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Enfermedad o discapacidad de hijos: obligaciones como padres

Cuando se trata del cuidado de los más pequeños, es importante tener claro cuáles son los derechos y obligaciones de los padres en caso de enfermedad o discapacidad de los hijos. Y es que son muchas las situaciones sobrevenidas que pueden comprometer la salud y la capacidad de obrar de los más pequeños. Todas ellas tienen un encaje y un reflejo legal que debes conocer para poder actuar en consecuencia. 

En general, nuestras obligaciones legales en materia de cuidados darán lugar, como contrapartida, a una serie de derechos destinados precisamente a que podamos cumplir con esa responsabilidad. Por eso, y para que tengas claro qué dicen las leyes acerca de tus deberes y derechos en el cuidado de tus hijos en materia de salud, en este artículo resumimos los puntos clave de la normativa. 

Derechos y obligaciones de padres en caso de enfermedad o discapacidad de hijos

El punto de partida lo encontramos en el artículo 154 del Código Civil, que nos dice que los hijos e hijas no emancipados se encuentran bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se debe ejercer siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende distintos deberes y facultades para los padres con respecto a sus hijos. Principalmente, se trata de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. También de representarles cuando sea necesario. 

En cuanto al concepto de alimentación, éste incluye también la asistencia médica, así como el deber de procurarles habitación, vestido, educación… La obligación de procurar a los hijos los cuidados médicos necesarios es, por tanto, un imperativo legal, incluso cuando los progenitores no ostenten la patria potestad de los hijos.

Es relevante el hecho de que este deber se aplica tanto a los menores de edad como a los hijos mayores de edad que no hayan terminado su formación y que dependan de sus progenitores. 

Obligaciones de los padres en caso de enfermedad o discapacidad de hijos

Tal y como hemos visto, los progenitores están obligados a ofrecer a sus hijos aquellos cuidados necesarios para mantener su salud. Esta obligación es inherente a la propia filiación cuando se trata de menores de edad y mayores de edad dependientes, y resulta un deber insoslayable, tal y como ha asegurado el propio Tribunal Supremo. Cuando nos referimos a mayores de edad independientes, hablamos más bien de una obligación alimenticia. 

En cualquier caso, la obligación de procurar asistencia médica a los hijos está íntimamente relacionada con el principio de solidaridad familiar. 

En cuanto a cómo medir el esfuerzo exigible en estos casos, hay que atender a la capacidad económica y a los recursos de los progenitores. De esta forma, se podrá exigir un nivel de cuidado proporcional a dichas características. Por ejemplo, no podremos hablar de un descuido de esta obligación si un progenitor no puede permitirse costear una operación privada que le llevaría a la ruina económica. 

Para que salgas de dudas puedes partir de la idea de que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional a la capacidad económica de la persona obligada a prestarlos. Solo en caso de carencia absoluta de medios se podrá justificar una suspensión también absoluta de la obligación de prestar alimentos.

Por otro lado, en cuanto a los hijos discapacitados, el Tribunal Supremo ha dejado claro que las obligaciones de los padres no se extinguen ni modifican con su mayoría de edad, debiendo equipararse a las de los hijos menores de edad, dada su necesidad de protección.

Obligación de proteger los intereses de los hijos

Ya hemos visto que la patria potestad debe ejercerse siempre en interés de los hijos e hijas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, su integridad física y mental.

En este sentido, está claro que los padres tienen el deber y la obligación de representar los intereses de sus hijos mientras sean menores de edad, precisamente en ejercicio de la patria potestad. Además, este deber se extenderá más allá de la minoría de edad cuando, por alguna causa, nos encontremos ante algún tipo de discapacidad, exista o no una declaración de incapacidad judicial asociada.

Siempre que exista un grado de incapacidad tal que limite al hijo de forma grave, incluso aunque no exista incapacitación judicial, los deberes con respecto a los hijos serán idénticos que en caso de que se trate de menores de edad.

Derechos de los padres en caso de enfermedad o discapacidad de hijos

En cuanto a los derechos de los padres en caso de enfermedad o discapacidad de sus hijos, se trata básicamente de supuestos relacionados con el ejercicio de las obligaciones que hemos visto en el punto anterior. Por eso nos encontramos con todo un catálogo de derechos relacionados con la toma de decisiones médicas y el acceso a la información médica necesaria para adoptar estas decisiones.

Derecho a la toma de decisiones médicas en nombre del menor o discapacitado

Este derecho no es absoluto: cuando nos encontremos ante un menor de edad maduro o emancipado, deberemos atender a su voluntad, si bien los progenitores podrán adoptar decisiones en su nombre en caso de urgencia.

Podemos decir que, cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión.

En cambio, si se trata de un menor emancipado o de un mayor de 16 años con la capacidad intelectual o emocional suficiente para comprender el alcance de la intervención (y sin que su capacidad haya sido modificada judicialmente), podrá dar su propio consentimiento. La única excepción a este criterio la encontramos en aquellos casos en que se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor: en estos casos el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta su opinión.

En el caso de aquellos menores emancipados o mayores de 16 años que no pertenezcan a la categoría anterior (y que, por tanto, no puedan emitir un consentimiento maduro y válido), el consentimiento corresponderá al representante legal.  

En caso de discapacidad, con incapacidad judicial o sin ella, también serán en general los representantes legales los que asuman las decisiones médicas, incluso por encima de la mayoría de edad.

Derecho al acceso a la información médica del menor o discapacitado

En cuanto al acceso a la información médica del menor o de la persona discapacitada por parte de sus progenitores o representantes legales, el criterio lo encontramos en la normativa sobre protección de datos, y la edad que marca el umbral del consentimiento son los 14 años. 

Así, en general, el hijo mayor de 14 años tendrá capacidad para tomar sus propias decisiones en materia de acceso y tratamiento de datos personales médicos. La situación varía en caso de que nos encontremos ante una discapacidad, exista o no incapacitación judicial, cuando esa discapacidad afecte a la comprensión de la información.

Eso sí, el mayor de 14 años no podrá limitar el derecho de los titulares de la patria potestad a acceder a sus datos médicos, salvo que se trate de menores emancipados.

En Ézaro Legal contamos con un equipo de abogados especialistas en todos los aspectos médicos relacionados con el Derecho de Familia. Ponte en contacto con nosotros para más información.

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