Soy Antonio Berdugo, el abogado que ha luchado por el interés y bienestar de “Cachas”, el perro más famoso de España.
Mucho antes de que este procedimiento se iniciara, en Ézaro Legal ya publicamos un artículo en nuestro blog explicando quién se queda con el perro o el gato en caso de separación o divorcio, siendo este despacho el pionero en Valladolid en tratar este tema.
En este artículo analizaré toda la trayectoria del procedimiento que ha finalizado con una custodia compartida de “Cachas”, el perro de raza West Highland Terrier, que se verá obligado cada seis meses a viajar de Alicante a Valladolid tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Valladolid.
1. El Caso del perro “Cachas”. El perro más famoso de España.
Cachas es un perro de raza West Highland Terrier, adquirido en el año 2014 por una pareja vallisoletana como animal de compañía, convirtiéndose en un miembro más de la familia.
En el año 2017, la pareja rompe y deciden de motu proprio turnarse a Cachas de manera compartida durante un tiempo.
Hasta que mi cliente percibe que Cachas no se encuentra cómodo con la situación, y ve que no le está generando estabilidad, por lo que decide que Cachas se quede en con él en su casa y en un ambiente donde el animal iba a estar rodeado de mayor estabilidad emocional. Ya que, con él, estaría la pareja de mi cliente, la hija de ésta que actualmente cuenta con 5 años de edad, y con otro perro con el que según pasó el tiempo acabó por hermanarse.
La demanda y medidas cautelares
Tras esta situación, y pasado un tiempo, la ex pareja de mi cliente decide presentar una demanda solicitando la tenencia compartida de Cachas por periodos de 15 días cada uno, tal y como se estuvo haciendo en el momento de la ruptura. Alegó la ansiedad que padecía ella por no estar con Cachas y valoró a Cachas en la cuantía de 500€.
Una vez que mi cliente recibe la demanda, se pone en contacto de manera inmediata con un despacho en Valladolid especialista en este tipo de asuntos, contactando con Ézaro Legal. Y, desde el despacho, me lo derivan a mí, que soy el encargado del departamento de derecho animal y de derecho penal del despacho.
La ex pareja de mi cliente decide presentar una demanda solicitando la tenencia compartida de Cachas
Antes de que pudiéramos contestar por escrito a la demanda, el Juez Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº9 acordó una vista de medidas cautelares, para fijar la situación provisional de Cachas hasta que se dictara la sentencia definitiva. En el Auto de medidas cautelares se terminó fijando una custodia compartida quincenal de Cachas que se estuvo cumpliendo hasta el dictado de la sentencia.
La base de la defensa
Tras ese auto, llegó nuestro momento de contestación a la demanda inicial, donde, mediante el correspondiente escrito de oposición a la demanda, expusimos la base de nuestra defensa:
- El cambio de residencia de mi cliente a Alicante.
- En que la titularidad de Cachas pertenecía a mi cliente.
- Y en el bienestar del animal y su estabilidad en un entorno ya formado, donde se había hermanado tanto con el otro perro, como con la hija de 5 años.
Y solicitamos la testifical de la actual pareja de mi cliente para que ilustrara al Juez sobre la situación en base a un testimonio veraz de Cachas, e igualmente se aportó un vídeo donde se demostraba la felicidad de Cachas con el otro perro con el que convivía y con la niña de 5 años con la que convivía también.
A la hora de decidir por parte de un Tribunal sobre una custodia u otra, se debe tener en cuenta el bienestar del animal y no el de la persona particular
Una vez llegado el día del juicio, se practicó la única prueba propuesta para la vista, consistente en la declaración como testigo de la pareja de mi cliente. La testigo, pareja de mi cliente y quien vive con él junto con su hija y su perro, declaró sobre los hechos que vio y sobre la inestabilidad de Cachas cambiando de residencia temporalmente, el hermanamiento de Cachas con su perro Coco, y con su hija, los cuales muchas veces duermen juntos. Asimismo, declaró que Cachas, desde que se fijó cautelarmente la custodia compartida, cambió el comportamiento y veía que estaba sufriendo con la separación constante de domicilio.
Tras la declaración testifical llegó el momento de las conclusiones de los dos letrados y el acto quedó visto para sentencia.
2. Sobre la Custodia de mascotas en caso de separación y divorcio.
Todos tenemos presente que un perro es uno más de la familia y que, en caso de una separación o un divorcio, solo pueden entender la lucha que se tiene por el perro quien realmente ha tenido mascota.
En caso de divorcio o separación, al igual que suceden con los niños se pueden dar dos figuras jurídicas distintas: custodia exclusiva para una de las partes, o custodia compartida entre las partes.
En realidad a la hora de decidir por parte de un Tribunal sobre una custodia u otra se debe tener en cuenta el bienestar del animal y no el de la persona particular.
Si quieres más información sobre la temática, visita el artículo que escribimos hace unos meses al respecto en nuestro blog: https://www.ezarolegal.es/blog/quien-se-queda-perro-gato-separacion-divorcio/.
3. La sentencia del perro “Cachas”. Mi opinión como abogado del caso.
Una vez acabó el juicio, y habiendo escuchado el juez a las dos partes en el juicio y a la única testigo propuesta para que declarara en la vista, dejó los autos vistos para sentencia. Tan solo dos días laborables después, dictó sentencia fijando una custodia compartida de Cachas, donde el perro estaría 6 meses en Valladolid con la ex pareja de mi cliente, y 6 meses en Alicante con mi cliente.
La sentencia no refleja un verdadero interés por el bienestar del animal, favorece el interés de los dueños y no el del animal
En mi opinión, a la hora de dictar sentencia, el Juez tenía tres posibilidades en las que basarse: La ley actual, la propuesta de ley no aprobada aún y la realidad social del momento.
- En cuanto a la ley actual, el Código Civil en su artículo 333 establece que el animal es una cosa, es decir, un bien mueble objeto de apropiación. Al ser objeto de apropiación, su dueño sería la persona que tuviera la titularidad de tal bien mueble, y en este caso, el dueño en atención a lo obrante en el registro era mi cliente, por lo que la tenencia de Cachas debería haber sido exclusiva para mi cliente.
- En cuanto a la propuesta de ley no aprobada aún en el Congreso de los Diputados, lo que se pretende es modificar ese artículo 333 del Código Civil y establecer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. En este caso, se dice también en la propia exposición de motivos de la propuesta de nueva ley, que en algunos casos se deberá aplicar en atención a las circunstancias de cada caso concreto, el régimen supletorio de las cosas, y esos casos pueden ser perfectamente aquellas situaciones como las del presente caso: uno de los demandantes está en Valladolid y el otro a 700 kilómetros de distancia, en Alicante.
- En esos casos, se debería aplicar el régimen supletorio de las cosas ya que el animal, como ser vivo dotado de sensibilidad, no entiende porqué tiene que cambiar de domicilio y no entiende a donde va cuando se monta en el coche, lo que le genera estrés y ansiedad. Asimismo, como ser vivo dotado de sensibilidad y con el régimen desplegado en la sentencia, una vez que Cachas se adapte a Alicante, le toca volverse a Valladolid y viceversa.
- Por último, se encuentra la realidad social, que es lo que ha intentado aplicar el juez. Asemejando el interés del menor que se tiene en el derecho de familia con el interés del animal en estos procedimientos. Y, para mí, lo ha hecho erróneamente, ya que no refleja un verdadero interés por el bienestar del animal, sino que es una sentencia salomónica donde Cachas pudiera estar con los dos dueños favoreciendo el interés de los dueños y no el del animal.
El bienestar del animal significa que Cachas estuviera en un lugar donde pudiera desarrollarse plenamente y tuviera estabilidad. Significa que tenga el animal asimilado cuál es su casa, su entorno de desarrollo. Qué duda cabe que el mejor lugar es con otro perro con el que está hermanado y con una niña de 5 años con quien ha generado unos lazos afectivos muy grandes.
Sin embargo, hacer cambiar de domicilio al perro cada 6 meses y máxime con la esperanza de vida que tienen, no es mirar por el interés del animal sino por un interés particular de las personas, no demostrando algunas de las personas la sensibilidad con el animal de la que se presume en la propuesta de ley y en la realidad social del momento.
4. Menciones en prensa y medios
A continuación nos hacemos eco de la amplísima lista de medios que se han interesado por el caso del perro «Cachas»: Televisión, Radio, Prensa escrita y digital, blogs, etc.
A continuación dejamos algunos enlaces a las noticias publicadas en estos medios para que puedas ampliar la información, así como vídeo reportajes en las principales cadenas del país:
Y un largo etcétera: Hola, Las Provincias, El Economista, El Independiente, Noticias Jurídicas…