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Indemnización por estar en lista de morosos: el derecho al honor

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Acerca de Ézaro Legal

Equipo de Ézaro Legal » 983 985 723 / info@ezarolegal.es

Indemnización por estar en lista de morosos: el derecho al honor - Ézaro Legal

En un artículo anterior hemos hablado de cómo saber si estamos incluidos en un fichero de morosos. Si quieres informarte, haz click en el enlace anterior. 

Hoy en día, infinidad de entidades bancarias, concesionarios de coches, empresas de telefonía, etc. registran nuestro nombre antes de contratar un servicio o un producto con nosotros… y si sale nuestro nombre dentro de uno de los ficheros de morosos nos lo deniegan.

Si realmente debes una deuda, quizá la empresa esté en su derecho de ejercitar esa medida preventiva. Pero, ¿qué ocurre si estás en un fichero de morosos y la deuda que ahí aparece no es real? 

Sobre eso hablaremos en este artículo. Explicamos qué hacer cuando se nos ha incluido de manera falsa o errónea en un fichero de morosos, hablamos del atentado a nuestro derecho al honor que ello supone y de la indemnización que podría obtenerse. 

Índice de contenidos

  • 1. La inclusión en el fichero de morosos y el derecho al honor
  • 2. Procedimiento para reclamar una indemnización por inclusión en fichero de morosos. 
  • 3. ¿Qué indemnización se puede pedir por estar incluido en un fichero de morosos como el  fichero Asnef o Badexcug?
  • 4. Preguntas frecuentes

1. La inclusión en el fichero de morosos y el derecho al honor

El honor de una persona es un concepto que debe definirse desde un doble ámbito: 

A) Interno: Lo que pensamos o sentimos nosotros de nosotros mismos.

B) Externo: Lo que piensan los demás de nosotros.

Pues bien, una vez aproximado lo que entendemos por el honor de una persona, podemos hacernos una idea de que la inclusión en un fichero de morosos supone que pensemos que somos “morosos” y que los demás piensen que somos deudores y no vamos a pagar. 

Es evidente que cuando ficheros como Asnef, RAI, Badexcug… nos incluyen (a instancia de una compañía telefónica, de un banco, o de cualquier otra empresa) sin que se acredite que la deuda es real, es decir, siendo la deuda falsa, se está produciendo una intromisión ilegítima en nuestro derecho al honor, pues cualquier empresa puede pensar que somos unos morosos, sin que realmente lo seamos. 

Pero no todos los problemas son esos, sino que por el mero hecho de estar incluido injustamente en un fichero de morosos (como Asnef, por ejemplo), hace que podamos acudir a un banco a pedir un préstamo para montar una empresa y nos lo denieguen de manera injusta, lo que hace que nuestra propia estima se vea fuertemente diezmada. 

Ejemplo

Tomás acude a un banco a pedir un préstamo para comprarse un coche. El banco antes de darle el dinero, mete su nombre en el registro Badexcug y observa que Tomás tiene una deuda con una compañía de telefonía y se lo deniegan por esa razón, quedándose Tomás sin coche. 

Tomás quien acababa de alquilar una casa, va a cambiar la titularidad de la luz y la compañía se lo deniega por la misma razón: porque es moroso. 

Tomás rellena por tanto el formulario de acceso a sus datos con el fichero Badexcug y descubre que esa deuda que la compañía telefónica le está imputando es falsa por lo que se ha quedado sin el coche de manera injusta, se ha quedado sin luz, se ha visto su dignidad mermada y quiere reclamar por todos esos daños. 

2. Procedimiento para reclamar una indemnización por inclusión en fichero de morosos. 

Una vez que tenemos la certeza de que la deuda no es real, debemos plantearnos la posibilidad de iniciar los trámites de un procedimiento de intromisión ilegítima en el derecho al honor, al que va inexorablemente unido una indemnización. 

  • Antes de iniciar el procedimiento judicial, sería interesante reclamar al fichero ASNEF, RAI, O BADEXCUG para que nos saque del fichero de morosos debido a lo irreal de la deuda. Lo normal es que no nos saque porque se fiará de lo que le dice la empresa, que es quien les paga para incluir a las personas en sus ficheros. 
  • Una vez que hemos intentado sin éxito que nos quiten de los ficheros, deberemos enviar un burofax a la empresa que nos haya incluido solicitando que nos elimine del fichero, bajo apercibimiento de iniciar reclamaciones judiciales si no lo hacen. Ya que su inclusión siendo la deuda falsa es una vulneración del derecho al honor. 
  • Lo más común es que la empresa haga caso omiso a nuestro requerimiento y nos obligue a acudir a la vía judicial para que se vean respetados nuestros derechos. 

La indemnización por la vulneración del derecho al honor no tiene nada que ver con la deuda imputada, y no puede ser solamente simbólica

Debemos tener en cuenta que es obligatorio presentar la demanda junto a abogado y procurador, ya que los trámites del procedimiento siguen los cauces del procedimiento ordinario.  

Los requisitos que debe tener esta demanda son: 

a) La deuda sea falsa.
b) Acreditar que estamos en un fichero de morosos por esa deuda.
c) Hayamos intentado salir del fichero de morosos sin éxito.
d) Debemos probar el daño que nos haya causado (ej: rechazo de un préstamo por ejemplo).
e) Mandar un burofax a la empresa requiriéndola para que nos elimine del fichero.

Una vez reunamos todos estos requisitos, podremos presentar la demanda de intromisión ilegítima al derecho al honor y reclamar una indemnización. 

3. ¿Qué indemnización se puede pedir por estar incluido en un fichero de morosos como el  fichero Asnef o Badexcug?

La indemnización es una consecuencia inherente de la intromisión ilegítima en el derecho al honor. Es decir, una vez que se te reconozca que la inclusión en el fichero de morosos es errónea o falsa, llevará aparejada una indemnización.

La cuantificación de la indemnización corresponde a los jueces y tribunales. Y ello en base al daño producido, por lo que es muy importante acreditar ese daño antes de solicitar una indemnización. 

Ejemplo

Lauretano, quien tiene apuros económicos para llegar a fin de mes, solicita un préstamo personal en su entidad bancaria por 15.000€ que, tras los pertienentes estudios, le deniegan porque su compañía telefónica le ha incluido en Asnef por una deuda que no es real de 900€. Fruto de ello, el banco le deniega el préstamo. 

Ante ello, Lauretano acude a Ézaro Legal movido por la resignación y por un sentimiento de humillación que ha sentido al sentirse moroso sin ser moroso y ver como, aparte de la denegación del préstamo, no puede contratar la luz y el agua por este motivo. Desde Ézaro Legal se le asesora y se le explica todo el procedimiento, añadiendo que la indemnización NO tiene nada que ver con la cuantía de la deuda falsa y se solicita una indemnización de 20.000€ en atención al daño producido y a los daños morales. 

Es muy importante tener claro que la indemnización no tiene nada que ver con la deuda que te imputen falsa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo dice en múltiples sentencias, cuando fija que no cabe una indemnización simbólica ya que lo que se está vulnerando es un derecho fundamental reconocido en nuestra constitución. 

Ejemplo

A Romina le imputan una deuda falsa en RAI de 250€.

¿Es esa la indemnización? NO. La indemnización va aparejada al daño causado. Al hecho de si pudo comprarse el coche para el que solicitó el préstamo, si pudo tener luz en su casa, calefacción…

4. Preguntas frecuentes

Es obligatorio contar con abogado y procurador? 

Si. Al tratarse de un procedimiento ordinario civil, la figura del abogado y del procurador es obligatoria. 

¿Qué empresas suelen recibir demandas por derecho al honor? 

Suelen ser empresas de telefonía móvil, o entidades prestamistas. 

¿Qué indemnización pedir por incluir en lista de morosos? 

La indemnización depende del daño producido y de si ese daño puede cuantificarse.

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Publicado en: Novedades

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