Cada vez es más frecuente en nuestra sociedad los divorcios o las separaciones. No en vano, España es el cuarto país de la Unión Europea con mayor tasa de divorcio.
En concreto, alrededor de 160.000 parejas al año se rompen en nuestro país. A ello hay que sumar que un 49,3% de las viviendas españolas cuentan con una mascota (perro o gato), lo que nos hace presagiar que de los divorcios anuales que existen en nuestro país, al menos, 80.000 de ellos cuentan con una mascota a la que no se debe dejar de lado.
Nueva Ley: los animales son considerados seres vivos dotados de sensibilidad
Es importante destacar que el pasado Diciembre de 2017 se aprobó en el Congreso de Diputados la ley por la que los animales pasarán de ser considerados “bienes muebles” a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”, dentro del artículo 333 del Código Civil.
La primera gran novedad es que ante un divorcio la mascota no podrá ser repartida como si fuera una televisión o un sofá, sino que tendrán su propio régimen de guarda y custodia, sin que llegue a pesar tanto quien figure a efectos legales como su propietario.
Por lo tanto, a la hora de hablar de un divorcio, cuando existe un perro o un gato de por medio es importante distinguir qué puede ocurrir en caso de llegar a la vía judicial. Es decir, al igual que sucede con los hijos o menores a cargo, qué tipos de regímenes de custodia existen.
Custodia compartida del perro o gato
En cuanto a la custodia compartida, si no existe un acuerdo amistoso, el perro o el gato podría ser propiedad de ambos cónyuges, quedando un régimen de visitas del animal y cómo se cuidará de él en adelante.
Así por ejemplo, si una de las partes puede dedicar más tiempo en atender a la mascota, ésta podrá vivir en su casa y se permitirá a la ex pareja visitar a la mascota o llevárselo durante las vacaciones.
Un caso de custodia compartida, en lo referente a las mascotas, fue el resuelto por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Badajoz de 7 de Octubre de 2010, que luego fue confirmada por su Audiencia Provincial. En este caso, un supuesto de divorcio, una de las partes solicitaba la tenencia compartida del animal y la otra sostenía que él era el único propietario y quien debía quedarse con el perro.
Ante esa situación, el Juez consideró que sólo había dos opciones: o la tenencia compartida o que la mascota fuera entregada a una de las partes, con una compensación económica para la parte que no se quedara con él. Y terminó inclinándose por la custodia compartida al ser solicitada por una de las partes, no siendo solicitada la otra opción por ninguna de las dos.
Custodia exclusiva de la mascota
En cuanto a la custodia exclusiva, quizá es la situación más complicada de sobrellevar para uno de los cónyuges, donde uno se quedaría en exclusiva con la mascota a cambio de una compensación económica para la figura que se quede sin el animal.
Este supuesto fue resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº40 de Madrid (Sentencia 51/2013 de 12 de Marzo de 2013), donde la demandante quería una custodia compartida del animal al sostener que era propiedad de ambos. Sin embargo, como no se demostró la copropiedad y sí la donación que la tía del demandado le hizo y la inscripción del mismo en el Registro de animales de compañía de la Comunidad de Madrid, el juez le dio la custodia al demandado.
¿Qué ocurre con la custodia cuando hay menores en la unidad familiar?
¿Qué ocurre cuando hay menores de por medio?
La situación más normal es que, debido a los fuertes vínculos que surgen entre el menor y el perro o el gato, éste sea adjudicado al cónyuge sobre el/la que recaiga la custodia el menor.
Y así se pronuncia la jurisprudencia mayoritaria, como la Sentencia 182/2013 de 9 de Octubre de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se estableció que el perro acompañaría siempre a los niños cuando estuvieran con uno y otro progenitor, siendo todos los gastos de manutención abonados por los dos progenitores a partes iguales.
Por lo tanto, y en conclusión, queda claro una vez más que la realidad jurídica va un paso por detrás de la realidad social. Por ello, con la modificación legal mencionada al principio, se forzará a que, cuando no exista un acuerdo dentro del divorcio de una pareja, sea el Juez el que intente buscar el bienestar de la mascota.
Un artículo muy curioso e interesante de un tema que quizas mucha gente se pregunta y queda siempre en el aire.