de ejecución frente al banco que en algunos casos superan los 9 meses.
Todo ello debe ponernos sobre aviso de las prácticas de dichas entidades, y en todo caso a proceder a un minucioso cálculo de las cantidades abonadas de mas sin aceptar, de buenas a primeras, las cantidades que dichas entidades están devolviendo.
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