¿Por qué no debes aceptar el acuerdo por tu tarjeta revolving?
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David Muñoz García
David Muñoz es Abogado especialista en Derecho Bancario. Igualmente es encargado de las ramas Fiscal y Administrativa del Despacho. » 983 985 723 (ext.4) / david@ezarolegal.es

[Revolving] ¿Por qué NO deberías aceptar el acuerdo que te ofrezca el banco?

Con las cláusulas suelo o los gastos de hipoteca ya vimos esta práctica tan habitual por parte de las entidades bancarias. Ahora, con las tarjetas revolving se repite la misma jugada, y por ello vamos a explicar cómo evitar caer en la trampa de los acuerdos abusivos y la renuncia de acciones.

En este artículo analizaremos las estrategias comerciales a la hora de enfrentarse a las reclamaciones por tarjetas revolving y por qué no aceptar acuerdo banco es fundamental.

1. ¿Por qué los bancos ofrecen acuerdos que no te recomendamos aceptar?

Tras darse a conocer la reciente sentencia Tribunal Supremo revolving de 4 de marzo de 2020 sobre las tarjetas revolving, en la que se considera abusivo un tipo de interés del 27% TAE de uno de estos créditos al consumo, las entidades se han dado cuenta de que ya no podrán seguir aplicando los intereses usurarios que venían imponiendo durante años.

Además, la reciente sentencia Tribunal Supremo revolving 258/2023, de 15 de febrero de 2023, ha fijado que un interés se considera notablemente superior y, por tanto, usurario, cuando supera en más de 6 puntos el tipo medio de mercado de las tarjetas de crédito en el momento de la contratación. Esto ha reforzado la posición de los consumidores frente a los bancos.

El Tribunal Supremo considera que estos porcentajes son muy superiores al tipo medio de interés de las tarjetas de crédito, situado en torno al 20%, y es por ello que muchas entidades bancarias han empezado a mover ficha para evitar verse tan perjudicadas.

De este modo, la única manera que tienen las entidades para no salir tan mal paradas por la decisión judicial es tratar de enmascarar lo evidente y ofrecer acuerdos abusivos y perjudiciales para los clientes, que muchas veces firman esos documentos sin conocimiento alguno de lo que verdaderamente contienen.

2. ¿Qué está pasando en la práctica con la entidades?

Según hemos podido conocer en Ézaro Legal a través de la propia experiencia de nuestros clientes, muchos consumidores afectados por tarjetas revolving están recibiendo llamadas o comunicaciones de su banco para ofrecerles un acuerdo banco revolving, que no es más que una nueva trampa por parte de la entidad para evitar la avalancha de reclamación bancaria que se avecina.

Este acuerdo banco revolving se basa, por una parte, en rebajar el tipo de interés por debajo de ese 20% o incluso en muchos casos manteniéndolo en un 20% y, por otra, y aquí es donde las entidades vuelven a repetir la jugada que ya pasó en su día con otros productos bancarios, en ese acuerdo se obliga a los consumidores a la renuncia de acciones judiciales posteriores para esta cuestión.

También es cada vez más frecuente que, si el cliente ya ha iniciado el proceso de reclamación de una tarjeta revolving o incluso una demanda judicial por tarjeta revolving, el banco opte por el allanamiento —es decir, aceptar la nulidad— para evitar una condena mayor.

Es decir, no solo no están eliminando el interés abusivo, tal y como debería suceder después de lo establecido por el Tribunal Supremo, sino que además mantienen un interés elevado a cambio de perder la oportunidad de r cuperar el dinero de la tarjeta revolving que verdaderamente te corresponde.

Además, la mayoría de los acuerdos que ofrecen los bancos incluyen una cláusula de renuncia de acciones, lo que puede dificultar o incluso impedir futuras reclamaciones bancarias. Por eso es fundamental no aceptar acuerdo banco sin consultar previamente con un abogado tarjetas revolving.

3. Ejemplo real de uno de nuestros clientes

Te vamos a exponer un caso real que le ha sucedido a uno de los clientes de nuestro despacho de abogados especialistas en tarjetas revolving.

1. Contratación de la tarjeta revolving

Nuestro cliente contrató una de estas tarjetas con una entidad bancaria hace casi 6 años y, desde entonces, ha estado pagando religiosamente la cuota sin apenas ver reducida su deuda. Esta tarjeta se la ofrecieron de manera telefónica, sin proporcionar información alguna, y jamás le entregaron el contrato de la misma.

A fecha actual, tras todos estos años, no solo sigue debiendo una gran cantidad de dinero a la entidad, sino que de la cuota mensual que paga casi el 80% de la misma solamente son intereses, por lo que es prácticamente imposible amortizar el capital.

2. Primer contacto por parte de la entidad

Con esta situación contactó con nuestro despacho y confió en Ézaro Legal para reclamación tarjeta revolving. Nuestro equipo de abogados de tarjetas revolving presentó la reclamación bancaria previa a la vía judicial y a partir de ese momento es cuando la entidad ha empezado a actuar de manera diferente, poniéndose en contacto con el cliente para hacerle diferentes tipos de ofertas, todas ellas tortuosas y acuerdos abusivos.

Lo primero que le ha ocurrido a nuestro cliente es que ha recibido una llamada por parte de la entidad para tratar de convencerle de que los intereses que le aplican son perfectamente legales y acordes con la jurisprudencia actual, cosa que es del todo incierta, ya que la TAE que le vienen aplicando desde que contrató la tarjeta es de casi un 27%, lo que constituye claramente intereses abusivos y usurarios.

3. Segundo contacto por parte de la entidad

No contentos con eso, la entidad se ha puesto en contacto con nuestro cliente una segunda vez, pero ahora para ofrecerle una pequeña cantidad de dinero en concepto de devolución, a cambio de que firme un acuerdo en el que renuncia a reclamar a la entidad en un futuro.

Concretamente, le han ofrecido el abono de 450€. Esto es una cantidad irrisoria comparado con lo que tiene que recuperar verdaderamente nuestro cliente.

De media, nos estamos encontrando con que las entidades ofrecen entre 4 y 5 veces menos de lo que realmente deben abonar al cliente.

Muchos clientes que se encuentran en una situación económica delicada piensan que es dinero rápido y aceptan el acuerdo. Este es el gran error. Firmar un acuerdo en el que te pagan una cantidad a cambio de una renuncia de acciones es una auténtica trampa, ya que la entidad sabe que con ello va a ahorrarse una gran cantidad de dinero que, en caso de acudir a un procedimiento judicial, le tocará pagar.

4. Tercer contacto por parte de la entidad

Nuestro cliente, que estaba bien asesorado, sabía que esto podía ocurrir y rechazó el acuerdo de la entidad sin dudarlo.

Tras ello, una semana más tarde recibió una comunicación escrita en la que se contemplaba un nuevo posible acuerdo, en distintos términos que el anterior. Ahora le estaban ofreciendo una pequeña reducción de deuda y un pago de 750€.

Como vemos, la oferta había subido, por lo que se pone de manifiesto el engaño que pretende la entidad, que tan solo una semana antes ofrecía mucho menos de lo que ahora ofrece.

Aun así, esta oferta sigue siendo inadecuada y una auténtica trampa, ya que realmente nuestro cliente tiene que recuperar dinero tarjeta revolving mucho más de lo que le están ofreciendo, por lo que igualmente le hemos recomendado que rechace la firma de cualquier acuerdo con el banco revolving.

En caso de que acepte, jamás podrá volver a reclamar nada relacionado con su tarjeta revolving a la entidad y se verá abocado al pago de una tarjeta abusiva durante años.

4.- Cómo actuar si la entidad bancaria te ofrece un acuerdo

Como ya hemos visto, lo más importante si la entidad te ofrece un acuerdo es NO FIRMAR NADA sin consultar previamente con un abogado.

Estar bien asesorado es fundamental para evitar volver a ser engañados. En nuestro Despacho contamos con abogados especialistas en Derecho bancario que podrán asesorarte convenientemente y te ayudarán a tomar la mejor decisión.

Por lo general, casi en el 100% de los casos las entidades tratarán de ofrecerte un importe mucho menor, te obligarán a reflejar por escrito una renuncia de acciones, y eliminar esa deuda será un auténtico suplicio.

Lo más recomendable cuando esto ocurre es contar con un profesional y reclamar judicialmente nuestra tarjeta revolving. Sólo así podrás conseguir un resultado verdaderamente efectivo y deshacerte de todos los intereses, recuperando lo pagado de más y eliminando, en su caso, la deuda contraída.

Recuerda también que no sólo se puede reclamar por intereses usurarios, sino también por falta de transparencia o por la existencia de cláusulas abusivas en el contrato, lo que amplía tus posibilidades de éxito.

Si tienes una tarjeta Revolving (o crees que puedes tener una), lo que debes hacer es reclamar. Estás en tu derecho y nosotros podemos ayudarte a recuperar tu dinero.

El Tribunal Supremo ha condenado a las entidades de crédito y bancos a la devolución intereses revolving en préstamos abusivos conocidos como «revolving», y la reciente doctrina refuerza tu derecho a recuperar todo lo pagado de más.

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