La suspensión del régimen de visitas por violencia de género es una de las medidas a las que puede acceder cualquier víctima para proteger el interés superior del menor, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales. En este artículo repasamos cuáles son las circunstancias que permiten adoptar esta medida preventiva y de qué forma se desarrolla.
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¿Qué es el régimen de visitas?
Lo primero que debes saber es qué es el régimen de visitas en materia de guarda y custodia: se trata de una medida que permite al progenitor no custodio (es decir, a aquel que no ostenta la custodia del niño) mantener contacto con su hijo durante un tiempo determinado, que vendrá fijado en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio o separación.
El régimen de visitas puede fijarse de mutuo acuerdo o por decisión judicial, y entra en juego únicamente cuando nos encontramos en un caso de custodia monoparental, ya que, cuando la custodia es compartida, ambos progenitores la ejercerán en igualdad de condiciones.
Además, las visitas pueden ejercerse de distintas maneras. En algunos consisten tan solo en unas horas a la semana, mientras que en otros pueden durar varios días e incluir pernocta. También, en determinadas circunstancias, pueden desarrollarse en un lugar específico, los llamados Puntos de Encuentro Familiar, diseñados para supuestos de alta conflictividad.
Con el régimen de visitas se trata de proteger el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, tratándose más de un deber que de un derecho para el progenitor no custodio.
¿Cuándo se puede suspender el régimen de visitas por violencia de género?
Los supuestos de violencia de género pueden dar lugar a la suspensión del régimen de visitas como medida protectora del menor en caso de condena por violencia de género.
Además, a raíz de una reforma operada por la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2021, los jueces adoptarán de forma prioritaria (pero no obligatoria) la suspensión del régimen de visitas del progenitor investigado por violencia en el hogar.
La norma nos dice que, cuando se dicte una orden de protección y existieran indicios fundados de que los hijos menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia doméstica, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, la estancia, la relación o la comunicación con el causante.
Sin embargo, “a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.
Esta reforma, que despertó cierta polémica en su día, no implica que el juez esté obligado a suspender el régimen de visitas en caso de un posible delito por violencia (sin condena), pero sí da la vuelta a la situación. Si anteriormente tan solo se permitía al juez limitar el régimen de visitas si así lo consideraba conveniente, ahora la supresión del régimen de visitas opera salvo que el juez considere conveniente la existencia de un régimen de visitas en interés del menor, y siempre que lo solicite alguna de las partes.
Para la suspensión del régimen de visitas no basta la simple denuncia: deben existir indicios fundados y racionales de criminalidad.
Se trata con ello de evitar una derivación de la violencia hacia los hijos y de proteger sus intereses, evitando su exposición a situaciones violentas, incluso aunque su percepción sea indirecta y solo en forma de situación de crispación o de enfrentamiento familiar, tal y como ha asegurado el Tribunal Supremo.
Procedimiento para suspender el régimen de visitas por maltrato
Muchas personas se preguntan cómo quitar el régimen de visitas a un padre o a una madre por malos tratos y la respuesta es que existe una vía legal para hacerlo.
Nos encontramos ante una medida civil que puede solicitar tanto la víctima o su representante legal como el Ministerio Fiscal si existen hijos menores o personas con capacidad judicialmente modificada afectadas por la situación de violencia.
Además, el propio juez podrá, en estos casos, pronunciarse de oficio sobre la adopción de esta medida. En concreto:
“Cuando existan menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertenencia de la adopción de las referidas medidas” (artículo 544.7 ter LEC).
En cuanto al procedimiento legal concreto para suspender el régimen de visitas por violencia de género, se trata de una medida cautelar que puede solicitarse en un proceso judicial de separación, divorcio, custodia o modificación de medidas.
Es necesario haber interpuesto una denuncia por violencia de género, que será utilizada como prueba. La existencia de partes médicos, informes de lesiones, informes sociales, testimonios de testigos… ayudarán a lograr la adopción de esta medida.
Suspensión del régimen de visitas y patria potestad
Por último, debes saber que la suspensión del régimen de visitas no significa la pérdida de la patria potestad. Se trata de una medida con carácter temporal que deberá revisarse y, en su caso, eliminarse si las circunstancias cambian y la recuperación del régimen de visitas puede beneficiar al menor.
También es posible solicitar la retirada de la patria potestad del progenitor maltratador, si bien hay que tener en cuenta que se trata de una medida muy gravosa y que deberá justificarse debidamente su adopción. En concreto, puede privarse a un progenitor de la patria potestad en caso de condena de violencia familiar contra el menor, entre otros supuestos.
En cualquier caso, también la patria potestad puede ser restituida si dejan de concurrir las circunstancias que motivaron su privación.
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