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Impago de la hipoteca y delito de abandono de familia

Impago de hipoteca y delito de abandono de familia son dos conceptos que, hasta hace pocos años, no iban de la mano ni se encontraban relacionados. Esta situación cambió gracias a una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 2020, en la que se extiende la aplicación de este tipo de delito más allá de los casos de impago de la pensión de alimentos y otras prestaciones económicas fruto del divorcio o la separación. 

Sin embargo, para que este delito se aplique a esta clase de impago concreto es importante que se cumplan ciertos requisitos. Por eso en este artículo te contamos cómo protegerte ante posibles impagos de hipoteca por parte de tu ex pareja y de las consecuencias que ello puede conllevar a la hora de mantener el hogar familiar.

Impago de la hipoteca y delito de abandono de familia: cuándo es posible reclamar

Lo primero que debemos tener claro es en qué consiste el delito de abandono de familia. Lo encontramos regulado en el Código Penal, en concreto, en el artículo 227. 

Su contenido es el siguiente:

“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

Además de esta pena, la condena incluirá la reparación del daño, que consistirá en el pago de la cuantía adeudada.

De esta redacción se desprende que, en principio, delito de abandono de familia se aplicaría únicamente en caso de impago de prestación económica, siendo el ejemplo más frecuente el impago de la pensión de alimentos, pero también de cualquier otra prestación económica acordada judicialmente o bien de mutuo acuerdo (por ejemplo, una pensión compensatoria).

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha extendido la posibilidad de reconocer la comisión de este delito a aquellos casos en que la ex pareja no abone las cuotas hipotecarias a las que viene obligado, o la proporción de ellas que le corresponda. 

Requisitos para que el impago de hipoteca de lugar a un delito de abandono de familia

Si quieres protegerte, ten en cuenta cuáles son los requisitos para que el impago de la hipoteca dé lugar a un delito de abandono de familia:

  • Tu convenio regulador o la sentencia del divorcio o separación debe contener la obligación expresa de que tu ex pareja abone la parte correspondiente de las cuotas hipotecarias, teniendo en cuenta su cuota de titularidad. Por tanto, es necesario que solicites esta medida a tiempo, durante las negociaciones del convenio regulador o durante el procedimiento judicial de divorcio o separación. 
  • En general, esta obligación será posible cuando, de no producirse el abono de la hipoteca, pueda generarse una situación de desamparo para el otro cónyuge y/o para los hijos en común. Ten en cuenta que el derecho de uso de la vivienda familiar no solo puede concederse a uno de los cónyuges por contar con la custodia de los hijos, sino también por su propio estado económico tras la ruptura.
  • Debe tratarse de un impago reiterado (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, tal y como recoge el artículo 227 CP) para cumplir con los requisitos del tipo penal. 
  • La persona obligada al pago deberá tener capacidad para abonar las cuotas. Es posible que no se condene al deudor si logra acreditar la imposibilidad de atender a esta obligación.

Es frecuente que se produzcan situaciones de impago cuando la parte obligada a abonar la cuota pierde el derecho de uso de la vivienda familiar por cualquier circunstancia (necesidad del cónyuge más desfavorecido económicamente, custodia monoparental de los hijos a favor de la otra parte, etc.). Sin embargo, ello no justificará en ningún caso este tipo de incumplimiento. 

Por último, ten en cuenta que, si no deseas tomar medidas tan drásticas, siempre podrás reclamar el pago de las cuotas hipotecarias pendientes a través de la vía civil, evitando así posibles penas de cárcel para tu expareja o, en general, consecuencias más gravosas. 

También es posible (y preferible como primera vía) la negociación amistosa: intentar llegar a un acuerdo (que, en su caso, puede incluir una condonación de parte de esa deuda o un aplazamiento cuando las circunstancias lo requieran) son vías que beneficiarán a ambas partes y que os ayudarán a construir una relación más saludable y respetuosa de cara al futuro, algo especialmente recomendable si tenéis hijos en común.

En cualquier caso, ten en cuenta que, a la hora de negociar los términos del convenio regulador de tu divorcio o separación, deberás asegurarte de que el pago de la hipoteca quede recogido como obligación para tu expareja. De lo contrario, no podrás acudir a la vía penal.

En Ézaro Legal contamos con un equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia: podemos ayudarte a negociar los términos de tu ruptura y a establecer los acuerdos económicos que necesites, incluyendo aquellas medidas coercitivas y protectoras que permita la ley de cara a la máxima protección de tus derechos.  Ponte en contacto con nosotros para más información.

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