En un artículo anterior explicábamos qué es una hipoteca multidivisa, cómo funcionan exactamente y cómo anularlas. Si quieres informarte, haz click en el enlace anterior.
Tal y como ya adelantábamos en aquel artículo, las hipotecas multidivisa son un tipo de préstamo hipotecario que tiene como especialidad que el préstamo se realiza, por lo general, en una moneda distinta del Euro (generalmente Francos Suizos o Yenes). Aunque entre las monedas elegidas puede estar también el propio Euro, con la facultad de cambiar de moneda a lo largo de la vida del préstamo, y en la que el índice de referencia no será el EURIBOR, sino, por lo general, el LIBOR.
Generalmente, toda la operativa se ha explicado al cliente en Euros, muy a pesar de que la cantidad que se contratará será la extranjera, y como característica fundamental tenemos que el cliente tendrá que devolver la misma cantidad y en la misma moneda que se realiza el préstamo, mas los intereses que correspondan (con el importante riesgo de fluctuación de la moneda que ello conlleva) lo que supone, en muchos casos, que calculado en euros, el cliente adeude pasados unos años una cantidad mayor que la solicitada en su día.
En este artículo vamos a hablar de las sentencias que se han producido en torno a las hipotecas multidivisa, con numerosos casos de éxito y testimonios de clientes que han podido recuperar su dinero.
Índice de contenidos
1. La cronología de las Hipotecas Multidivisa
2008
Este tipo de producto tuvo su auge antes de 2008, cuando el Euribor se situaba en máximos históricos, y la comparativa de intereses con una hipoteca en Francos o en Yenes suponía importantes ahorros con respecto a la hipoteca normal en Euros, y así pagar menos y amortizar mas rápidamente.
De hecho, era habitual que el empleado de turno facilitase a los clientes una comparativa de los tres escenarios (Euros, Francos y Yenes) donde se resaltaba ese supuesto ahorro, como gancho para conseguir la contratación del producto, sin advertir de los importantes riesgos que ello conllevaba, principalmente en lo atinente a la volatilidad de la moneda.
2010
Tras la caída del Euro comenzó una imparable apreciación del yen, pasando de los máximos de mas de 169 Yenes por Euro a menos de 100 en 2010, por lo que poco a poco cada Euro servía para amortizar menos capital de hipoteca en Yenes.
2015
Además de ello, el 15 de enero 2015 se produjo otro hito importante, cuando el Banco de Suiza decidió eliminar el cambio mínimo de 1,20 Francos Suizos por Euro tras la depreciación de la moneda Euro frente al dólar, provocando a los clientes de este tipo de hipoteca unas pérdidas ya irreparables.
2017
A raíz de entonces se multiplicaron las demandas de nulidad de este tipo de producto, hasta llegar a la famosa Sentencia del Tribunal Supremo STS 608/2017, de 15 de noviembre, que adapta la doctrina de la Sala Primera a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en el caso Banif Plus Bank (sentencia de 3 de diciembre de 2015) consideró que “las operaciones de cambio de divisa, accesorias a un préstamo que no tiene por finalidad la inversión, no constituyen un instrumento financiero distinto del propio préstamo, sino únicamente una modalidad indisociable de ejecución de éste”, confirmando que este tipo de productos se comercializó de forma poco transparente al no informar a los clientes de los importantes riesgos que asumían.
En dicha Sentencia se concluye que el préstamo hipotecario multidivisa no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores, lo que no es óbice para que las entidades comercializadoras sigan sujetas por sus obligaciones de transparencia bancaria (Fundamento de Derecho 5º.8)
Esta Sentencia supuso el definitivo punto de partida para la reclamación de nulidad de este tipo de productos, a la que siguieron decenas de Sentencias de Juzgados menores y Audiencias Provinciales, entre ellas la nuestra.
2. Qué bancos tienen sentencias sobre Hipotecas Multidivisa
Aunque la gran mayoría de las hipotecas Multidivisa han sido comercializadas por la entidad BANKINTER, no son pocas las entidades que se lanzaron a la comercialización de este producto.
En la mayoría de los casos lo hicieron a clientes consumidores sin conocimientos adecuados y con evidente falta de información y transparencia, tal y como lo demuestran las Sentencias de las diferentes Audiencias Provinciales repartidas a lo largo y ancho de nuestro país.
Así, en nuestro despacho contamos con Sentencias favorables anulando la Multidivisa comercializada por CAJA ESPAÑA (hoy UNICAJA BANCO), CAIXABANK (antes LA CAIXA), KUTXABANK , BARCLAYS BANK, etc.. siendo las entidades que más hipotecas de este tipo han comercializado las de Bankinter, Banco Popular (hoy Banco Santander) y Barclays, u otras como CATALUNYA BANC (hoy BBVA) y muchas otras.
3. Sentencias favorables a Ézaro Legal en Hipotecas Multidivisa
Como decimos, en nuestro despacho contamos con diferentes Sentencias ganadas por Ézaro Legal en relación con las hipotecas multidivisa, tanto en 1ª instancia como en la Audiencia Provincial.
Sentencia de Multidivisa dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid
En primer lugar, podemos destacar la Sentencia de 23 de octubre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3ª, en la que se confirma la Sentencia dictada por el Juzgado número 4 de la misma Ciudad, de 10 de marzo de ese año, por tratarse de una de las primeras dictadas en la materia en nuestra ciudad y a la que siguieron una decena de ellas. Podéis acceder a su contenido íntegro pinchando en el siguiente enlace.
Esta Sentencia, como todas las que tenemos en Ézaro Legal que se dictaron posteriormente, estima íntegramente la Demanda interpuesta por nuestro despacho, bajo la dirección letrada de D. Juan Pablo Busto Landín, frente a la entidad bancaria BANKINTER S.A., declarando la Nulidad de la opción multidivisa contenida en las cláusulas financieras de la escritura de nuestro cliente, convirtiéndose desde entonces en un contrato normal y corriente referenciado a Euribor, y condenando a la entidad a devolver a los clientes una importantísima suma de dinero que habría pagado de más en comparación con la hipoteca referenciada al Euro.
Sentencia de Multidivisa dictada por el Juzgado especializado de 1ª instancia nº 4 de Valladolid
Por reciente, destacamos la Sentencia dictada por el Juzgado especializado de 1ª instancia nº 4 de Valladolid, de fecha 6 de noviembre de 2019 hemos sido notificados de una nueva Sentencia contra la misma entidad, que siguiendo el criterio seguido por las anteriores, estimando íntegramente la demanda planteada por este despacho, declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en junio de 2007:
“en todos los contenidos referidos a la opción multidivisas, CONDENANDO a la entidad “BANKINTER, S.A.” con supresión de dichas cláusulas, a determinar el capital pendiente de amortizar en euros, resultando de disminuir al importe prestado de 235.000€, las cantidades pagadas por los demandantes en concepto de principal e intereses, también convertidos en euros, debiendo la demandada recalcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y fijando el capital actual pendiente de pago en euros, tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para el euro, esto es el Euribor, más el diferencial pactado, y destinando el exceso del pago realizado, tras el recalculo, a la amortización anticipada del capital, más los intereses legales correspondiente«.
Y, además, declara la nulidad de otro tipo de cláusulas abusivas como la estipulación financiera quinta relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora las cantidades abonadas por su indebida aplicación, y la sexta referida a los Intereses de demora.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 13 de junio de 2019
O también la Sentencia de nuestra Audiencia Provincial de 13 de junio de 2019, en este caso seguida por uno de nuestros clientes frente a CAIXABANK, en la que destaca que aún siendo “cierto que fueron los actores quienes acudieron al Banco demandado, no consta que lo fueren en busca de este producto en concreto y con previo conocimiento de los riesgos que el mismo comportaba, dado que el préstamo hipotecario concertado años atrás con otra entidad les suponía una cuota mensual de considerable importe, en función de la evolución del tipo de referencia, se presentaron en la entidad demandada en busca de otro préstamo para sustituir al anterior y que pudiera comportarles un coste más económico”, algo muy habitual en todos los casos.
Tampoco considera la Sala que los cambios de divisa solicitados por los prestatarios acrediten los conocimientos de éstos sobre los riesgos del producto, por lo que termina confirmando la Sentencia de instancia y una vez mas se “declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa, en este caso de agosto de 2008 que vincula a las partes, en lo referente a los pactos en divisas, que se dejan sin efecto teniéndose por no puestos, considerando el préstamo como una operación en euros con aplicación desde la fecha de su contratación del tipo de referencia Euribor más el diferencial del 0,75%, y condena a CAIXABANK a determinar el capital pendiente de amortizar en euros, resultando de disminuir al capital prestado de 321.000 €, las cantidades pagadas por los demandantes en concepto de principal e intereses también convertidos en euros, debiendo la demandada recalcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y fijando el capital actual pendiente de pago en euros tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para el euro, esto es el Euribor, más el diferencial pactado, y destinando el exceso del pago realizado, tras el recalculo, a la amortización anticipada del capital, más los intereses legales correspondiente”, además de declarar la nulidad de la cláusula de Gastos de Formalización y de intereses de demora, y condenar al banco al pago de las costas en ambas instancias.
4. Qué opinan nuestros clientes
«Un compañero de trabajo nos recomendó a Juan Pablo para gestionar nuestro problema con la hipoteca multidivisa, y desde luego fue todo un acierto. Desde el primer momento nos dio confianza en que íbamos a recuperar nuestro dinero, y así fue. Le estamos muy agradecidos.«
Santos
«Llegué a ellos buscando por internet, ya que estaba desesperado pagando una cuota elevadísima por la hipoteca multidivisa y el banco solo me ofrecía la posibilidad de cambiar a Euros y asumir la pérdida. Gracias a su trabajo se ha anulado la multidivisa, ahora pagamos menos de la mitad, y además hemos amortizado casi toda la hipoteca con la devolución del banco. Aún no me lo creo.«
Alberto
En todo caso, el mayor éxito de este despacho es la satisfacción de sus clientes, plasmada en las diferentes opiniones reflejadas en nuestra ficha de Google que os invitamos a visitar (hacer click en la imagen para leer las opiniones de nuestros clientes):
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