Hoy en día, infinidad de entidades bancarias, concesionarios de coches, empresas de telefonía, etc. registran nuestro nombre antes de contratar un servicio o un producto con nosotros… y si sale nuestro nombre dentro de uno de los ficheros de morosos nos lo deniegan. Si realmente debes una deuda, quizá la empresa esté en su derecho de ejercitar esa medida preventiva. Pero, ¿qué ocurre si estás en un fichero de morosos y la deuda que ahí aparece no es real? ¿Tienes derecho a una indemnización por estar en la lista de morosos de manera errónea?
Sobre eso hablaremos en este artículo. Explicamos qué hacer cuando se nos ha incluido de manera falsa o errónea en un fichero de morosos, hablamos del atentado a nuestro derecho al honor que ello supone y de la indemnización que podría obtenerse.
Si tienes dudas sobre si apareces en ASNEF o cualquier otro registro de morosos, te recomendamos consultar nuestro artículo sobre cómo saber si estás en ASNEF, donde te explicamos paso a paso cómo averiguarlo y cómo ejercer tus derechos.
Índice de contenidos
1. La inclusión en el fichero de morosos y el derecho al honor
El honor de una persona es un concepto que debe definirse desde un doble ámbito:
A) Interno: Lo que pensamos o sentimos nosotros de nosotros mismos.
B) Externo: Lo que piensan los demás de nosotros.
Pues bien, una vez aproximado lo que entendemos por el honor de una persona, podemos hacernos una idea de que la inclusión en un fichero de morosos supone que pensemos que somos “morosos” y que los demás piensen que somos deudores y no vamos a pagar.
Es evidente que cuando ficheros como Asnef, RAI, Badexcug… nos incluyen (a instancia de una compañía telefónica, de un banco, o de cualquier otra empresa) sin que se acredite que la deuda es real, es decir, siendo la deuda falsa, se está produciendo una intromisión ilegítima en nuestro derecho al honor, pues cualquier empresa puede pensar que somos unos morosos, sin que realmente lo seamos.
Pero no todos los problemas son esos, sino que por el mero hecho de estar incluido injustamente en un fichero de morosos (como Asnef, por ejemplo), hace que podamos acudir a un banco a pedir un préstamo para montar una empresa y nos lo denieguen de manera injusta, lo que hace que nuestra propia estima se vea fuertemente diezmada.
Es importante saber que la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y la normativa europea solo permiten la inclusión en ficheros de morosos si se cumplen requisitos estrictos: que la deuda sea cierta, vencida, exigible, de al menos 50 €, que haya requerimiento previo de pago con advertencia, y que el afectado sea notificado de la inclusión en un plazo máximo de 30 días. Si alguno de estos requisitos falla, la inclusión es indebida y supone vulneración del derecho al honor.
Si quieres saber cómo funciona este mecanismo, consulta nuestra guía sobre abogados Ley de Segunda Oportunidad o revisa casos reales de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad para ver cómo otras personas han salido adelante.
Ejemplo
Tomás acude a un banco a pedir un préstamo para comprarse un coche. El banco antes de darle el dinero, mete su nombre en el registro Badexcug y observa que Tomás tiene una deuda con una compañía de telefonía y se lo deniegan por esa razón, quedándose Tomás sin coche.
Tomás quien acababa de alquilar una casa, va a cambiar la titularidad de la luz y la compañía se lo deniega por la misma razón: porque es moroso.
Tomás rellena por tanto el formulario de acceso a sus datos con el fichero Badexcug y descubre que esa deuda que la compañía telefónica le está imputando es falsa por lo que se ha quedado sin el coche de manera injusta, se ha quedado sin luz, se ha visto su dignidad mermada y quiere reclamar por todos esos daños.
2. Procedimiento para reclamar una indemnización por estar en lista de morosos
Una vez que tenemos la certeza de que la deuda no es real, debemos plantearnos la posibilidad de iniciar los trámites de un procedimiento de intromisión ilegítima en el derecho al honor, al que va inexorablemente unido una indemnización.
- Antes de iniciar el procedimiento judicial, sería interesante reclamar al fichero ASNEF, RAI, O BADEXCUG para que nos saque del fichero de morosos debido a lo irreal de la deuda. Lo normal es que no nos saque porque se fiará de lo que le dice la empresa, que es quien les paga para incluir a las personas en sus ficheros.
- Una vez que hemos intentado sin éxito que nos quiten de los ficheros, deberemos enviar un burofax a la empresa que nos haya incluido solicitando que nos elimine del fichero, bajo apercibimiento de iniciar reclamaciones judiciales si no lo hacen. Ya que su inclusión siendo la deuda falsa es una vulneración del derecho al honor.
- Lo más común es que la empresa haga caso omiso a nuestro requerimiento y nos obligue a acudir a la vía judicial para que se vean respetados nuestros derechos.
La indemnización por la vulneración del derecho al honor no tiene nada que ver con la deuda imputada, y no puede ser solamente simbólica
Debemos tener en cuenta que es obligatorio presentar la demanda junto a abogado y procurador, ya que los trámites del procedimiento siguen los cauces del procedimiento ordinario.
Debemos tener en cuenta que es obligatorio presentar la demanda junto a abogado y procurador.
Requisitos legales para que la inclusión sea válida:
– Que la deuda exista y sea cierta, vencida, exigible y superior a 50 €.
– Que haya habido un requerimiento previo de pago en el que se advierta que se podrá incluir al afectado en un fichero de morosos.
– Que se notifique al afectado en el plazo máximo de 30 días desde la inscripción.
– Que la deuda no lleve más de 5 años vencida.
– Que el acreedor sea quien comunique los datos.
– Que se informe al afectado de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
La falta de cualquiera de estos requisitos convierte la inclusión en indebida, y da derecho a exigir indemnización.
Los requisitos que debe tener esta demanda son:
a) La deuda sea falsa.
b) Acreditar que estamos en un fichero de morosos por esa deuda.
c) Hayamos intentado salir del fichero de morosos sin éxito.
d) Debemos probar el daño que nos haya causado (ej: rechazo de un préstamo por ejemplo).
e) Mandar un burofax a la empresa requiriéndola para que nos elimine del fichero.
Sin embargo, la jurisprudencia reconoce que la mera inclusión indebida en el fichero es suficiente para presumir el daño moral, aunque no se puedan acreditar perjuicios económicos concretos. Es decir, el daño al honor se presume por el hecho en sí.
Una vez reunamos todos estos requisitos, podremos presentar la demanda de intromisión ilegítima al derecho al honor y reclamar una indemnización por estar en lista de morosos de manera errónea.
3. ¿Qué indemnización se puede pedir por estar incluido en un fichero de morosos como el fichero Asnef o Badexcug?
La indemnización es una consecuencia inherente de la intromisión ilegítima en el derecho al honor. Es decir, una vez que se te reconozca que la inclusión en el fichero de morosos es errónea o falsa, llevará aparejada una indemnización.
La cuantificación de la indemnización corresponde a los jueces y tribunales. Y ello en base al daño producido, por lo que es muy importante acreditar ese daño antes de solicitar una indemnización.
No obstante, los tribunales suelen fijar indemnizaciones en rangos habituales de entre 4.000 € y 6.000 €, incluso aunque la deuda fuera pequeña o no se pueda acreditar una pérdida económica concreta, ya que el daño moral se presume. En casos de gravedad especial (consultas reiteradas, tiempo prolongado en el fichero, negativa de financiación, suplantación de identidad), pueden superarse los 8.000 €.
Ejemplo
Lauretano, quien tiene apuros económicos para llegar a fin de mes, solicita un préstamo personal en su entidad bancaria por 15.000€ que, tras los pertienentes estudios, le deniegan porque su compañía telefónica le ha incluido en Asnef por una deuda que no es real de 900€. Fruto de ello, el banco le deniega el préstamo.
Ante ello, Lauretano acude a Ézaro Legal movido por la resignación y por un sentimiento de humillación que ha sentido al sentirse moroso sin ser moroso y ver como, aparte de la denegación del préstamo, no puede contratar la luz y el agua por este motivo. Desde Ézaro Legal se le asesora y se le explica todo el procedimiento, añadiendo que la indemnización NO tiene nada que ver con la cuantía de la deuda falsa y se solicita una indemnización de 20.000€ en atención al daño producido y a los daños morales.
Hay que recalcar que la indemnización no depende de la cuantía de la deuda, sino del daño a tu derecho fundamental al honor. Basta con probar la inclusión indebida para que los tribunales concedan la indemnización, aunque no se acredite daño económico específico.
Es muy importante tener claro que la indemnización no tiene nada que ver con la deuda que te imputen falsa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo dice en múltiples sentencias, cuando fija que no cabe una indemnización simbólica, ya que lo que se está vulnerando es un derecho fundamental reconocido en nuestra constitución.
Factores que pueden incrementar la indemnización:
– Tiempo de permanencia en el fichero
– Número de consultas de terceros a tu registro
– Negativa a darte financiación, servicios o productos
– Existencia de suplantación de identidad
– Dificultad para cancelar los datos o eliminación tardía
Ejemplo
A Romina le imputan una deuda falsa en RAI de 250€.
¿Es esa la indemnización? NO. La indemnización va aparejada al daño causado. Al hecho de si pudo comprarse el coche para el que solicitó el préstamo, si pudo tener luz en su casa, calefacción…a
Preguntas frecuentes
Es obligatorio contar con abogado y procurador?
Si. Al tratarse de un procedimiento ordinario civil, la figura del abogado y del procurador es obligatoria.
¿Qué empresas suelen recibir demandas por derecho al honor?
Suelen ser empresas de telefonía móvil, o entidades prestamistas.
¿Qué indemnización pedir por incluir en lista de morosos?
La indemnización depende del daño producido y de si ese daño puede cuantificarse.





