Uno de los aspectos clave que debe contener cualquier convenio regulador en una ruptura matrimonial es la repartición de vacaciones en caso de divorcio o separación. Tanto si existe un régimen de custodia compartida como de custodia monoparental, definir las reglas referentes a cómo se dividirán los periodos festivos, incluyendo cumpleaños y fechas especiales, resulta clave para el desarrollo de las relaciones futuras una vez dividido el núcleo familiar.
Además, es importante tener en cuenta que el reparto de vacaciones con los niños suele ser un punto de frecuente fricción. Por eso, es conveniente definir un régimen lo bastante flexible como para permitir a ambas partes negociar y llegar a acuerdos a largo plazo. De esta forma evitaremos tener que revisar el contenido del convenio regulador en el futuro o, en el peor de los casos, terminar en los tribunales debido a la falta de acuerdo, con todo el coste emocional y económico que ello conlleva.
Te contamos todos los detalles sobre el reparto de vacaciones en caso de divorcio o separación para que sepas cómo negociar este punto y qué esperar de este proceso.
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Repartición de vacaciones en caso de divorcio o separación: reglas generales
Lo más frecuente es dividir los periodos de vacaciones al 50 por ciento, de forma que los niños puedan pasar tiempo con ambos progenitores por igual y disfrutar de su compañía. No hay que olvidar que se trata de proteger el interés superior del menor, y no tanto de un ‘derecho’ de los padres a pasar tiempo con sus hijos.
Durante los periodos de vacaciones, el régimen de custodia habitual o régimen de visitas quedará suspendido y serán de aplicación las reglas relativas al periodo de vacaciones de que se trate.
Es posible, por ejemplo, que se pacte un reparto mensual de las vacaciones de verano a pesar de que el régimen general marque un reparto semanal de la custodia. También pueden establecerse distintas formas de comunicación con respecto a las habituales durante los periodos de disfrute con cada progenitor, o un distinto sistema de entrega de los niños.
- Cómo se reparten las vacaciones en custodia compartida
Si te preguntas cómo se dividen las vacaciones en custodia compartida, lo habitual es que el reparto se lleve a cabo tal y como hemos escrito: recurriendo a periodos iguales, que pueden ser semanales, quincenales, mensuales o incluso superiores a este último, algo especialmente frecuente en caso de parejas internacionales.
- Cómo se reparten las vacaciones en custodia monoparental
En cuanto al reparto de las vacaciones en caso de custodia monoparental, nada tiene por qué cambiar con respecto al reparto equitativo de estos periodos. El régimen de custodia no tiene nada que ver con el reparto de las vacaciones.
Cómo repartir las vacaciones: periodos de disfrute y preaviso
Lo más frecuente es establecer reglas para cada periodo vacacional: verano, vacaciones de Navidad, Semana Santa, puentes, cumpleaños y otras fiestas especiales… Estas reglas consistirán en un reparto equitativo y en el establecimiento de reglas y normas de negociación.
Aunque es posible fijar de antemano un periodo concreto para cada progenitor de forma permanente (por ejemplo, que cada mes de julio corresponda a un progenitor y cada mes de agosto al otro, año tras año), en general suele ser mucho más efectivo fijar criterios de elección. El más frecuente consiste en que cada progenitor elija fecha en primer lugar en los años pares y el otro en los impares.
También puede resultar conveniente fijar un periodo de preaviso mínimo de cara a la planificación de las vacaciones. Por ejemplo, 30 días naturales. El incumplimiento de este deber de comunicación puede conllevar algún tipo de penalización, como la pérdida del derecho a elegir en primer lugar, que pasaría en estos casos al otro progenitor.
Con todo, siempre resultará más sencillo llevar a cabo estas negociaciones si existe un clima de conciliación. Como en cualquier otro aspecto en materia de divorcio o separación, los pactos legales deben servir como escudo, pero nada impide que lleguéis a acuerdos privados para flexibilizar su contenido.
Por ejemplo, puede que tus vacaciones de verano no coincidan exactamente con el inicio de una quincena o de un mes concreto, o que hayas planeado un viaje especial que requiera unos días extra con los niños. También puede ocurrir que tu expareja no pueda confirmar sus fechas de vacaciones dentro del plazo estipulado en el convenio regulador.
Hay que tener siempre presente que no se trata de ganar o perder, sino de proteger a los hijos y garantizar su bienestar y disfrute.
Régimen de comunicación y entrega de los niños
Es importante que, además del reparto de las fechas de vacaciones, se pacten aspectos relacionados con la forma de recogida y de entrega de los niños, así como en lo referente al régimen de comunicación con el otro progenitor durante los periodos en que permanezca con la otra parte de la pareja.
Por ejemplo, puede utilizarse el mismo sistema de entrega y recogida que durante el resto del año, definiendo un punto concreto para estos encuentros o incluso una hora o rango horario determinado. También establecer un horario diario o semanal para la comunicación con el otro progenitor durante la estancia del niño con la otra parte, así como la forma en que ésta se desarrollará (llamada, videollamada…) y su duración aproximada.
El objetivo debe ser siempre encontrar el equilibrio entre la necesidad de que el niño mantenga un contacto adecuado con el otro progenitor, evitando al mismo tiempo que las constantes llamadas o mensajes impidan su descanso. Una vez más, el sentido común y el clima amistoso con nuestra ex pareja serán de gran ayuda para evitar conflictos durante las vacaciones.
¿Cómo se reparten las vacaciones de verano?
Las vacaciones de verano suelen entenderse como el periodo que comprende el fin del curso escolar y el inicio del siguiente. Sin embargo, es posible pactar otro tipo de periodo. Por ejemplo, algunas familias eligen definir las vacaciones de verano como los meses de julio y agosto, estableciendo unas reglas de reparto específicas para este periodo concreto (un reparto quincenal o mensual). En estos casos, durante los meses de junio y septiembre se aplicarán las reglas generales de custodia, independientemente de que los niños ya se encuentren de vacaciones.
Suele ser aconsejable evitar que los niños pasen mucho tiempo sin ver al otro progenitor, especialmente cuando aún son muy pequeños. A mayor edad, menos potencialmente perjudicial para los hijos resultará pasar un tiempo prolongado con una sola de las partes.
Lo cierto es que puede pactarse cualquier cosa con respecto a la repartición de vacaciones, siempre que ello favorezca la protección de los intereses de los menores. El régimen de reparto de vacaciones, como el resto de puntos del convenio regulador, deberá ser validado por un juez, lo que garantizará que se cumpla esta exigencia legal.
¿Cómo se reparten las vacaciones de navidad o semana santa?
Al igual de lo que ocurre en caso de las vacaciones de verano, las partes son libres de negociar cualquier tipo de acuerdo, siempre que resulte equitativo y proteja los intereses de los niños.
Dado que las Navidades y la Semana Santa son periodos más cortos que las vacaciones de verano, es frecuente que se recurra a fórmulas como un disfrute anual. Esto significa que los progenitores se turnarán anualmente para pasar este periodo completo con sus hijos.
En el caso concreto de las Navidades, también es frecuente que se repartan las fechas clave, como la Nochebuena, la Navidad, la Nochevieja, el Año Nuevo o el día de Reyes. Usando como marco el periodo lectivo de los niños, es habitual realizar el intercambio el día 30 de diciembre precisamente para realizar este reparto de fechas clave de forma sencilla.
En cuanto a los cumpleaños de los niños, lo más normal es que los niños deseen pasar tiempo con sus dos progenitores durante esta jornada, por lo que resultará natural pactar un reparto equitativo del día, o bien (preferiblemente) llevar a cabo una celebración conjunta.
También pueden pactarse excepciones a la regla general del ejercicio de la custodia en ocasiones especiales, como los cumpleaños de los propios progenitores o de los abuelos de los niños.
¿Cuándo puede un niño decidir su régimen de visitas o su régimen de custodia?
Es relativamente frecuente que, especialmente en caso de custodia monoparental, y a medida que los niños se hacen mayores, la relación con el progenitor no custodio se vuelva complicada hasta el punto de que los hijos no deseen cumplir con el régimen de visitas.
En principio, es obligatorio que se cumpla con lo acordado hasta que el menor cumpla los 18 años (de lo contrario, podrían desencadenarse multas y sanciones), aunque siempre se puede solicitar judicialmente una modificación de medidas para alterar y actualizar lo acordado en esta materia.
La opinión de los menores deberá ser escuchada por el juez a partir de los 12 años de edad y, en función de su madurez, será posible moldear la situación teniendo en cuenta sus deseos. Al fin y al cabo, de lo que se trata es de su protección y bienestar.
La opinión de los menores, en cualquier caso, no será determinante, especialmente cuanto más alejados se encuentren de la mayoría de edad. Lo mismo funciona a la inversa: un adolescente maduro tendrá un mayor margen de decisión al respecto.
En cuanto a una posible revisión de régimen de custodia, las reglas son idénticas: el juez podrá escuchar a cualquier menor que supere los 12 años y que tenga suficiente madurez de cara a alterar este régimen para, por ejemplo, pasar a convivir con uno solo de sus progenitores.
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