La empresa ha decidido despedirme. Si no estoy conforme con esta decisión, ¿puedo impugnar el despido? Si. Y, además, es muy probable que se estimen tus pretensiones.
Es bastante habitual que, para tratar de justificar un despido, la empresa alegue pérdidas económicas o atribuya a los trabajadores comportamientos inadecuados, tales como disminución continuada en el rendimiento laboral o desobediencia en el trabajo.
Pues bien, si consideramos que tales causas no son ciertas, y queremos impugnar el despido sufrido, es muy importante seguir los consejos que, desde el área de Derecho Laboral de Ézaro Legal te ofrecemos:
No firmar el finiquito o hacerlo como “no conforme”
El finiquito es el documento que pone fin a la relación laboral. Es muy importante no firmarlo o, al menos, hacerlo como “no conforme”.
Y ello porque, en caso contrario, va a ser muy complicado poder impugnar, posteriormente, el despido, así como reclamar las cantidades que, en su caso, nos deba la empresa.
¿Cuál es el plazo para impugnar un despido?
¡Ojo con los plazos! El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles, aun cuando el despido sea verbal, es decir, cuando no te entreguen la carta de despido.
Cuidado cuando el empresario te indique, por ejemplo, que “ya te llamará si hay trabajo”, puesto que estaríamos ante un despido verbal.
Un despido verbal será siempre improcedente, ante la falta de comunicación escrita, pero tiene plenos efectos extintivos de la relación laboral, por lo que el plazo de caducidad para impugnarlo es de 20 días hábiles.
La importancia de la papeleta de conciliación en la impugnación
Antes de acudir al Juzgado de lo Social, es requisito previo presentar papeleta de conciliación. El plazo para presenterla es el mismo que para impugnar el despido, y su presentación suspende los plazos.
Pero, ¿qué es la papeleta de conciliación? Es un escrito que se presenta ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA), que debe contener los datos de identificación de las partes y, de manera sucinta, los motivos por los que impugnamos el despido.
Es vital redactar correctamente la papeleta, puesto que la demanda judicial no podrá contener hechos nuevos. Por ello recomendamos buscar asesoramiento de un Abogado especialista en derecho laboral desde el momento del despido.
¿Cuál es el tipo de despido que ha utilizado la empresa?
Deberás diferenciar el tipo de despido de que se trate, por los distintos requisitos de cada uno de ellos. Así, el despido podrá ser por causas objetivas, de tipo disciplinario o colectivo:
Despido por causas objetivas
En el despido por causas objetivas la empresa debe comunicarte, por escrito, la causa, así como poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año de servicio y concederte un plazo de preaviso de 15 días.
Un ejemplo de despido por causas objetivas sería el siguiente: “La empresa de venta de aluminios para la que trabaja Elena, que ocupa a 30 trabajadores, lleva sufriendo pérdidas económicas desde hace 3 años, y la previsión es que la situación negativa continúe en el futuro, debido a la disminución de las ventas. Por ello, la dirección de la empresa ha decidido prescindir de tres trabajadores, entre ellos de Elena. Utiliza un despido por causas objetivas de tipo económico.”
Despido disciplinario
En el despido disciplinario también debe comunicarse por escrito el despido, con indicación de los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.
Por ejemplo: “Juan, trabajador de una empresa vallisoletana, no está contento con las decisiones que adoptan sus superiores, por lo que opta por disminuir el rendimiento de su trabajo, no cumpliendo con los objetivos pactados. La empresa le despide por motivos disciplinarios.”
Despidos colectivos
Los despidos colectivos son aquellos que, teniendo como causa factores económicos, técnicos, organizativos o de producción, afecten a un determinado número de trabajadores; en concreto: a 10 trabajadores en las empresas de menos de 100 trabajadores, al 10% en aquellas que ocupen entre 100 y 300, y a 30 en las que ocupen a más de 300 trabajadores.
En todo caso, cualquier tipo de despido puede impugnarse si no estamos de acuerdo con la decisión empresarial.
¿Qué ocurre tras impugnar un despido?
El Juez de lo Social puede adoptar una triple decisión: declararlo procedente, improcedente o nulo:
- El despido será procedente cuando, además de existir causa y la empresa pueda acreditarla, se cumplan los requisitos formales que establece, para el tipo de despido de que se trate, el Estatuto de los Trabajadores. Así, en el ejemplo anterior de Juan, el Juez considerará procedente el despido si la empresa le ha comunicado el despido por escrito, con referencia a los hechos que lo motivan y la fecha de efectos, y en el juicio ha quedado acreditada la realidad de los hechos imputados.
- El despido será improcedente cuando no puedan justificarse las causas alegadas o no se hayan seguido las formalidades legales. En estos casos, el Empresario puede optar entre readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación, o darle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio – en cuyo caso se extingue el contrato de trabajo –. Por ejemplo, y para el despido de Elena, se declarará improcedente si la empresa no consigue acreditar la realidad de las pérdidas económicas que refiere en la carta de despido.
- El despido será nulo si vulnera derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador o tiene por móvil causas de discriminación. Cuando el Juez califica el despido como nulo, la Empresa está obligada a readmitir, de manera inmediata, al trabajador, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Uno de los casos más habituales de despido nulo es el de las trabajadoras embarazadas, por el hecho de estarlo.
Prestación por desempleo, el conocido como “paro”.
Comunicado el despido, podrás solicitar, si lo deseas y cumples los requisitos necesarios, la prestación por desempleo, aunque aquél sea de tipo disciplinario y con independencia de que hayas decidido, o no, impugnarlo.
El plazo para solicitar el paro es de 15 días desde que finaliza la relación laboral.
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Buenos días tengo una duda y espero que me puedan ayudar. Soy trabajadora en un restaurante y me reintegro después de una baja maternal . Según el convenio de hosteleria tengo derecho a librar los fines de semana (horario que a la empresa no le sirve ya que los fines de semana son días fuertes ) mi pregunta es si me pueden despedir , yen caso de que lo hagan a que tengo derecho, que tipo de despido es?
Muchas gracias por este servicio.