El SACYL tendrá que abonar a un médico del Centro de Salud de Laguna de Duero los intereses legales dejados de percibir como consecuencia del reconocimiento del Grado III de Carrera Profesional.
Nuestro compañero David Muñoz García, abogado especialista en la materia, ha obtenido el pasado día 31 de mayo 2019 una sentencia estimatoria ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Valladolid, mediante la cual se condena a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León a abonar al recurrente los intereses legales generados por el reconocimiento Grado III de Carrera Profesional.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Sentencias de 28 de abril de 2014, de 17 de noviembre de 2015, y de 23 de marzo de 2017, determinó la obligación de la Administración de convocar la carrera profesional correspondiente al año 2010 para el reconocimiento del Grado de Carrera Profesional, tanto del personal estatutario fijo como del personal interino de larga duración, conforme a la situación que tuviere cada profesional a fecha 31 de diciembre de 2010 y con efectos económicos desde 1 de enero de 2012.
En cumplimiento del fallo de dichas sentencias, en agosto de 2016 se abonó al recurrente la cantidad principal debida, pero sin tener en cuenta el interés legal que se había devengado durante el paso de los años, en los que la Administración no había satisfecho cantidad alguna.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Valladolid, considera que es absolutamente procedente la retribución de estos intereses legales, dejando abierta la posibilidad para que quienes se encuentren en la misma situación puedan reclamarlo. La sentencia es la primera en Valladolid en contener un pronunciamiento favorable sobre esta cuestión, y la segunda en Castilla y León (s.e.u.o).