Hoy en día existen cada vez más familias que adoptan la forma legal de pareja de hecho en lugar de matrimonio, lo que puede generar dudas acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones en caso de existir hijos en común. En concreto, muchas personas se preguntan si los hijos de parejas de hecho se encuentran igual de protegidos y si cuentan con los mismos derechos que los hijos fruto de un matrimonio.
Por eso en este artículo queremos aclarar algunas dudas al respecto y, en concreto, y analizar cómo puedes actuar y qué herramientas legales existen en caso de que tu ex pareja de hecho no te permita ver a tu hijo.
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Pareja de hecho vs. matrimonio: ¿son iguales los derechos de los hijos?
Es importante que tengas claro que los derechos de los hijos y las obligaciones de los progenitores son idénticos tanto en caso de matrimonio como en caso de unión o pareja de hecho. También lo son en caso de que no exista ningún tipo de unión legal en absoluto: basta con que exista una filiación que determine quiénes son los progenitores legales del niño.
En concreto, el Código Civil, en su artículo 108, asegura que la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. Además, la filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, siendo matrimonial cuando el padre y la madre estén casados entre sí.
En cualquier caso, el mismo precepto deja claro que “la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos”.
Por tanto, tus obligaciones como progenitor serán exactamente las mismas sea cual sea la relación legal existente entre tú y tu pareja.
Esto significa, entre otras cosas, que contarás con las mismas herramientas legales que una pareja casada a la hora de reclamar el derecho de tus hijos a relacionarse contigo.
¿Cuándo está justificado que mi expareja me impida ver a mis hijos?
Son muy reducidos los casos en los que puedes perder el derecho a mantener contacto con tus hijos: nos encontraremos en supuestos de pérdida de la patria potestad o de aplicación de medidas cautelares relacionadas con la comisión de delitos por tu parte que aconsejen evitar el contacto progenitor-hijo, al menos con carácter temporal.
Por ejemplo, en caso de condena por maltrato, es posible que pierdas la patria potestad de tus hijos, si bien incluso esta medida puede ser reversible si la situación cambia con el paso del tiempo.
En cualquier caso, siempre que nos encontremos fuera de estos supuestos, tus hijos tendrán pleno derecho a relacionarse contigo, ya que ello opera en beneficio del interés superior del menor.
En definitiva, tu ex pareja no puede privarte del contacto con tus hijos sin que exista una resolución judicial que lo justifique, y este tipo de medidas tienden a adoptarse con carácter restrictivo y temporal. Esto es así porque se entiende que, salvo que se demuestre lo contrario, siempre será mejor para los hijos poder relacionarse con ambos progenitores.
¿Qué hacer si mi pareja de hecho no me deja ver a mi hijo?
Si tu ex pareja te impide ver a vuestro hijo en común, existen herramientas legales a tu alcance que te permitirán hacer valer tus derechos y los del menor.
Lo más habitual es que esta situación se produzca en caso de que tu ex pareja cuente con la custodia monoparental de tus hijos y tú cuentes con un derecho de visitas. En estos casos, tu ex pareja impedirá el cumplimiento del régimen de visitas, por ejemplo, poniendo excusas de última hora antes de la cita con el menor, alegando compromisos propios o del niño, etc.
El resultado es una pérdida de relación con tu hijo que puede dañar vuestro vínculo a largo plazo y, en los peores casos, incluso generar una aversión o rechazo del menor a la hora de relacionarse contigo, fruto precisamente de la ausencia de relación prolongada provocada por el incumplimiento del progenitor custodio.
Para evitar esta situación, lo mejor es intentar dialogar con tu ex pareja pero, en caso de que no sea posible el acuerdo, deberás acudir a la vía judicial y presentar una demanda por incumplimiento de sentencia.
Es importante que recopiles y aportes todas las pruebas posibles acerca del incumplimiento. Por ejemplo, mensajes, imágenes o el testimonio de testigos (familiares, amigos…) que estén presentes en el momento en que debería producirse el encuentro con el menor.
Además, ten en cuenta que existe la posibilidad de que el juez imponga multas para castigar este incumplimiento. En concreto, el artículo 776.2 a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite la imposición de una multa al progenitor incumplidor, con mantenimiento de las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario, más allá del plazo de un año.
También puedes solicitar una modificación del régimen de visitas o del ejercicio de la guarda y custodia en general, en este caso, presentando una demanda de modificación de medidas.
En concreto, el artículo 766.3 de la LEC asegura que “el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.”
En los casos más graves es posible incluso la pérdida de la patria potestad por parte del progenitor responsable del incumplimiento. Por tanto, cuentas con un amplio abanico de posibilidades desde el punto de vista legal, si bien la mejor herramienta será siempre el diálogo y la búsqueda de acuerdos duraderos fuera de los tribunales.
En Ézaro Legal contamos con un equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia: consúltanos tu caso y te ayudaremos en cualquier conflicto relacionado con el ejercicio de la custodia o del régimen de visitas de tus hijos.




