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Impuestos en la Compra-Venta entre particulares: Wallapop, Milanuncios…

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Publicado por...

Avatar de David Muñoz García

Acerca de David Muñoz García

David Muñoz es Abogado especialista en Derecho Bancario. Igualmente es encargado de las ramas Fiscal y Administrativa del Despacho. » 983 985 723 (ext.4) / david@ezarolegal.es

Impuestos compra venta entre particulares

Las plataformas como Wallapop o Milanuncios son utilizadas por miles de personas a diario que realizan ventas de bienes de segunda mano, aprovechándose de las ventajas que ofrecen este tipo de empresas.

En este artículo vamos a hablar de los impuestos que, por ley, los particulares estamos obligados a pagar cuando realizamos una compraventa.

Con la aparición de este tipo de empresas, las compraventas entre particulares se han multiplicado hasta el punto de que muchas veces es más sencillo hoy en día vender un determinado bien por internet que en una tienda física.

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre la tributación de las compraventas realizadas entre particulares, a través de plataformas de internet (Vibbo, Wallapop, Milanuncios, etc.), de objetos y enseres personales y familiares, mediante contestación a Consulta Vinculante de la DGT, de 22 de agosto de 2017 (V2170-17).

En dicha consulta se plantea la tributación por el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Índice de contenidos

  • 1) Impuesto sobre el Valor Añadido: Las ventas entre particulares NO pagan IVA
  • 2) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos: “el 4% del valor de la compraventa”
  • 3) La digitalización de las ventas entre particulares hace más fácil el seguimiento de la Administración
  • 4) Ejemplo práctico: impuestos a pagar en la compraventa de un teléfono móvil
  • 5) ¿Dónde y cómo y dónde se pagan los impuestos? ¿Qué riesgos corro al no hacerlo?

1) Impuesto sobre el Valor Añadido: Las ventas entre particulares NO pagan IVA

Concretamente, en relación al IVA se dice lo siguiente:

“(…) el Impuesto sobre el Valor Añadido solo grava las operaciones empresariales. Ha de tratarse por tanto, de operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el sentido expuesto anteriormente. En consecuencia, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional”.

Por tanto, y en lo que al IVA se refiere, las ventas entre particulares NO estarán gravadas por este impuesto.

2) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos: “el 4% del valor de la compraventa”

En relación al ITPAJD, se dice lo siguiente:

“(…) si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %”.

Por tanto, la Dirección General de Tributos afirma que las ventas entre particulares están gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Y el tipo para los bienes muebles será del 4%, que se aplicará sobre el valor real de los bienes (valor de mercado). Cuando nos referimos a bienes muebles, nos referimos a todos aquellos bienes que no tengan la consideración de inmuebles, por ejemplo, un teléfono móvil, unos altavoces, mobiliario, etc.

3) La digitalización de las ventas entre particulares hace más fácil el seguimiento de la Administración

Hasta ahora era imposible de controlar por la Administración Tributaria la tributación de las compraventas entre particulares, ya que se realizan por particulares y los bienes no tienen que inscribirse en registros públicos. Esto había creado una conciencia colectiva de que no debía tributarse por estas operaciones, pero lo que en realidad existía y existe es una economía sumergida en este ámbito.

Esta circunstancia ha cambiado con la entrada de la digitalización de estas ventas, pues ahora puede ser mucho más fácil controlarlas, ya que quedan registradas en las plataformas en las que se ofertan.

Veremos, de aquí en adelante, si Hacienda empieza a controlarlo. Podría hacerlo fijando obligaciones de información a estas plataformas de venta, o bien categorizando al vendedor de los bienes de segunda mano como sustituto del contribuyente, es decir, que en caso de que el comprador no liquide el impuesto, será al vendedor al que se le reclame.

4) Ejemplo práctico: impuestos a pagar en la compraventa de un teléfono móvil

Pongamos un ejemplo de un caso típico de compraventa: el smartphone.

Compramos un smartphone nuevo, de 800€. Pasan 3 años y queremos reemplazarlo por la última novedad del mercado. Pensamos que puede ser una buena opción venderlo de segunda mano a un particular. Un amigo te ha hablado de que utiliza Wallapop para vender aquellas cosas que no utiliza.

Manos a la obra. Te creas una cuenta de usuario en Wallapop, subes fotos de tu smartphone y… lo vendes por 200€.

Pues bien, en este caso, el 4% de 200€ son 8€. Esa sería la cantidad que tendría que abonarse a Hacienda en concepto de ITPO.

5) ¿Dónde y cómo y dónde se pagan los impuestos? ¿Qué riesgos corro al no hacerlo?

El ITP, al ser un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas, deberá abonarse en la Delegación de Hacienda correspondiente, cumplimentando el modelo 600.

En caso de no hacerlo, si la Administración Tributaria lo descubre, podrá establecer una sanción.

Publicado en: Novedades

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Avatar de IreneIrene dice

    02/04/2018 a las 12:54

    Muy interesante

  2. Avatar de LuisLuis dice

    02/04/2018 a las 18:22

    Un artículo tratado de forma muy clara, practica y didáctica en relación a un tema que en breve dará mucho que hablar.

  3. Avatar de AbelAbel dice

    02/04/2018 a las 18:35

    Artículo aclaratorio y muy útil sobre el ITPAJD y sobre el IVA.

  4. Avatar de AnaAna dice

    02/04/2018 a las 23:33

    Un artículo muy claro sobre un tema de actualidad del que a simple vista solo se aprecian facilidades. Muy buen ejemplo práctico.

  5. Avatar de AmaliaAmalia dice

    04/04/2018 a las 00:01

    Evidentemente es un artículo muy interesente sobre un tema de gran actualidad. Habrá que ver hasta que punto la administración puede ejercer el control sobre el contribuyente para que el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas sea liquidado.

  6. Avatar de ArturoArturo dice

    05/04/2018 a las 11:39

    Un artículo muy útil tanto para el que busque saber algo más en materia tributaria como para quien simplemente haga uso de estos servicios online. ¡Más artículos como éste!

  7. Avatar de sergiosergio dice

    29/05/2018 a las 12:03

    util , claro, actualidad………….. siempre mismas respuestas…… mismos autores…………….. uffffff

  8. Avatar de ILUILU dice

    03/09/2018 a las 20:36

    Quién paga el impuesto? El que compra o el que vende?

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